Crean el Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Lab 1.0 y Grupo de Trabajo sectorial
Resolución Ministerial
N° 222-2024-MINCETUR
Lima, 7 de agosto de 2024
VISTOS, el Informe N° 0027-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-MSC, el Informe N° 007-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-LPM de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum N° 875-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0078-2024-MINCETUR/SG/AJ/CRC y el Memorándum N° 813-2024-MINCETUR/SG/AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 629-2024-MINCETUR/SG/OGI/OI de la Oficina de Informática; el Informe N° 0043-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización; el Memorándum N° 131-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Memorándum N° 691-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), dicho sector define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; asimismo, señala que, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, según la citada Ley, el MINCETUR, tiene entre sus objetivos generales, obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales y promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, refiere que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece en su numeral 5.11 del artículo 5, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando los espacios de coordinación públicos y privados para la gestión y desarrollo de la actividad turística y la protección y seguridad al turista;
Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que establece el Objetivo Prioritario 3: Fortalecer la mejora continua en el Estado, y a su vez el Lineamiento 3.2: Fortalecer la implementación de la gestión del conocimiento en la entidades públicas, a través de los cuales se busca desarrollar e implementar procesos de generación y difusión del conocimiento para mejorar la capacidad de respuesta de las entidades públicas frente a los problemas públicos identificados;
Que, el lineamiento 4.5 del Eje 4: Reactivación económica, del artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como uno de sus lineamientos: Implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transporte y comunicaciones;
Que, la Ley N° 31449, Ley que fortalece el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado para el impulso de la innovación en el ámbito público, tiene por objeto fortalecer el laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado, creado mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital 003-2019-PCM/SEGDI, para impulsar la innovación en el ámbito público a nivel nacional, con enfoque territorial, con la finalidad de encontrar soluciones a los problemas de dicho ámbito mediante mecanismos, de manera no limitativa, de innovación digital, innovación abierta e innovación social a través de la transformación digital, para mejorar la calidad de los servicios públicos, centrado en los ciudadanos;
Que, los incisos b) y d) del artículo 4 de la citada Ley N° 31449, señalan que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en función del Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado, tiene entre sus funciones el coordinar con las entidades de la administración pública, principalmente con los gobiernos regionales y gobiernos locales, para promover, desarrollar e implementar proyectos de gobierno digital, innovación digital, innovación abierta, innovación social, y transformación digital, para mejorar la calidad de los servicios públicos con enfoque centrado en los ciudadanos; así como crear laboratorios y espacios para el desarrollo de innovación digital, innovación abierta, innovación social e innovación en el ámbito de la analítica, la ciencia, el gobierno de datos y la seguridad digital, entre otros, para el despliegue del gobierno y transformación digital en las entidades que conforman el Sistema Nacional de Transformación Digital, especialmente en los departamentos del interior del país según las necesidades;
Que, en ese marco, mediante Informe N° 0027-2024/VMT/DGET/DIOT-MSC, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística propone la creación del Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Lab 1.0, que tiene como objetivo general fomentar el desarrollo de soluciones innovadoras mediante el trabajo colaborativo y multidisciplinario para la mejora de la competitividad del sector turismo;
Que, adicionalmente, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, se considera necesario crear un Grupo de Trabajo encargado de proponer el marco normativo, herramientas e instrumentos para la implementación del citado laboratorio;
Que, al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; y, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende;
Que, en la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado, aprobada mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, en el numeral 29.1 del artículo 29 respecto a la creación de una Comisión o Grupo de Trabajo en el ámbito del poder ejecutivo señala, entre otros, que se debe tener en consideración el proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, el informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y el informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR se aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025”, que cuenta con una serie de iniciativas y acciones para dinamizar el turismo, las cuales se encuentran alineadas a 4 objetivos estratégicos, entre ellos, el objetivo 3 relacionado a fortalecer e impulsar la oferta de productos y experiencias turísticas en base a los escenarios de reactivación, cuya línea de acción 1: Impulsar la transferencia tecnológica en la cadena de valor del Turismo, señala que frente a la nueva normalidad, las oportunidades que plantean los nuevos hábitos de consumo de los viajeros y los factores estructurales del mercado es indispensable desarrollar metodologías I+D+i en el desarrollo de las estrategias del sector turismo a fin de impulsar e incorporar la tecnología, investigación e innovación de tal manera que se alcance la más alta competitividad y mejoramiento de la productividad en beneficio de los ciudadanos;
