Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Mapa Regional de Ecosistemas de Loreto y el Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Loreto así como sus Memorias Descriptivas

Aprueban el “Mapa Regional de Ecosistemas de Loreto” y el “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Loreto”, así como sus Memorias Descriptivas

Consejo regional DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL

Nº 006-2024-GRL-CR

Iquitos, 8 de abril de 2024

El Consejo Regional de Loreto

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en primera sesión ordinaria de fecha ocho de abril de 2024; en atención a los antecedentes e informes técnicos y legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización; Ley N’ 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias y demás normas complementarias; se acordó por mayoría, aprobar la Ordenanza Regional, siguiente: El “Mapa Regional de Ecosistemas de Loreto” y el “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Loreto”, así como sus memorias descriptivas.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en los numerales 1) y 22) del artículo 2°: La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho de la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, artículo 68° que, “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, concordando con el artículo 191°: Los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, tiene por objeto promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de áreas naturales protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible.

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo.

Que, la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley N° 27867, artículo 53°, inciso c) Establece que, es la función de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial: “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”.

Que, el artículo 9° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que la política nacional del ambiente tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. El artículo 50°, señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales.

Que, según el literal a), c), l) de la Ley N° 28611, señala que reconocen los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, y el enfoque ecosistémico que se debe dar en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles.

Que, el artículo 98° y el artículo 99°, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; priorizando la adopción de medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta las características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas y desastres naturales.

Que, la Ley Marco Sobre el Cambio Climático, Ley N° 30754, en su artículo 8°.2, establece incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su plan territorial, plan de desarrollo concertado regional y local, plan estratégico institucional, plan operativo institucional, programas presupuestales e instrumentos de inversión. en su artículo 8°.5, reconocen las funciones de las autoridades para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de medidas y proyectos para desarrollar capacidades de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Que, el Reglamento de Zonificación Ecológica Económica, Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece en su artículo 3°, inciso a) que son objetivos de la zonificación ecológica económica conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. el artículo 9°, inciso b), menciona que las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otras, zonas de protección y conservación ecológica, zonas de recuperación que incluyen las áreas naturales protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas, y las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas), así como las áreas que requieren de una estrategia especial para la recuperación de los ecosistemas degradados o contaminados.

Que, el Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM aprueba la Estrategia Nacional de Humedales, cuyo objetivo central es promover la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas de humedales, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, en beneficio de las poblaciones locales y del país.

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, define como objetivo prioritario N°2 reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas, y fija lineamientos para incrementar las intervenciones de recuperación y restauración de los ecosistemas degradados, fortalecer los mecanismos de control, vigilancia y fiscalización de las actividades que usan recursos de los ecosistemas; garantizar la recuperación de los conocimientos ecológicos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios, reducir las presiones y amenazas a los ecosistemas e incrementar el valor de los bienes y servicios ecosistémicos.

Que, la Resolución Ministerial N° 178-2019-MINAM, aprueba los lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad, el cual promueve los proyectos de inversión con la finalidad de conservar el capital natural a través de las intervenciones en la infraestructura natural para el cierre de brechas de inversión. Siendo el alcance en su aplicación por las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2015-GRL-CR, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA-Loreto), como un órgano de línea dependiente de la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto, y se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, reglar y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y con un enfoque territorial y ecosistémico.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2017-GRL-CR se aprueba la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto (SRGA- Loreto), que norma los procedimientos e institucionalidad ambiental regional de Loreto.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 026-2018-GRL-CR se aprueba la Estrategia Regional de Diversidad Biológica del Departamento de Loreto y su plan de acción para el periodo 2018-2022; asimismo, aprueba la permanencia del “grupo técnico de diversidad biológica del departamento de Loreto”; con la finalidad de realizar el acompañamiento e implementación de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica del departamento Loreto y su plan de acción.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2020-GRL-CR, que declara de interés regional el proceso de Zonificación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, siguiendo las metodologías y normativas vigente.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2021-GRL-CR, se aprueba la Estrategia Regional de Cambio Climático de Loreto para el Periodo 2021-2026, la misma que encomienda a las entidades públicas de nivel de gestión sub nacional en el departamento de Loreto, que cuenten con competencias vinculadas al cambio climático, implementar las acciones estratégicas de adaptación y mitigación de Gases de Efecto Invernadero (GEI), incorporándolas en los instrumentos de gestión pública y presupuestos institucionales, debiendo formalizar acciones técnico administrativas para su ejecución en el marco de sus competencias y funciones.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, dentro del cual se cambia la denominación de autoridad regional ambiental por gerencia regional del ambiente, así mismo, se cambia la denominación de sus direcciones ejecutivas por sub gerencia regionales.

