Revocan el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 147-2024-MDH/CM, en el extremo que formalizó decisión adoptada en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2024, que declaró vacancia de regidora del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash
Resolución Nº 0213-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024002127
HUALLANCA - BOLOGNESI - ÁNCASH
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil veinticuatro
VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de julio de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa Causso Cadillo, regidora del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 147-2024-MDH/CM, del 31 de mayo de 2024, en el extremo que formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2024, del 30 del mismo mes y año, que declaró su vacancia por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y vistos también los Expedientes Nº JNE.2024000898 y Nº JNE.2024000280.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El Concejo Distrital de Huallanca, en mérito del Informe Nº 268-2023-SG-MDH/GWGA, y sus anexos, inició de oficio, el procedimiento de vacancia en contra de la señora recurrente y de la regidora Tania Mayva Portocarrero Porras, por considerar que incurrieron en la causa de vacancia establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, debido a sus inasistencias a las sesiones ordinarias del 6, 12 y 19 de diciembre de 2023. Es así que, en la sesión extraordinaria de concejo del 26 de enero de 2024, por mayoría, declararon la vacancia de ambas regidoras. La decisión se formalizó en la misma fecha, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2024-MDH/CM.
1.2. Luego, con el Oficio Nº 078-2024-MDH/A, presentado el 26 de marzo de 2024, don Eleuterio Justiniano Alvino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de las autoridades antes señaladas.
1.3. Por medio de la Resolución Nº 0119-2024-JNE, del 3 de mayo de 2024, emitida en el Expediente Nº JNE.2024000898, este órgano electoral declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, hasta la citación dirigida a las autoridades cuestionadas, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó sus vacancias, y requirió al señor alcalde para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia de las citadas regidoras.
1.4. En cumplimiento de lo ordenado, el Concejo Distrital de Huallanca llevó a cabo un nuevo procedimiento de vacancia.
1.5. En el expediente administrativo de vacancia, obran los siguientes documentos:
a) Informe Nº 268-2023-SG-MDH/GWGA, del 21 de diciembre de 2023, mediante el cual el secretario general de la entidad edil solicitó al gerente municipal opinión legal sobre las medidas que procede frente a las inasistencias de dos regidoras; para tal efecto, detalló las inasistencias de la señora recurrente y de la regidora Tania Mayva Portocarrero Porras, a las sesiones ordinarias del 6, 12 y 19 de diciembre de 2023 (obra en el Expediente Nº JNE.2024000280).
b) Informe Nº 073-2023-MDH/SYHG/A.EXT, del 27 de diciembre de 2023, con el cual la asesora legal externa de la entidad edil, en mérito al informe antes señalado, opinó que se otorgue el plazo de cinco (5) días hábiles a las autoridades cuestionadas, para que realicen sus descargos sobre sus inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo y, una vez concluido dicho plazo, se fije fecha y hora para la sesión extraordinaria en la que se decida sus vacancias (obra en el Expediente Nº JNE.2024000280).
c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2023-MDH/CM, del 6 de enero de 2023, a través del cual se aprobó los días jueves de cada semana para llevarse a cabo las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal Distrital de Huallanca, para el Ejercicio Fiscal 2023, en el horario de las 17 horas.
d) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0124-2023-MDH/CM, del 16 de junio de 2023, por medio del cual se aprobó el cambio de las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal Distrital de Huallanca, para el Ejercicio Fiscal 2023, para los días martes de cada semana en el horario de las 15 horas.
e) Citación a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 042-2023, del 6 de diciembre de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Huallanca, para la sesión ordinaria de la misma fecha, a las 15 horas, en la Municipalidad Distrital de Huallanca.
f) Acta de Sesión Ordinaria Nº 042-2023, del 6 de diciembre de 2023.
g) Citación a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 043-2023, del 11 de diciembre de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Huallanca, para la sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2023, a las 15 horas, en el Despacho de Alcaldía.
h) Acta de Sesión Ordinaria Nº 043-2023, del 12 de diciembre de 2023.
i) Citación a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 044-2023, del 18 de diciembre de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Huallanca, para la sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2023, a las 16:30 horas, en el Despacho de Alcaldía.
j) Acta de Sesión Ordinaria Nº 044-2023, del 19 de diciembre de 2023.
Decisión del concejo municipal
1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2024, del 30 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Huallanca, con cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra (la señora recurrente se abstuvo de votar), declaró la vacancia de la señora recurrente. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 147-2024-MDH/CM, del 31 de mayo de 2024, en la que también se formalizó la decisión de declarar la vacancia de la regidora Tania Mayva Portocarrero Porras1.
