Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00816-2024-DE
Lima, 7 de agosto del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 4371/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01914-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01288-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante OF.RE (DLS) Nº 2-20-B/59 el Encargado de la Dirección General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita al Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, designar a los representantes de la citada Dirección que participarán en la 36° Asamblea General Anual (AGM) del Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (COMNAP), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 14 al 16 de agosto de 2024;
Que, con Oficio Nº 1190/32 el Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú agradece al Encargado de la Dirección General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores por la invitación cursada, habiéndose dispuesto su participación y la del Alférez de Fragata Adrián FLORES VILLA, en el citado evento;
Que, a través del Informe Legal Nº 050-2024-OAL/DHN el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante Carlos Grover GUERRERO MALPARTIDA y del Alférez de Fragata Adrián FLORES VILLA, para que participen en la 36° Asamblea General Anual (AGM) del Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (COMNAP), en el lugar y fecha programada;
Que, la Exposición de Motivos anexada al expediente señala que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio; por cuanto, brindará información y tecnología con el objetivo de mejorar las practicas con el medio ambiente, para apoyar la investigación científica en el continente antártico y la gestión de los recursos marinos. Asimismo, se precisa que la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú representa al Perú ante el COMNAP, siendo una asociación internacional que reúne a todos los programas nacionales antárticos del mundo, con el fin de promocionar las prácticas en apoyo a la investigación científica en el continente antártico, servir como foro para el desarrollo de prácticas que mejoren la efectividad de las actividades de una manera responsable con el medio ambiente, así como, facilitar y promocionar los acuerdos internacionales;
Que, por medio de la Hoja de Gastos Nº 105-2024 suscrita por el Jefe de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Jefe de la Oficina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 126-2024, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000102 y Nº 0000001014, emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que éstos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Nº 4371/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que participará en la 36° Asamblea General Anual (AGM) del Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (COMNAP), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 14 al 16 de agosto de 2024, así como, autorizar su salida del país el 13 de agosto y su retorno el 17 de agosto de 2024;
Que, a través del Oficio N° 01914-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 533-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01288-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante Carlos Grover GUERRERO MALPARTIDA, identificado con CIP N° 00889908 y DNI N° 43322224 y del Alférez de Fragata Adrián FLORES VILLA, identificado con CIP N° 00124795 y DNI N° 75442775, para que participen en la 36° Asamblea General Anual (AGM) del Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (COMNAP), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 14 al 16 de agosto de 2024, así como autorizar su salida del país el 13 de agosto y su retorno el 17 de agosto de 2024.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima Clase económica |
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US$ 1,600.00 x 2 personas (Incluye importe TUUA) |
US$ 3,200.00 |
Viáticos: |
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US$ 370.00 x 2 personas x 3 días |
US$ 2,220.00 |
Total a pagar: |
US$ 5,420.00 |
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2313981-1