Que, mediante Informe N° 00368-2023-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT, de fecha 22 de diciembre de 2023, la Dirección General de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio, concluye que, de la revisión la memoria descriptiva del mapa de áreas degradadas en ecosistemas terrestres y memoria descriptiva del mapa de ecosistemas del departamento de Loreto, que: los documentos de las memorias han empleado los procedimientos metodológicos propuestos por el MINAM para su elaboración, la base de datos georreferencial del mapa regional de ecosistemas y áreas degradadas, cumplen con los procedimientos técnicos y metodológicos propuestos por el MINAM.

Las bases de datos, se encuentran disponibles para su consulta en ambas instituciones. conforme la revisión realizada, se verifica que se han incluido las recomendaciones de mejora propuestos, por lo tanto, se brinda la opinión favorable a los documentos técnicos de la memoria descriptiva del mapa de áreas degradadas en ecosistemas terrestres y memoria descriptiva del mapa de ecosistemas del departamento de Loreto.

Asimismo, se recomienda remitir el presente informe como respuesta a la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de Loreto, para los fines pertinentes.

Que, mediante Informe Legal N° 134-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 29 de febrero de 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina, que es procedente que el consejo regional apruebe la propuesta de Ordenanza Regional, apruebe el Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Loreto y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Loreto, así como sus memorias; de conformidad con el artículo 15º de La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria.

Que, mediante Dictamen N° 002-2024-GRL-CR-CRNGMYCI, de fecha 04 de abril de 2024, la Comisión de Recursos Naturales, Gestión Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas, recomienda: I) Aprobar la propuesta de Ordenanza Regional sobre El Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Loreto y el Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Loreto;

Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del gobernador regional promulgar ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el reglamento interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 08 de abril de 2024, se aprobó por MAYORÍA lo siguiente:

Ordenanza Regional sobre El Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Loreto y el Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Loreto, así como

sus Memorias Descriptivas.

Artículo Primero.- Aprobar, el “Mapa Regional de Ecosistemas de Loreto” y el “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Loreto”, así como sus Memorias Descriptivas.

Artículo Segundo.- Reconocer, el “Mapa Regional de Ecosistemas de Loreto” y el “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres” del departamento de Loreto, como información para la gestión del territorio, del departamento de Loreto; tomando en cuenta que esta información puede ser perfectible en el tiempo.

Artículo Tercero.- Disponer, que la información del “Mapa Regional de Ecosistemas” y el “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres” del departamento de Loreto, con sus respectivas memorias descriptivas y base de datos, formen parte de los procesos de diseño e implementación de las políticas públicas regionales, ordenamiento territorial, de planeamiento estratégico y de inversión pública y privada, sostenible del departamento de Loreto.

Artículo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia Regional del Ambiente la implementación, seguimiento y la aplicación de la presente Ordenanza Regional, así como la utilización, difusión y actualización de este instrumento de gestión; para impulsar los proyectos de inversión en recuperación de ecosistemas, mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos, entre otros, en concordancia con el sistema de inversión pública Invierte.pe.

Adicionalmente, realizar la coordinación para la publicación del mapa y la base de datos geográfica en el geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Quinto.- Encargar, a la secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación.

Dado, en la sede del Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes abril del año dos mil veinticuatro.

MARCO ANTONIO CAMONES MENDOZA

Consejero Delegado

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR, de fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE RENE CHÁVEZ SILVANO

Gobernador Regional

2313550-1