Establecen zona de extracción diferenciada para la pesquería del recurso anchoveta para consumo humano directo en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Áncash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000324-2024-PRODUCE
Lima, 8 de agosto de 2024
VISTOS: Los Oficios Nº 0671-2024-IMARPE/PCD y N° 0697-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000818-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Pesca y Acuicultura, con el que remite el Informe N° 00000023-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Memorando Nº 00000867-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000329-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000821-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con los artículos 12 y 21 de la referida Ley, los sistemas de ordenamiento pesquero consideran, entre otros, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca y que su ámbito de aplicación puede ser por zonas geográficas; y que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, respectivamente;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, establece un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Pesca, precisando que ese régimen guarda armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;
Que, con Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, cuyo objeto es establecer las normas de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta para su aprovechamiento sostenible orientado al consumo humano directo, y contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo procurando garantizar el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento, prevé, entre otros, que la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco, se realiza a partir de las tres (3) millas de la línea de costa, y que el Ministerio de la Producción, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, puede autorizar con carácter temporal, la realización de actividades extractivas del recurso anchoveta en zona distinta, en el marco de un manejo adaptativo;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, establece que la distancia de las tres (3) millas asociadas a las bahías de Chimbote, Samanco e Independencia, debe contar con informe favorable del IMARPE a efectos que la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco no afecte a otros recursos distintos a la anchoveta que se localizan a la entrada de las bahías;
Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, modifica entre otros, el artículo 33 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, estableciendo que el Ministerio de la Producción, previo informe técnico favorable del IMARPE, puede determinar zonas de extracción diferenciadas para la actividad artesanal y para la actividad de menor escala, debido a las características geográficas del litoral;
Que, con Resolución Ministerial N° 000196-2024-PRODUCE, se establece el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2024 en ciento cincuenta mil toneladas (150,000 t), correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo;
Que, el IMARPE, mediante Oficio N° 0671-2024-IMARPE/PCD, remite el Informe Técnico “ANÁLISIS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33, DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS, DE LA LEY 31749 “LEY QUE RECONOCE LA PESCA TRADICIONAL ANCESTRAL Y LA PESCA TRADICIONAL ARTESANAL E IMPULSA SU PRESERVACIÓN DENTRO DE LAS CINCO MILLAS MARÍTIMAS PERUANAS EN FAVOR DE LOS PESCADORES ARTESANALES”, en el que señala, entre otros, que: “La determinación de una zona de extracción diferenciada exige contar con información biológico-pesquero, oceanográfico, socioeconómico y de gestión y manejo, relacionado a las características geográficas de un lugar del litoral”; y, con relación a la zona de extracción diferenciada, que: “Se define como la zona de extracción de recursos hidrobiológicos del ámbito marino, en el que se permiten, por períodos de tiempo determinados, operaciones extractivas en embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala, previo informe técnico de IMARPE. En el marco de la Ley 31749 “Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”;
Que, posteriormente, con Oficio N° 0697-2024-IMARPE/PCD, el IMARPE remite el documento denominado “Propuesta para la pesquería de anchoveta (Engraulis ringens) destinada al Consumo Humano Directo en la región Áncash”, en el que señala, entre otros: i) “La flota pesquera de anchoveta para CHD, considerando la línea base debe pescar fuera de 1.0 ó 1.5 millas náuticas (…)”; y, ii) “Fortalecer todas las medidas de manejo orientadas al seguimiento, control y vigilancia de la actividad extractiva”;
Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Pesca y Acuicultura, mediante el Memorando N° 00000818-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe N° 00000023-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, en el que se concluye: “(…) las embarcaciones pesqueras de menor escala con acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo desde el año 2017 a julio de 2024 (…) en términos de esfuerzo pesquero, se ha desarrollado principalmente en las áreas entre los 08°45’ LS a 09°00’ LS y desde 09°00’ LS a 09°18’ LS”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Memorando Nº 00000867-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000329-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que considera pertinente emitir una Resolución Ministerial con la que se establezca la zona de extracción diferenciada para el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo en el departamento de Áncash entre las latitudes 08°45’S y 09°18’S;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000821-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE; la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento de la zona de extracción diferenciada para la pesquería del recurso anchoveta para consumo humano directo en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Áncash
1.1 Establecer la zona de extracción diferenciada para la pesquería del recurso anchoveta para consumo humano directo fuera de la milla uno hasta la milla tres, considerando la línea base establecida con Ley N° 28621, Ley de líneas de base del dominio marítimo del Perú, en el ámbito marítimo comprendido entre las latitudes 08°45? S y los 09°18? S, adyacente al departamento de Áncash.
1.2 La zona de extracción diferenciada aprobada por el numeral precedente está sujeta a las condiciones ambientales, biológicas y poblacionales, por lo que es modificada y/o suspendida previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Asimismo, su vigencia está sujeta a las recomendaciones que el IMARPE oportunamente remita al Ministerio de la Producción.
Artículo 2.- Medidas de conservación
2.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establece las medidas de conservación pertinentes que aseguren la sostenibilidad de la actividad extractiva del recurso anchoveta.
2.2 Los titulares de embarcaciones pesqueras cuentan con el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativo durante la actividad extractiva.
2.3 La actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo, dentro de la zona de extracción diferenciada establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza en concordancia con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE.
2.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas en la zona de extracción diferenciada establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por motivos de conservación del recurso, previa recomendación del IMARPE.
Artículo 3.- Actividades científicas a cargo del IMARPE
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso anchoveta, e informa al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.
Artículo 4.- Actividades de seguimiento y fiscalización
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2313903-1