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Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de Comas Año 2024

Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de Comas, Año 2024

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2024-AL/MDC

Comas, 19 de julio de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO: El Informe Nº 011-2024-GGA/MDC de fecha 08 de mayo de 2024 de la Gerencia Gestión Ambiental, el Informe Nº 261-2024-OGPP/MDC de fecha 03 de junio de 2024, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 21-2024-GGA/MDC de fecha 02 de julio de 2024, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 119-2024-OGPP/MDC de fecha 04 de julio de 2024 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 660-2024-OGAJ/MDC de fecha 12 de julio de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 761-2024-GM/MDC de fecha 17 de julio de 2024 de la Gerencia Municipal, respecto al Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de Comas, Período 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305; y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 80º, numerales 3 y 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, señalan que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función exclusiva de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos;

Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28611 y modificatorias, señala que los gobiernos locales son responsables de controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA;

Que, señalado en los artículos 12º y 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, prescriben que las Municipalidades Provinciales elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido; debiendo las Municipalidades Distritales emprender acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción Provincial, así como que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;

Que mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 2419, indica la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, frente a los impactos negativos del ambiente y a la población, que son generados por actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, precisándose en su artículo 9º, Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, menciona que, “Es un instrumento de planificación y gestión en materia de ruido, propuesto e impulsado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que lo elabora en forma participativa y concertada con las municipalidades distritales, instituciones públicas y privadas, las organizaciones sociales de base y las organizaciones comunales, entre otras, sobre la base de los lineamientos aprobados por el Ministerio del Ambiente”;

Que, mediante Ordenanza Nº 385-MDC fecha de publicación 04 de junio del 2013, se aprobaron los Lineamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de Comas, que establecen los límites máximos permitidos para la generación de ruidos, así como la regulación de su prevención y control en el distrito, con la finalidad de educar a los vecinos en la no generación de ruidos que puedan alterar la salud y tranquilidad de las personas. En esta misma ordenanza, en disposiciones complementarias y finales, Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 199-2023-AL-MC del 07 de julio de 2023, se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2024 de la Municipalidad de Distrital de Comas, el cual tiene como objetivo general efectuar las actividades de supervisión y evaluación ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas durante el año fiscal 2024, en el PLANEFA 2024 de la MDC indica en el artículo 5, la Programación de Las Actividades para La Fiscalización Ambiental, en el inciso 5.2.1 Monitoreo de Ruido Ambiental, menciona que se realizará el “Diagnóstico situacional del distrito en Materia de Contaminación Sonora”, asimismo en el formato 2 del mencionado plan, señala las Programación de las Evaluaciones Ambientales de calidad ambiental, realizando monitoreo de ruido y programando un total de cinco (5) evaluaciones como meta física anual;

Que, mediante Informe Nº 011-2024-GGA/MDC de fecha 08 de mayo de 2024, la Gerencia de Gestión Ambiental solicita la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de Comas, Período 2024, debido a que el mencionado Programa ha sido elaborado con la finalidad de contribuir al desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local;

Que, a través del Informe Nº 119-2024-OGPP/MDC de fecha 04 de julio de 2024, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, opina favorablemente respecto al Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de Comas, Período 2024, recomendado sea aprobada mediante el respectivo documento resolutivo suscrito por la autoridad local;

Que, mediante el Informe Nº 660-2024-OGAJ de fecha 12 de julio de 2004, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente aprobar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de Comas, Año 2024, de acuerdo a la propuesta presentada por la Gerencia de Gestión Ambiental;

Que, mediante el Proveído Nº 761-2024-GM/MDC de fecha 17 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal para su atención correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de Comas, Año 2024; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal y la Oficina General de Administración, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y anexos en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ULISES VILLEGAS ROJAS

Alcalde de Comas

2313742-1