Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

resolución de la fiscalía de la nación

N° 1453-2024-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2024

VISTOS:

Los oficios N°s. 003827 y 004460-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, de fechas 15 de mayo y 10 de junio de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2024, recepcionado el 15 de mayo de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, el abogado Mercedes Adrianzen Palacios, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita; presenta su renuncia al cargo, por motivo estrictamente personal e informa como su último día de labores, el 17 de mayo de 2024.

Asimismo, tal renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Maribel Antonia Roque Jiménez, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita.

A través de los oficios de visto, el abogado Orestes Walter Milla López, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva la renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, considerando como último día de labores el 17 de mayo de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia del referido fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo n° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Mercedes Adrianzen Palacios, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y a su designación en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 18 de mayo de 2024, su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1978-2019-MP-FN y 1591-2020-MP-FN, de fechas 26 de julio de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Mercedes Adrianzen Palacios que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N°972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2313809-1