1.7. A la sesión extraordinaria de concejo asistió la señora recurrente, quien ejerció directamente su derecho a la defensa.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 14 de junio de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 147-2024-MDH/CM, del 31 de mayo de 2024, en el extremo que formalizó la decisión del concejo municipal de declarar su vacancia, solicitando que sea revocada, bajo los siguientes fundamentos:
a) No se cumplió con notificar los actuados o documentos que acreditan de manera irrefutable la causa de vacancia, pues en el acuerdo materia de impugnación se señala que se cumplió con convocar y notificar a todos los integrantes con las formalidades establecidas por ley, y que se corrió traslado de copias de la Resolución Nº 0119-2024-JNE y de las Actas de Sesión Ordinaria Nº 042-2023, Nº 043-2023 y Nº 044-2023, pero no se menciona en lo absoluto el documento sustentatorio de la causa de vacancia, pues según el artículo 23 de la LOM, el pedido de vacancia debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causa, privándosele de ese modo del derecho a la defensa.
b) Las sesiones ordinarias del 6, 12 y 19 de diciembre de 2023 infringen el segundo párrafo del artículo 13 de la LOM, que establece que las sesiones ordinarias deben ser convocadas con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, toda vez que la primera fue convocada el mismo día, y las dos últimas, un día antes de su respectiva realización. Además, no se le notificó con ninguna de las convocatorias para asistir a dichas sesiones.
2.2. El 12 de julio de 2024, se notificó a la señora recurrente con la citación a audiencia pública virtual del presente expediente. No obstante, esta, el 18 del mismo mes y año, de forma extemporánea, acreditó a su abogado defensor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra para informar en la audiencia pública2.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El artículo 181 señala:
Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
En la LOM
1.3. El artículo 133 establece:
Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.
El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde [resaltado agregado].
En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.
Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el respectivo reglamento de organización interior.
En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum, según la presente ley.
En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22.
1.4. El numeral 7 del artículo 22 menciona la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor:
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. El numeral 1 del artículo 10 preceptúa:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.6. El artículo 21 refiere:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
1.7. En tanto que, el artículo 27 precisa:
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas
27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.
27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.8. En la Resolución Nº 0144-2019-JNE, se señaló que:
4. Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a seis (6) no consecutivas, además, de que fueron debidamente notificados con la convocatoria a dichas sesiones de concejo [resaltado agregado].
5. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es pertinente que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.
1.9. En la Resolución Nº 0818-2021-JNE, se dictó lo siguiente:
2.4. Por otro lado, dicha causa prevé como excepción de su configuración la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de su ausencia, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE4 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 16 contempla:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].
[…].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la calificación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.
Análisis del fondo de la controversia
2.2. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Huallanca, que declaró la vacancia de la señora recurrente, se encuentra conforme a ley.
2.3. Con relación a los procedimientos de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, se debe señalar que está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas previstas en el artículo 22 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la vacancia en el cargo edil y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida.
2.4. Dicho ello, corresponde señalar que el artículo 13 de la LOM regula lo concerniente a las sesiones del concejo municipal. Tratándose de las sesiones ordinarias de concejo, el segundo párrafo determina que el concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Además, el referido artículo, establece ciertos requisitos para llevar a cabo este tipo de sesiones, tales como el plazo para la convocatoria (deben ser convocadas con una anticipación no menor de cinco días hábiles), el lugar y día de su realización (en la sede de la entidad y en días laborables); todo ello bajo responsabilidad administrativa del alcalde (ver SN 1.3.).
2.5. Así, a fin de verificar si la señora recurrente se encuentra incursa dentro de la causa de vacancia que se le atribuye no solo se debe verificar que haya omitido justificar su inasistencia a las respectivas sesiones de concejo, sino, además, que las convocatorias a dichas sesiones hayan sido realizadas respetando las formalidades establecidas en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3., 1.8. y 1.9.).
