Dan por concluidos los efectos jurídicos de la R.D. N° 000101-2023-DGPA-VMPCIC/MC, que determinó la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Trinidad - Sector B, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000116-2024-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 7 de agosto del 2024
Vistos, el informe N° 000746-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 10 de julio de 2024 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el informe N° 000114-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 11 de julio del 2024 de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 000101-2023-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 09 de junio del 2023 se determinó la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Trinidad - Sector B, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-068-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84;
Que, mediante Informe N° 000746-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 10 de julio de 2024 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000289-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-VCV/MC de la misma fecha en la que se recomienda dejarse sin efecto lo resuelto en la Resolución Directoral N° 000101-2023-DGPA/MC que determinó la protección provisional del sitio arqueológico Cerro Trinidad – Sector B, considerando que el ámbito que abarca dicha medida cautelar es el mismo al que se autorizó y aprobó un informe por resultados de un Proyecto de Rescate Arqueológico y luego emitido un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRAS;
Que, mediante informe N° 000241-2024-DCE-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 15 de mayo de 2024 la Dirección de Certificaciones señala que el CIRAS N° 42-2023-DCE/MC de fecha 23 de febrero de 2023 fue emitido en virtud de la Resolución Directoral N° 000045-2023-DCIA/MC de fecha 03 de febrero de 2023, que aprobó el informe final del “Proyecto de Rescate Arqueológico para la Construcción del Centro de Salud del Pueblo Joven Peralvillo”, ejecutado en el Sitio Arqueológico Cerro Trinidad – Sector B, con Plano n.° PP-068-MC_DGPADSFL-2014 WGS84 en proceso de aprobación;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC de fecha 05 de julio del 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; al respecto, en su literal a) numeral 6.5 precisa: una vez emitido el informe técnico a través del cual se determine que determinado bien inmueble prehispánico cuenta con una valoración cultural positiva y se encuentra en estado de vulnerabilidad, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales o la autoridad delegada emitirá el acto resolutivo determinando la protección provisional del bien inmueble prehispánico que se presume integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo 99 del Reglamento, así como las medidas preventivas necesarias para la protección y conservación del bien, de conformidad con lo señalado en los numerales 99.6 del artículo 99 y 103.1 del artículo 103 del precitado Reglamento;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000101-2023-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 09 de junio del 2023 se determinó la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Trinidad - Sector B, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-068-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84. Las especificaciones de la determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2023-JRSC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC suscrito el 30 de mayo del 2023 por el Licenciado Jorge Reiser Sanchez Castillo arqueólogo de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000592-2023-DSFL/MC, N° 000117-2023-DSFL-MDR/MC, y N° 000116-2023-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-068-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84.
Que, no obstante, de conformidad a lo advertido y recomendado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, mediante Informe N° 000289-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-VCV/MC de fecha 10 de julio del 2024 suscrito por el asesor legal, concluye lo siguiente:
“II) Análisis
(…)
Empero, por sentido común, considerando lo que meridianamente expresan los Informes N° 000259-2024-DCE-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000241-2024-DCE-DGPA-VMPCIC/MC, si el ámbito que abarca dicha medida cautelar es el mismo al que se autorizó y aprobó un informe por resultados de un Proyecto de Rescate Arqueológico y luego emitido un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRAS, no habría lugar a que la medida cautelar permanezca vigente, por lo que apelando a las regla de la lógica correspondería que se emita una resolución directoral que la deje sin efecto.
(…)”
Que, en ese orden de ideas, el área de protección provisional aprobado mediante Resolución Directoral N° 000101-2023-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 09 de junio del 2023, fue materia de evaluación arqueológica y rescate arqueológico, en virtud “Proyecto de Rescate Arqueológico para la Construcción del Centro de Salud del Pueblo Joven Peralvillo” con informe final aprobado por Resolución Directoral N° 000045-2023-DCIA/MC y como consecuencia de ello, se emitió el CIRAS N° 42-2023-DCE/MC de fecha 23 de febrero de 2023;
Que, en ese sentido, el objeto de la protección provisional aprobada mediante Resolución Directoral N° 000101-2023-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 09 de junio del 2023 perdió todos sus efectos jurídicos de protección, puesto que no se contaba con dicha información actualizada por parte de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal al momento de elevar la propuesta en el plano perimétrico con código PP-068-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84, al no haberse actualizado la información del área rescatada y del CIRA emitido en el año 2023 en el Sistema de Información Geográfica de Arqueología – SIGDA;
Que, en consecuencia, corresponde dar por concluido los efectos jurídicos de la Resolución Directoral N° 000101-2023-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 09 de junio del 2023 emitido por esta Dirección General, en virtud a la información proporcionada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, a través de su Informe N° 000746-2024DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000289-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-VCV/MC; así como de lo informado por la Dirección de Certificaciones indicada en el informe N° 000241-2024/DCE-DGPA-VMPCIC/MC;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO los efectos jurídicos de la Resolución Directoral N° 000101-2023-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 09 de junio del 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y evaluar en el marco de sus competencias, lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los Informes N° 00746-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000289-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-VCV/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe N° 000241-2024-DCE-DGPA-VMPCIC/M de la Dirección de Certificaciones y el Informe N° 000114-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 11 de julio del 2024 a la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia y departamento de Lima.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para conocimiento y fines en el marco de sus competencias.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2313792-1