Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000325-2024-PRODUCE
Lima, 8 de agosto de 2024
VISTOS: El Memorando N° 00000823-2024-
PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal con el que remite el Informe N° 00000080-2024-PRODUCE/DIGPA-mhuachua de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal; el Memorando Nº 00000348-2024-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto con el que remite el Informe Legal Nº 00000116-2024-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto; los Memorandos N° 00000804-2024-PRODUCE/DGPARPA y N° 00000841-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con los que hace suyos los Informes N° 00000294-2024-PRODUCE/DPO y N° 00000315-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000785-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, establece que dicha Ley tiene por objeto reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal con la finalidad de que se instauren políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores, manteniendo su tradicional y cultural unión con el mar, los lagos, las lagunas y los ríos; asimismo, impulsar la preservación de estas para la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marítimas para su subsistencia, el turismo y la comercialización;
Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, modifica entre otros, los artículos 20 y 33 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, señalando en el numeral 1 del literal a) del artículo 20 de la citada Ley, que la extracción comercial artesanal es la actividad realizada con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca, que se realiza con el uso de embarcaciones menores o sin ellas; y, estableciendo en el artículo 33 de la Ley General de Pesca que la zona comprendida por las primeras cinco millas marinas adyacentes a la costa como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella precisando, entre otros, que las actividades extractivas de mayor escala no están permitidas al interior de dicha zona reservada;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el literal a) del artículo 30 y el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, correspondientes a la clasificación de la extracción en el ámbito marino, y la zona reservada para la actividad pesquera artesanal y de menor escala;
Que, con el Memorando N° 00000823-2024-PRODUCE/DGPA, la Dirección General de Pesca Artesanal remite el Informe N° 00000080-2024-PRODUCE/DIGPA-mhuachua de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal con el que sustenta la necesidad de modificar el literal a) del artículo 30 y el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, correspondientes a la clasificación de la extracción en el ámbito marino, y la zona reservada para la actividad pesquera artesanal y de menor escala, para cuyo efecto remite su propuesta para la emisión de una Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”, y su Exposición de Motivos, considerando dicha publicación por un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante el Memorando N° 00000804-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00000294-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que resulta viable que el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”, y su Exposición de Motivos, sean publicados por un período de diez (10) días hábiles, con la finalidad de recibir los comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
Que, con el Memorando Nº 00000348-2024-PRODUCE/DGPCHDI, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto remite el Informe Legal Nº 00000116-2024-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto con el que se realizan comentarios y aportes al proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”;
Que, mediante el Memorando N° 00000841-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00000315-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, con el que remite las versiones finales del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”, y su Exposición de Motivos, y, entre otros, reitera que sean publicados por un período de diez (10) días hábiles;
Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas así como de la ciudadanía en general;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000785-2024-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2313906-1