2.6. Respecto a la sesión ordinaria programada para el 6 de diciembre de 2023, obra en autos el cargo de la citación dirigida a todos los regidores del Concejo Distrital de Huallanca; sin embargo, en relación a la señora recurrente no se observa que haya sido notificada, pues en la citación solo se observa su nombre como parte de la lista de destinatarios sin ningún otro dato que permita verificar su recepción, por lo que la notificación a la señora recurrente para que concurra a la mencionada sesión ordinaria de concejo no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). Por otro lado, aun cuando las deficiencias de la notificación hubieran sido convalidadas de conformidad con el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), es de advertir que la sesión de concejo fue convocada el mismo día de su realización, incumpliéndose de ese modo con la formalidad señalada en el segundo párrafo del artículo 13 de la LOM, respecto al plazo para realizar la convocatoria (ver SN 1.3.).
2.7. Situación similar ocurre con las convocatorias a las sesiones ordinarias del 12 y 19 de diciembre de 2023, pues además de que las citaciones a la señora recurrente tienen las mismas deficiencias que la anterior, se advierte que las convocatorias se efectuaron un día antes de la realización de las respectivas sesiones ordinarias.
2.8. Cabe añadir que el artículo 13 de la LOM prevé la posibilidad de la dispensa del trámite de la convocatoria, empero tal posibilidad está contemplada únicamente para las sesiones extraordinarias de concejo, siempre y cuando se trate de situaciones de emergencia declaradas conforme a ley (ver SN 1.3.), lo cual no ocurre en el presente caso, pues las inasistencias atribuidas a la señora recurrente corresponden a sesiones ordinarias, por lo que no existía razón para inobservar las formalidades preestablecidas por ley.
2.9. Siendo así, las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo del 6, 12 y 19 de diciembre de 2023 resultaron ineficaces y, por ende, inexigibles para la señora recurrente (ver SN 1.5.).
2.10. Por otro lado, obra en autos los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 001-2023-MDH/CM, del 6 de enero de 2023, y Nº 0124-2023-MDH/CM, del 16 de junio de 2023. En esta última se aprobó el cambio de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal Distrital de Huallanca para el año 2023 (fijada en el primer acuerdo citado), indicándose como fechas de las sesiones ordinarias de concejo los martes de cada semana en el horario de las 15 horas.
2.11. De ese modo, corresponde verificar si el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0124-2023-MDH/CM, del 16 de junio de 2023, que previamente aprobó el día y la hora para la realización de las sesiones ordinarias de concejo durante el año 2023, resulta suficiente para declarar la vacancia de la señora regidora.
2.12. Al respecto, se debe precisar que aun cuando dicho acuerdo precisó los días y horas de la realización de las sesiones ordinarias, resultaba imprescindible que se efectúe la convocatoria para cada sesión, con la finalidad de poner en conocimiento de los miembros del concejo la agenda correspondiente. Del mismo modo, la convocatoria resultaba necesaria debido a que existen meses que están conformados por hasta cinco martes, mientras que la LOM establece el límite de un máximo de cuatro sesiones ordinarias en un mes (ver SN 1.3.), por lo que el acuerdo de concejo bajo análisis debía ejecutarse en armonía con dicho precepto normativo. Adicionalmente, se observa que la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2023, se llevó a cabo un miércoles y no un martes, mientras, la sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2023, se realizó a las 16:30 horas y no a las 15 horas. De ese modo, ambas sesiones no estuvieron acordes al día y hora fijados en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0124-2023-MDH/CM. Siendo así, el citado acuerdo de concejo tampoco resulta suficiente para declarar la vacancia de la autoridad cuestionada.
2.13. Por consiguiente, las inasistencias a las sesiones ordinarias atribuidas a la señora recurrente no permiten la configuración de la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación venido en grado, reformar la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Huallanca en el extremo impugnado, y reformándola, rechazar el pedido de vacancia en contra de la citada autoridad edil.
2.14. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa Causso Cadillo, regidora del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 147-2024-MDH/CM, del 31 de mayo de 2024, en el extremo que formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2024, del 30 del mismo mes y año, que declaró su vacancia por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLA, rechazar el pedido de vacancia de la citada regidora.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 El recurso de apelación de doña Tania Mayva Portocarrero Porras obra en el Expediente Nº JNE.2024002276.
2 El inciso b) del numeral 17.3. del artículo 17 del Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Resolución Nº 0131-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023, prescribe que, tratándose de audiencias públicas referidas a expedientes cuya naturaleza es distinta a los procesos electorales o consultas populares, el uso de la palabra debe ser solicitado por escrito dentro del tercer día hábil de notificada la citación a audiencia pública.
3 El segundo párrafo de este artículo fue modificado por la Ley Nº 31433, publicada el 6 marzo de 2022. Antes de su modificación, el texto señalaba: “El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.”
4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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