Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican los Procedimientos de ratificación de las ordenanzas distritales que dispongan la creación modificación o que regulen tasas de carácter tributario en la Provincia Constitucional del Callao aprobados mediante Ordenanza N° 012-2023/MPC

Modifican los “Procedimientos de ratificación de las ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas de carácter tributario en la Provincia Constitucional del Callao”, aprobados mediante Ordenanza N° 012-2023/MPC

Ordenanza Municipal

Nº 020-2024/MPC

Callao, 5 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 030-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 24 de julio de 2024 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales; y sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2023/MPC de fecha 09 de junio de 2023, se aprobaron los procedimientos de ratificación para las Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas de carácter tributario en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, la Subgerencia de Rentas, a través del Informe N° 446-2024-MPC-GAT-SGRT de fecha 03 de junio de 2024, presenta un proyecto de ordenanza que propone modificar el procedimiento actual de ratificación de ordenanzas en materia tributaria de las municipalidades distritales;

Que, mediante Informe N° 127-2024-MPC-GAT de fecha 27 de junio, la Gerencia de Administración Tributaria precisa que el proyecto de ordenanza tiene como objetivo modificar los artículos quinto, sexto, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, así como la disposición complementaria e incorporar, como disposición final, la función de la Oficina de Contabilidad en lo que corresponde a la evaluación y/o formulación de los costos y planes de servicio de las ordenanzas en materia tributaria. Asimismo, hace suyo el informe de la Subgerencia de Rentas y emite opinión favorable, solicitando se continue con el trámite correspondiente;

Que, a través del Memorando N° 353-2024-MPC/OGPMPI de fecha 02 de julio, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones establece que la propuesta de Ordenanza Municipal no irroga gasto en el presupuesto institucional, y hace suyo el Informe N° 193-2024-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 02 de julio, mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización establece que la propuesta de alinea al OEI. 05 “Fortalecer la Gestión Institucional” del Plan Estratégico Institucional - PEI de la Municipalidad Provincial del Callao, con lo cual contribuye al objetivo de la entidad; asimismo, recomienda remitir los actuados a la Oficina General de Administración y Finanzas para su opinión;

Que, la Oficina de Contabilidad, mediante el Informe N° 643-2024-MPC/OGAF-OC de fecha 10 de julio de 2024, considera viable la propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal N° 012-2023/MPC; en ese sentido, a través del Memorando N° 1670-2024-MPC-OGAF de fecha 12 de julio de 2024, la Oficina General de Administración y Finanzas hace suyo el informe de la Oficina de Contabilidad, emitiendo opinión favorable;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 231-2024-MPC/OGAJ de fecha 17 de julio de 2024, emite opinión legal favorable con respecto a la emisión de la Ordenanza Municipal que modifica los “Procedimientos de ratificación de las ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas de carácter tributario en la Provincia Constitucional del Callao”, aprobados a través de la Ordenanza Municipal N° 012-2023/MPC;

Que, a través del Dictamen N° 030-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 24 de julio de 2024, la Comisión de Administración y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la Ordenanza en mención, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS “PROCEDIMIENTOS DE RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS DISTRITALES QUE DISPONGAN LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN O QUE REGULEN TASAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”, APROBADOS MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2023/MPC

Artículo 1°.- Modificar los artículos Quinto, Sexto, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto de los “Procedimientos de ratificación de las ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas de carácter tributario en la Provincia Constitucional del Callao”, aprobados mediante Ordenanza Municipal N° 012-2023/MPC, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo Quinto.- Fecha de presentación de las Ordenanzas Municipales

Tipo de Ordenanza

Plazo de Presentación

Ordenanzas que establezcan Arbitrios Municipales, aplicables a partir del ejercicio siguiente (nuevo régimen, prórroga o aplicación de IPC)

Hasta el 15 de octubre de cada año.

En los años de comicios electorales municipales, deberán presentar su solicitud de ratificación en un plazo que no exceda de los 60 días calendarios previos a la fecha prevista para la elección, según Ley N° 29679.

Ordenanzas que aprueban el servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores, aplicables a partir del ejercicio siguiente.

Hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año de corresponder.

Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular Temporal en Zonas Urbanas.

Hasta el último día hábil del mes de abril del año.

Artículo Sexto.- Presentación Extemporánea de las Solicitudes de Ratificación

Las solicitudes de ratificación de Ordenanzas Municipales distritales en materia tributaria presentadas fuera del plazo de presentación, se tendrá por no presentadas y serán objeto de devolución de forma inmediata por parte de la Secretaría General del Concejo Municipal, para lo cual se emitirá un informe de devolución de expediente de ratificación y notificado en el domicilio de la municipal distrital correspondiente.

De modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor, debidamente acreditados o de público conocimiento, la Municipalidad Distrital podrá presentar su solicitud de ratificación extemporánea dirigida a la Gerencia Municipal a fin que evalúe autorizar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la tramitación de la referida solicitud presentada fuera del plazo establecido.

En el caso que la Gerencia Municipal autorice la aceptación, remitirá la solicitud a la Secretaría General del Concejo Municipal para iniciar su trámite de ratificación. De no autorizar, la solicitud será devuelta a la Municipal Distrital que corresponda y se tendrá por no presentada.

Artículo Décimo Cuarto.- Subsanación de los requisitos

a) En el caso de incumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo séptimo, la Secretaría General del Concejo Municipal remitirá un Oficio a la Municipalidad Distrital dándole un plazo no mayor a cinco (05) días calendario para que cumpla con subsanar la entrega de documentación.

b) De subsanar la observación de los requisitos, el expediente de ratificación continúa con el trámite y se remitirá a la Gerencia de Administración Tributaria, quien a su vez derivará a la Oficina de Contabilidad para su evaluación y revisión técnica correspondiente en los asuntos de su competencia, siendo aquella la encargada de compilar el informe correspondiente.

c) En el caso de no cumplir con la subsanación, la Secretaría General de Concejo Municipal procederá a la devolución de todos los documentos presentados a la Municipalidad Distrital.

d) En caso las observaciones sean de fondo, mediante Oficio, se devolverá toda la documentación presentada. En ese caso, la Municipalidad Distrital tendrá que emitir una nueva Ordenanza Municipal corrigiendo los evidentes errores, dentro de los siete (07) días hábiles siguiente de realizada la devolución.

Artículo Décimo Quinto.- Formulación de Requerimientos

a) La evaluación del expediente de ratificación se encontrará a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, como encargada de la verificación de la distribución del costo y de la Oficina de Contabilidad como unidad orgánica responsable de los aspectos técnicos referidos a la formulación del costo (que incluye la formulación y sustentación de los planes de servicio), para tal efecto podrán citar a los funcionarios acreditados para que expongan su Ordenanza.

b) De existir observaciones que inciden en el costo de los servicios, la Oficina de Contabilidad deberá remitirlas a la Gerencia de Administración Tributaria, la misma que junto con las de su competencia, elevará las observaciones a la Secretaría General del Concejo Municipal para su notificación a la Municipalidad Distrital.

c) De encontrar observaciones, se emitirá un requerimiento que otorga 05 días hábiles para su subsanación. Transcurrido el plazo, se revisará el levantamiento de las observaciones presentadas para luego emitir el respectivo Informe Técnico Final.

d) Cumplido el plazo, si la evaluación final es positiva se continúa con el trámite correspondiente.

e) Si la evaluación final es negativa se envía el expediente de ratificación a la Secretaría General del Concejo Municipal para su devolución a la Municipalidad Distrital que corresponda. En este caso la Municipalidad Distrital podrá proceder con arreglo al último párrafo del artículo precedente.

Artículo Décimo Sexto.- Emisión del Informe Técnico e Informe Legal favorables

a) Una vez que el expediente de ratificación tenga una evaluación positiva, la Oficina de Contabilidad emitirá su informe y lo elevará a la Gerencia de Administración Tributaria, para que conjuntamente con su informe ratificatorio, remita los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien emitirá el respectivo Informe Legal favorable.

b) Luego se deriva el expediente de ratificación a la Secretaría General del Concejo Municipal para su aprobación en el Concejo Municipal de la Provincia del Callao; según sea el caso, (1) Ratificación de la Ordenanza de Arbitrios Municipales - Procedimiento Regular (Nuevo Régimen), (2) Prórroga de las tasas y costos aprobados o Reajuste de los costos y tasas mediante aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), (3) Ordenanza que determina la tasa del Servicio de Emisión Mecanizada, Actualización de Valores y Distribución de cuponeras en el domicilio fiscal y (4) Ordenanza que regula la cobranza de la tasa por el Estacionamiento Vehicular en Vía Pública”.

DISPOSICIONES FINALES

y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Derogar la Quinta y Sexta Disposición Complementaria de los “Procedimientos de ratificación de las ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas de carácter tributario en la Provincia Constitucional del Callao”, aprobados mediante Ordenanza Municipal N° 012-2023/MPC.

Segunda.- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la reglamentación y su correcta aplicación por parte de las unidades orgánicas involucradas.

Tercera.- Precisar que la evaluación y/o formulación de los costos, así como de los planes de servicio, según corresponda, de las ordenanzas en materia tributaria, son de competencia de la Oficina de Contabilidad, tanto en los procedimientos de ratificación de las ordenanzas distritales en materia tributaria, como aquellas que apruebe la propia Municipalidad Provincial del Callao.

Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinta.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).

Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina de Contabilidad, a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2312909-1