Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece un régimen excepcional para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de San Martín de Porres

Ordenanza que establece un régimen excepcional para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 568/MDSMP

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 28 de junio del 2024, el Dictamen Nº 005-2024-COAJDEF-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico, Fiscalización y Transporte y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 157° de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por Mayoría, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo 1°.– APROBAR la Ordenanza que establece un régimen excepcional para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de San Martin de Porres, la cual, consta de nueve (9) artículos.

Artículo 2°.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre del 2026.

Artículo 3°.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será aplicable las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 567/MDSMP, la cual, regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el Distrito de San Martin de Porres.

Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces.

Artículo 5°.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 6°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Fiscalización y Transporte, Subgerencia de Control y Operaciones y demás órganos que resulten competentes.

Artículo 7°.–.ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación del texto íntegro de la norma en el Portal Institucional de esta Municipalidad (www.mdsmp.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA

Alcalde

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo 1°. - OBJETO:

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen excepcional que permita el otorgamiento de licencias de funcionamiento a aquellos establecimientos comerciales, en donde la actividad económica a realizar, no resulta compatible con la zonificación asignada de acuerdo al marco legal aplicable, promoviendo así, el desarrollo económico en el Distrito de San Martín de Porres.

Artículo 2°. - ALCANCE:

Podrán acogerse al régimen excepcional establecido en la presente Ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas, que pretendan desarrollar actividades económicas en establecimientos comerciales donde la zonificación no es conforme.

Articulo 3°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El régimen excepcional, será aplicable únicamente a las solicitudes de licencias de funcionamiento como titular del establecimiento comercial o como cesionario, indistintamente de la calificación del riesgo que resulte como consecuencia de la evaluación efectuada por parte de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, debiendo de observar las disposiciones establecidas en la Ordenanza 568/MDSMP y en el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 28976,”Ley Marco de Licencias de Funcionamiento”.

Artículo 4°. - BASE LEGAL:

-Constitución Política del Perú.

-Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

-Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el cual aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

-Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, el cual, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada.

-Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, el cual, aprueba el “Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones”.

-Ordenanza 1015-MML, la cual, aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana.

-Ordenanza 933-MML, la cual, aprueba reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de una parte del distrito de Villa El salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana.

-Ordenanza Nº 567/MDSMP, la cual, regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de San Martin de Porres.

Artículo 5°. - GIROS COMPRENDIDOS:

Para los efectos de la presente Ordenanza, solo estarán comprendidos los siguientes giros:

CÓDIGO CIIU

GIROS

521101

Bodega

521106

Minimarket

523907

Librería

523101

Farmacias y Boticas

751301

Servicios relacionados con el comercio

(Oficina administrativa a puerta cerrada)

924111

Gimnasios

523918

Venta de articulo artesanales

642001

Cabinas de Internet

222118

Imprentas

222117

Fotocopiadoras y tipeos en computadoras

552004

Venta de comida al paso

7411

Y siguientes actividades jurídicas, a excepción de actividades arbitradores, centros de conciliación, notarios y escribanos.

7412

Y siguientes Actividades de contabilidad, auditoria y asesoramiento tributario.

851903

Actividades de enfermería (control de presión arterial, inyectables y afines)

552014

Fuente de soda – Cafetería

930101

Lavandería

930201

Peluquería

930202

Salón de belleza

930204

Barbería

526003

Reparación de Electrodomésticos (cocinas, refrigeradoras, termas y similares

526004

Reparaciones Eléctricas (computadoras, tv, entre otros similares)

154101

Panadería y Pastelería

181017

Sastrería

522007

Venta de golosinas y confitería

552013

Juguería

552003

Restaurante

930203

Servicios de masajes faciales arreglo de manos y podología

523906

Venta de plantas y flores

552012

Dulcerías

Artículo 6°.- TRÁMITE Y REQUISITOS:

Se podrá otorgar licencia de funcionamiento bajo el régimen excepcional previsto en la presente norma, ya sea como titular o como cesionarios, a aquellos que la soliciten y tramiten cumpliendo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 567/MDSMP y conforme a lo prescrito en los artículos 7° y 8° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM. Debiendo presentar adicionalmente a los requisitos correspondientes, una consulta vecinal, la cual, debe recabar veinte (20) firmas de vecinos colindantes al establecimiento comercial, en todos sus extremos; es decir, cinco (5) firmas de vecinos de los extremos derecho, izquierdo, adelante y detrás, respectivamente, de los residentes más próximos al establecimiento donde se desarrollará el giro, señalando claramente que se encuentran conformes con el desarrollo de la actividad comercial.

Articulo 7°.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO OTORGADA BAJO EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL:

Las licencias de funcionamiento que se otorguen bajo el régimen excepcional previsto en la presente Ordenanza, serán temporales, teniendo una vigencia de un (1) año, pudiendo renovarse si que se realiza nuevamente el trámite prescrito en el artículo 6° de la presente Ordenanza.

Al perder su vigencia la licencia de funcionamiento expedida bajo el Régimen Excepcional, quedaran sin efecto automáticamente las demás autorizaciones que se hayan generado de la misma.

Articulo 8°.- RESTRICCIONES:

No se otorgará nuevas autorizaciones bajo el régimen excepcional, si algún administrado hubiera presentado veinte (20) firmas de vecinos sobre la no conformidad de la autorización, antes de la presentación de la nueva solicitud o, si existieran reiteradas quejas vecinales sobre el establecimiento comercial debidamente acreditadas.

Articulo 9°.- SOBRE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

Los certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) que se expidan con motivo del acogimiento al Régimen Excepcional previsto en la presente Ordenanza, tendrán al igual que la licencia de funcionamiento, una vigencia de un (1) año.

2313611-1