Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora N° 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República
Resolución Administrativa
Nº 092-2024-FMP/DAF
Lima, 1 de julio de 2024
VISTO:
El Memorándum N° 597-2024-FMP/DAF del 28 de junio 2024 del Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, el Memorándum N°533-2024-FMP/DE del 28 de junio 2024 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Informe Nº 0385-2024/FMP/DAF/OPpto del 27 de junio 2024 de la Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 191-2024/FMP/OAJ del 28 de junio 2024 del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial;
Que, el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial”, modificado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, dentro de las funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, se encuentra previsto en el numeral “10. Emitir resoluciones relativas a sus funciones entre otras”;
Que, el artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial”, modificado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, establece en su numeral “11. Emitir opinión técnica referida a aspectos de gestión presupuestaria”;
Que, mediante Oficio N° 001359-2024-CG/GRECE, la Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República, solicita a la Dirección Ejecutiva del Fuero Militar Policial, realizar la transferencia por el importe de S/. 108,748.00 (CIENTO OCHO MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 SOLOS), para atender la retribución económica que incluye IGV por los periodos 2022 y 2023, y el importe de S/ 5,530.00 (CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 SOLES) por concepto de designación por los periodos 2022 y 2023. Atendiendo que es atribución exclusiva de la Contraloría General designar a las Sociedades de Auditoria (en adelante SOA) que se requieran, a través de concurso público de méritos
para la realización de la auditoria gubernamental en las entidades, y efectuar su contratación;
Que, mediante, Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se ha aprobado el presupuesto correspondiente al presente año, de acuerdo al detalle que se especifica en los Anexos a que se refiere el Artículo 1º de la misma; asignándole al Pliego 027 FUERO MILITAR POLICIAL, la suma ascendente a VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 25 063 368);
Que, mediante Resolución Administrativa N° 161-2023-FMP/DAF se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de los gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 027: Fuero Militar Policial;
Que, el Decreto Legislativo N° 1436 - Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público tiene por objeto establecer normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y eficiente, de manera intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, y en su artículo 9° numeral 9.2 establece ”El Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por finalidad promover la eficacia y eficiencia del mencionado proceso, orientado al logro de resultados prioritarios y desempeño institucional, en consistencia con las políticas públicas, en cada una de las fases del ciclo presupuestario, como son programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación”;
Que, el artículo 46° numeral 46.1 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley y constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos;
Que, la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece en su artículo 20° que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional; en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;
Que, la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece en su Disposición Complementaria Final Cuadragésima Quinta, que se faculta a la Contraloría General de la República, durante el Año Fiscal 2024, para contratar a las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 20° de la Ley Nº 27785;
Que, la Ley N° 30742 - Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en el Artículo N° 20 “establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su Presupuesto Institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el Pliego. Asimismo, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, mediante Informe N° 0385-2024- FMP/DAF/OPpto del 27 de junio 2024, emite opinión favorable respecto a la transferencia financiera a favor de la Unidad Ejecutora N° 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 114,278.00 (CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), en el marco de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y el Sistema Nacional de Control, precisando que dichos créditos presupuestarios se afectaran al Presupuesto Institucional del Pliego 027: Fuero Militar Policial, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, en virtud de haberse verificado la existencia de recursos disponibles para financiar la citada transferencia;
Que, estando a lo solicitado por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo actuado por el Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por la Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, y a lo opinado por el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora N° 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que deriven de la contratación de la Sociedad Auditora, del Pliego 027: Fuero Militar Policial, por el importe de S/ 114,278.00 (CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), a fin de que se realice labores de control posterior externo de los periodos 2022 y 2023.
Artículo 2º.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se financia con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 1295: Fuero Militar Policial del Pliego 027: Fuero Militar Policial, por Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y especifica de gasto 2.4.1.3.1.1 Otras Unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3º.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1° de la Presente Resolución Administrativa no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Fuero Militar Policial (www.gob.pe/fmp) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial, y en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ARTURO ANTONIO GILES FERRER
Presidente del Fuero Militar Policial
2313652-1