Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la especialidad Familia Tutelar – Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como para la especialidad y subespecialidad Familia Civil Proceso único en materia de alimentos para niñas niños y adolescentes en órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia

Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Familia Tutelar – Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes, en órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000260-2024-CE-PJ

Lima, 8 de agosto del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 000057-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000057-2024-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cusco, Lima Norte y San Martín, respecto a la implementación de la funcionalidad del sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el Juzgado Civil de Aymaraes, Juzgado Civil de Calca, Juzgado Civil de Canta y Juzgado Civil de Mariscal Cáceres, para la especialidad Familia Tutelar – Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes, respectivamente, en el cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 000138-2024-CE-PJ, que dispone en su artículo primero convertir, a partir del 1 de junio de 2024, los juzgados mixtos permanentes de Aymaraes, Calca, Canta y Mariscal Cáceres en juzgados civiles permanentes; con competencia funcional para tramitar expedientes de todas las subespecialidades civiles y con la misma competencia territorial.

Segundo.- Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial; previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000136-2021-P-PJ; en ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.

Tercero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000553-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en mérito a las acciones ejecutadas y al avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); permitiendo incorporar nuevos servicios en beneficio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de los servidores jurisdiccionales; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres.

Cuarto.- Que, las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2024, considera acciones organizadas en dos grupos: i) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y ii) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Los objetivos y metas corresponden al Plan Operativo Institucional de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (POI-EJE).

Quinto.- Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil trescientos dieciocho órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada – etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Los logros expuestos se encuentran en el Portal de Transparencia Estándar del Poder Judicial, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión; así como a articular el cumplimiento de las actividades operativas con las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico, en cumplimiento a Resolución Administrativa Nº 000260-2023-P-PJ.

Sexto.- Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. Nº 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. Nº 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. Nº 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. Nº 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa Nº 000338-2022-CE-PJ).

Sétimo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 000473-2023-CE-PJ de fecha 10 de noviembre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a partir del 13 de noviembre de 2023, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, entre ellos, el Juzgado Mixto de la Sede Chalhuanca de la Provincia de Aymaraes.

Octavo.- Que, por Resolución Administrativa N° 000496-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 27 de noviembre de 2023, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, entre ellos, el Juzgado Mixto de la Sede Chalhuanca de la provincia de Aymaraes.

Noveno.- Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000522-2023-CE-PJ de fecha 14 de diciembre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 18 de diciembre de 2023, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, entre ellos, el 1° Juzgado Mixto de la Sede Calca.

Décimo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 000003-2024-CE-PJ de fecha 16 de enero de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a partir del 15 de enero de 2024, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, entre ellos, el 1° Juzgado Mixto de la Sede Calca.

Décimo Primero.- Que, la Resolución Administrativa N° 000413-2022-CE-PJ de fecha 2 de diciembre de 2022, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 5 de diciembre de 2022, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, entre ellos, el Juzgado Mixto de la Sede Canta.

Décimo Segundo.- Que, por Resolución Administrativa N° 000398-2023-CE-PJ de fecha 29 de setiembre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a partir del 2 de octubre de 2023, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, entre ellos, el Juzgado Mixto de la Sede Canta.

Décimo Tercero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 000519-2023-CE-PJ de fecha 14 de diciembre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a partir del 18 de diciembre de 2023, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de San Martín, entre ellos, el Juzgado Mixto de la Sede Juanjuí de la provincia de Mariscal Cáceres.

Décimo Cuarto.- Que, por Resolución Administrativa N° 000023-2024-CE-PJ de fecha 25 de enero de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 29 de enero de 2024, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de San Martín, entre ellos, el Juzgado Mixto de la Sede Juanjuí de la provincia de Mariscal Cáceres.

Décimo Quinto.- Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de la Resolución Administrativa Nº 000138-2024-CE-PJ, respecto a los pedidos de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cusco, Lima Norte y San Martín mediante Oficios Nros. 000737-2024-P-CSJAP-PJ, 001242-2024-P-CSJCU-PJ, 000556-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ, 000455-2024-P-
CSJSM-PJ y 000555-2024-P-CSJSM-PJ; y teniendo como sustento la opinión favorable de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, alcanzada mediante Oficios Nros. 000234, 000235, 000239 y 000240-2024-GSJR-GG-PJ. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe Nº 031-2024-ST-CT-EJE-PJ, proponiendo la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Familia Tutelar – Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes en el Juzgado Civil de la Sede Chalhuanca de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, el Juzgado Civil de la Sede Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco, el Juzgado Civil de la Sede Canta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el Juzgado Civil de la Sede Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos.

Décimo Sexto.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1017-2024 de la vigésima setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de julio de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Familia Tutelar – Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes, en el Juzgado Civil de la Sede Chalhuanca de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 000138-2024-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Familia Tutelar – Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes, en el Juzgado Civil de la Sede Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 000138-2024-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Familia Tutelar – Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes, en el Juzgado Civil de la Sede Canta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 000138-2024-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Familia Tutelar – Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes, en el Juzgado Civil de la Sede Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 000138-2024-CE-PJ.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cusco, Lima Norte y San Martín, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial que gestione la implementación de las funcionalidades del sistema EJE en los órganos jurisdiccionales, materia de la presente implementación.

Artículo Sétimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Nacional para la implementación de la Ley Nº 30364, Programa Presupuestal por Resultado 0067 – Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cusco, Lima Norte y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2313744-1