Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Exoneran de pago de derechos administrativos a parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024

Exoneran de pago de derechos administrativos a parejas inscritas para la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2024”

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 1343

Arequipa, 26 de junio del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

POR CUANTO:

EI Concejo Municipal Provincial de Arequipa, en Sesión Ordinaria realizada el 20 de junio del 2024, trató el Expediente Nº 220000184-2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1189 de fecha 21 de mayo del 2020, que modifica la Ordenanza Municipal Nº 1118 del 04 de setiembre del 2018, que aprueba el TUPA de la Municipalidad Provincial de Arequipa, debiendo de ampliar el procedimiento administrativo de Matrimonio Civil incorporando el procedimiento 8.17 denominado “MATRIMONIO CIVIL ENTRE PERUANOS Y/O EXTRANJEROS NO RESIDENTES Y/O RESIDENTES, DIVORCIADOS Y/O MENORES DE EDAD Y/O VIUDOS” del TUPA de la Oficina de Registro Civil sobre la realización del acto de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, que se efectuarían de manera exclusiva y de manera excepcional;

Que, mediante Informes Nº 172-2024-MPA-SG/rc, de fecha 24 de mayo del 2024 de la Oficina de Registro Civil y el Informe Nº 399-2024-MPA-GSC/SGSSS de fecha 24 de mayo del 2024 se ha comprendido la realización del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024”, el cual responde a los pedidos reiterados de los vecinos, quienes encontrándose en situación de uniones de hecho, desean formalizar su estado contrayendo Matrimonio Civil, por lo que proponen la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, aspecto que merece prestar una especial atención, dado que, las familias constituyen para nuestra sociedad como una célula fundamental y el desarrollo de la precitada actividad resulta una alternativa más viable para lograr el fortalecimiento y desarrollo de las familias. Para acogerse a esta actividad los participantes deberán cumplir con la presentación de los requisitos legales exigidos por el artículo 248 del Código Civil, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 1189-2020 vigente de la Municipalidad Provincial de Arequipa, siendo ello así, es menester pronunciarse respecto a los costos que genera la celebración del Matrimonio Civil, el procedimiento denominado Matrimonio Civil se encuentra previsto en el TUPA con el Nº 8.17 cuyo costo es la suma de S/. 104.30 Soles; así, por tanto teniendo en consideración el aspecto socio económico de la población a quien se dirige esta actividad, se propone la exoneración del pago de la tasa por concepto de celebración de Matrimonio Civil al 100%;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Dictamen Legal Nº 705-2024-MPA/GAJ, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º.- EXONÉRESE, del pago de los derechos administrativos (tasas) a las parejas inscritas para la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2024” de la Municipalidad Provincial de Arequipa.

a) Certificado Médico Pre Nupcial, consignado en el TUSNE por un monto de S/. 52.00 (costo por certificado).

b) Procedimiento Nº 8.17 del TUPA denominado “Matrimonio Civil entre peruanos y/o extranjeros no residentes y/o residentes, divorciados y/o menores de edad y/o viudos”, por un monto de S/. 104.30 Soles, (costo por matrimonio).

Artículo 2º.- DISPONER, que Secretaria General publique la presente Ordenanza conforme a ley, asimismo que la Sub Gerencia de Informática y Estadística, proceda a publicar la misma en el Portal institucional (www.muniarequipa.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano.

POR LO TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ

Alcalde Provincial de Arequipa

2307710-1