Que, conforme a los documentos de Vistos, se cuenta con las opiniones favorables del Viceministerio de Turismo, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Oficina de Informática y la Oficina General de Asesoría Jurídica respecto a la creación del Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Lab 1.0, y la conformación de su Grupo de Trabajo;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que crea el Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Lab 1.0, y que conforme el Grupo de Trabajo que realizará la ejecución y cumplimiento de los objetivos de este laboratorio;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado ; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; la Ley N° 31449, Ley que fortalece el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado para el impulso de la innovación en el ámbito público; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR que aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Lab 1.0
Crear el Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Lab 1.0, como una herramienta que contribuya al planteamiento de nuevas o mejores propuestas de soluciones frente a las necesidades y problemas públicos identificados en el sector turismo y artesanía.
Artículo 2.- Objetivos del Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
El Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Lab 1.0 tiene como objetivo general fomentar el desarrollo de soluciones innovadoras y creativas mediante el trabajo colaborativo para la mejora de la competitividad del turismo, el cual incluye a la artesanía; y los siguientes objetivos específicos:
a) Generar espacios para la colaboración entre diferentes actores estratégicos del sector turismo.
b) Identificar desafíos y oportunidades en el sector turismo a través de la recopilación y análisis de información.
c) Contribuir con el fortalecimiento de la gestión del conocimiento enfocada en el sector turístico, que incluya a la artesanal.
Artículo 3.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, denominado “Grupo de Trabajo para la implementación del Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Lab 1.0, en adelante Grupo de Trabajo.
Artículo 4.- Objeto del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar propuestas normativas e instrumentos específicos que definan el marco de gestión y funcionamiento del Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Lab 1.0.
Artículo 5.- Integrantes del Grupo de Trabajo
5.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:
a) El/La Viceministro/a de Turismo, quien lo preside.
b) El (la) Director (a) General de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.
c) El (la) Director (a) General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico.
d) El (la) Director (a) General de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía.
e) El (la) Director (a) General de la Dirección General de Estrategia Turística.
f) El (la) Director (a) General de la Dirección General de Artesanía.
5.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo designan a un (1) representante alterno, mediante documento escrito dirigido a la secretaria técnica, dentro del plazo máximo de (3) tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
5.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Innovación y Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, que brindará asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
6.2 Para el desarrollo de sus funciones, la secretaría técnica podrá contar con la asistencia técnica especializada de terceros.
Artículo 7.- Vigencia y Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años una vez constituido y tendrá las siguientes funciones:
7.1 Desarrollar y actualizar el cronograma de trabajo para las actividades del laboratorio.
7.2 Proponer normas e instrumentos específicos en el campo de innovación para definir la gestión y funcionamiento del laboratorio.
7.3 Realizar las convocatorias de innovación y su implementación aplicando metodologías de diseño centradas en el usuario.
7.4 Elaborar el informe final de las actividades realizadas.
Artículo 8.- Lineamientos de operaciones
El Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Lab 1.0, contará con lineamientos de operaciones, en el que se detalla sus objetivos, misión, visión, funcionamiento, entre otros aspectos, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial.
Artículo 9.- Participación de otras entidades públicas o privadas
9.1 El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, puede convocar en calidad de invitados a representantes de otras entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones no gubernamentales entre otras.
9.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.
Artículo 10.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y turismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIZABETH GALDO MARIN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2313715-1