Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura

Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000028-2024-VMI/MC

San Borja, 7 de agosto del 2024

VISTOS: la Hoja de Elevación N° 000114-2024-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; la Hoja de Elevación N° 000478-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;

Que, en concordancia con el marco constitucional, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, así como gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que la finalidad del Registro Nacional es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación;

Que, a través del Informe N° 000082-2024-DLI-DGPI-VMI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado cuarenta y dos (42) solicitudes de ciudadanos y ciudadanas formados(as) en el vigésimo Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias, recomendando proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Hoja de Elevación N° 000114-2024-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda oficializar el registro de conformidad con la categoría asignada, por lo que resulta necesario emitir el acto correspondiente;

Con los vistos de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; y el Decreto Supremo N° 002-2015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;

RESUELVE:

Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a los siguientes ciudadanos y ciudadanas, conforme al siguiente detalle:

EXP.

SOLICITANTE

LENGUA INDÍGENA

VARIEDAD

CATEGORÍA SOLICITADA

1

2024-0087061

CESAR TICONA CARBAJAL

aimara

Puno

Traductor e intérprete

2

2024-0087035

CLAUDIO GOMEZ HINOSTROZA

quechua

Chanka

Traductor e intérprete

3

2024-0087032

ELOY GUTIERREZ MAMANI

aimara

Puno

Traductor e intérprete

4

2024-0087028

MARYSOL ORTIZ CONTRERAS

quechua

Chanka

Traductora e intérprete

5

2024-0087026

MIRIAM DAISI CAHUANA CONDORI

quechua

Cusco Collao

Traductora e intérprete

6

2024-0087022

RUTH NELIDA INCACUTIPA INCACUTIPA

aimara

Puno

Traductora e intérprete

7

2024-0087020

NELSON ALEJANDRO RIMACHE

quechua

Chanka

Traductor e intérprete

8

2024-0087018

RENE RONALD TUNQUI QUISPE

quechua

Cusco Collao

Traductor e intérprete

9

2024-0087005

OLIGARIA OLIVA QUISPE

aimara

Puno

Traductora e intérprete

10

2024-0086999

ALBINO BENITO ZUASNABAR

quechua

Chanka

Traductor e intérprete

11

2024-0086997

AMADO EULOGIO NUÑEZ CASTRO

quechua

Wanka

Traductor e intérprete

12

2024-0086994

ANDRES SATURNINO CENTENO POMA

aimara

Puno

Traductor

13

2024-0086732

ANTONIO ARANGO VENTURA

quechua

Chanka

Traductor

14

2024-0086727

BRIGIDA SOLEDAD CARRASCO SANCHEZ

quechua

Chanka

Traductora e intérprete

15

2024-0086724

DIDI KENEDY CABELLO SOLORZANO

quechua

Huánuco

Traductor e intérprete

16

2024-0086720

DIOMEDES CAYO CARDENAS FARFAN

quechua

Chanka

Traductor e intérprete

17

2024-0086716

ELMER BELITO ÑAHUI

quechua

Chanka

Traductor e intérprete

18

2024-0086713

EUGENIO FIDENCIO CORI FERRER

quechua

Huánuco

Traductor e intérprete

19

2024-0086712

GABRIEL GOMEZ TINEO

quechua

Chanka

Traductor e intérprete

20

2024-0086708

HEBERTH LOA GONZALES

quechua

Chanka

Traductor e intérprete

21

2024-0086701

HERNAN LOZANO HUALPARUCA

quechua

Wanka

Traductor e intérprete

22

2024-0087048

JANET VEGAS TAQUIRI

quechua

Chanka

Traductora e intérprete

23

2024-0087046

JOSE RAMOS LOPEZ

quechua

Chanka

Traductor e intérprete

24

2024-0087045

LIZ YANETT CACHA ESPINOZA

quechua

Áncash

Traductora e intérprete

25

2024-0087043

LIZBETH MARIBEL HUACASI YNCAHUANACO

quechua

Cusco Collao

Traductora e intérprete

26

2024-0087042

MARTIN PARI CHIPANA

aimara

Puno

Traductor e intérprete

27

2024-0087040

MIZAEL LUNAZCO QUISPE

quechua

Chanka

Traductor e intérprete

28

2024-0087038

NELI DIOSEMINA BELLEZA CASTRO

jaqaru

Traductora e intérprete

29

2024-0087036

NESTOR FRANCISCO BRAVO MAYTA

quechua

Pasco

Traductor e intérprete

30

2024-0087034

NOLBERTO HERRERA MARTEL

quechua

Huánuco

Traductor e intérprete

31

2024-0087029

NORA ELIZABETH OLIVA QUISPE

aimara

Puno

Traductora e intérprete

32

2024-0087025

REBECA VILMA ALIAGA ORDOÑEZ

quechua

Wanka

Traductora e intérprete

33

2024-0087007

RIYNA ESTHER AGUILAR QUISPE

quechua

Chanka

Traductora e intérprete

34

2024-0086735

RICHARD GONZALO LIMAYMANTA

quechua

Wanka

Traductor e intérprete

35

2024-0086733

ROBERTO NEIL AGUIRRE VIGILIO

quechua

Huánuco

Traductor e intérprete

36

2024-0086728

SAMUEL MONTES SINFOROSO

quechua

Chanka

Traductor e intérprete

37

2024-0086723

SOLEDAD SECCA NOA

quechua

Cusco Collao

Traductora e intérprete

38

2024-0086718

SONIA GLORIA CHILE MAMANI

aimara

Puno

Traductora e intérprete

39

2024-0086714

TEODORO FELIX GUTIERREZ HUAMANI

quechua

Chanka

Traductor e intérprete

40

2024-0086709

WALTER GUZTAVO AROAPAZA JAMACHI

aimar

Puno

Traductor e intérprete

41

2024-0086703

WILSON GLEEN CCOSI ARUHUANCA

aimara

Puno

Traductor e intérprete

42

2024-0086698

YESICA ELIZABETH MONTAÑEZ MILLA

quechua

Áncash

Traductora e intérprete

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los ciudadanos y las ciudadanas a los que se hace referencia en el artículo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PEÑA CARDOZA

Despacho Viceministerial de Interculturalidad

2313414-1