Autorizan viaje de personal naval a Brasil, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00808-2024-DE
Lima, 5 de agosto del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 5275/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02049-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01200-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta N° 10-1/Com9°DN-MB 12/1993, el Comandante del 9° Distrito Naval de la Marina de Brasil hace extensiva la invitación al Comandante General de Operaciones de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú, para que participen en las actividades conmemorativas por el 202° Aniversario de Independencia de la República Federativa de Brasil, evento que se realizará durante la Fase III de la Operación “BRACOLPER NAVAL 2024”, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 5 al 9 de setiembre de 2024;
Que, con Oficio N° 0306/42, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento, al Comandante del 9° Distrito Naval de la Marina de Brasil, la aceptación de la invitación cursada, habiéndose autorizado la participación del Vicealmirante Gian Marco Carmelo CHIAPPERINI FAVERIO, Comandante General de Operaciones de la Amazonía, acompañado por el Capitán de Navío Manuel Enrique FACHIN MESTANZA, Capitán de Fragata Giuliano Antonio FIGUEROA LLANOS, Capitán de Fragata Martín Omar MARREROS RÍOS, Capitán de Fragata Mauricio Salvador ESCARÓ ANDRADE y del Teniente Primero Randy Luis PALOMINO FRANCO, en la citada actividad;
Que, a través del Informe Legal Nº 022-2024, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía opina que resulta legalmente viable la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará en las actividades conmemorativas por el 202° Aniversario de Independencia de la República Federativa de Brasil, evento que se realizará durante la Fase III de la Operación Multinacional “BRACOLPER OURO”, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 5 al 9 de setiembre de 2024;
Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar naval designado para que participen en la citada actividad, por cuanto, permitirá que el personal naval de la institución aplique nuevas técnicas y procedimientos en la parte operacional, académica y de instrucción, mejorando el desempeño profesional del personal que la integra dentro de su ámbito de competencia; asimismo, los lazos de entendimiento y experiencias comunes redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, específicamente en el área de la Amazonía;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 120-2024, suscrita por dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 140-2024, la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se ejecutarán en la comisión de servicio; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000009 y Nº 0000000101, la Marina de Guerra del Perú garantiza el financiamiento correspondiente;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Nº 5275/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que participará en las actividades conmemorativas por el 202° Aniversario de Independencia de la República Federativa de Brasil, evento que se realizará durante la Fase III de la Operación Multinacional “BRACOLPER OURO”, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 5 al 9 de setiembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 4 de setiembre y su retorno el 10 de setiembre de 2024;
Que, a través del Oficio N° 02049-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 012-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior;
Que, mediante el Informe Legal N° 01200-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal que se detalla a continuación, para participar en las actividades conmemorativas por el 202° Aniversario de la Independencia de la República Federativa de Brasil, evento que se realizará durante la Fase III de la Operación Multinacional “BRACOLPER OURO”, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 5 al 9 de setiembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 4 de setiembre y su retorno el 10 de setiembre de 2024:
- Vicealmirante Gian Marco Carmelo CHIAPPERINI FAVERIO, identificado con CIP N° 01882491 y DNI N° 43428116.
- Capitán de Navío Manuel Enrique FACHIN MESTANZA, identificado con CIP N° 00957240 y DNI N° 09635123.
- Capitán de Fragata Giuliano Antonio FIGUEROA LLANOS, identificado con CIP N° 00930933 y DNI N° 43329361.
- Capitán de Fragata Martín Omar MARREROS RÍOS, identificado con CIP N° 01018176 y DNI N° 41549342.
- Capitán de Fragata Mauricio Salvador ESCARÓ ANDRADE, identificado con CIP N° 01015199 y DNI N° 43314759.
- Teniente Primero Randy Luis PALOMINO FRANCO, identificado con CIP N° 00024867 y DNI N° 46892435.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima – Manaos (República Federativa de Brasil) – Lima
Clase económica
US$ 1,800.00 x 6 personas US$ 10,800.00
Viáticos
US$ 370.00 x 6 personas x 5 días US$ 11,100.00
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Total a pagar en dólares americanos: US$ 21,900.00
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2313263-1