Aprueban el Reglamento del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima – COREJU LIMA
Ordenanza Regional Nº 44
VISTO:
El OFICIO Nº 767-2023-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado - Gobernadora Regional de Lima, mediante solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: El Reglamento del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima – COREJU LIMA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37º, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38º de la Ley Nº 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana, el debate y la concertación de planes de desarrollo y presupuesto, así como la gestión pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº013-2019-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de la Juventud, la cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes poderes dele stado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, teniendo vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2030;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2010, se aprobó la conformación del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima – COREJU, constituyéndose como un espacio de dialogo intercultural, formulación de polìticas públicas de la juventud regional, que permitan desarrollar proyectos de inversión para mejorar sus condiciones y calidad de vida cabiendo indicar que la precitada ordenanza se modificó mediante la Ordenanza Regional Nº06-2017-CR/GRL;
Que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional de Lima, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Oficina de Planeamiento, es responsable de emitir informes técnicos sobre proyectos de planes, programas, políticas nacionales y regionales; sobre dicho sustento, mediante el Informe Nº041-2023-JJFF, del 11 de agosto de 2023, el Coordinador de Gestiones Administrativas del Gobierno Regional de Lima, remite comunicaciòn al Gerente Regional de Desarrollo Social y remite propuesta del Reglamento de Ordenanza Regional Nº006-2017-CR-GRL, que modifica la Ordenanza Regional Nº012-2010;
Que, mediante Informe Nº041-2023-JJFF, de fecha 11 de agosto de 2023, el coodinador de gestiones administrativas, remite al Gerente Regional Desarrollo Social – GRL, de fecha 11 de agosto de 2023, la propuesta del Reglamento de Ordenanza Regional Nº006-2017-CR-GRL, que modificó la Ordenanza Regional Nº012-2010-CR-GRL (Aprobación y conformación del Consejo Regional de la Juventud de la Región Lima – COREJU LIMA);
Que, mediante Informe Nº134-2023-GRL-GRPPAT/OP-HQL, del 07 de setiembre de 2023, la Oficina de Planeamiento, remite comunicación a la Jefa de la Oficina de Planeamiento, considerando emitir opinión favorable a la propuesta de Reglamento del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima en tanto su contenido evidencia ser coherente y consistente con la Política Nacional de la Juventud y a lo dispuesto mediante Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL, modificado con la Ordenanza Regional Nº006-2017-CR-GRL, ademas tiene coherencia con el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01), Garantizar la igualdad de oportunidades e inclusión social de mujeres y hombres en situación de vulnerabilidad en la Región Lima, previsto en Plan Estratégico Institucional - PEI.
Que, mediante el Memorando Nº2095-2023-GRL/GRPPAT de fecha 08 de setiembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite comunicación al Subgerente Regional de Asesoría Jurídica, emitiendo opinion favorable a la propuesta del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima, conllevando a que deba aprobarse el Reglamento del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima, en los términos antes desarrollados;
Que mediante Informe Legal Nº 1267-2023-GRL-SGRAJ, de fecha 12 de octubre de 2023, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, declara la fundabilidad de la petición debiendo aprobarse el Reglamento del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima, al encontrarse en consonancia con la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud y el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de la Juventud y disposiciones jurídicas conexas;
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 15 de diciembre de 2023; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº31433;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL, QUE:
“APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima – COREJU LIMA, que consta de tres (03) títulos, once (11) capítulo, cuarenta y tres (43) artículos, una (01) disposición complementaria y una (01) disposición final, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás Gerencia del Gobierno Regional.
Artículo Tercero.- DÉJESE, sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Lima, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.
En Huacho, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
POR TANTO:
Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
José Antonio Caico Fernández
Presidente del Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
Rosa Gloria Vásquez Cuadrado
Gobernadora Regional de Lima
2254742-1