Disponen que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remita a la Subgerencia de Control Patrimonial y Saneamiento de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, la relación actualizada de los juzgados de paz, y los nombres de los jueces de paz, a quienes se les asignarán bienes muebles y/o equipos informáticos; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000259-2024-CE-PJ
Lima, 8 de agosto del 2024
VISTOS:
El Oficio N.º 000679-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Memorando N.º 000414-2024-GAF-GG-PJ emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; el Memorando N.º 000152-2024-SGCPS-GAF-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Control Patrimonial de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; y, el Informe N.º 000388-2024-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de conformidad con el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la justicia de paz es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial cuya ubicación jerárquica la establece el artículo 26 de la citada norma. Sus operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú.
Segundo. Que, el artículo 57 de la Ley N.º 29824, “Ley de Justicia de Paz”, establece que la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) se constituye en el órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de la formulación, planificación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades de fortalecimiento y consolidación de la justicia de paz en el país, teniendo como una de sus funciones la de administrar el Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz.
Tercero. Que, la actuación del juez de paz es gratuita, y de conformidad con el artículo 19 de la Ley N.º 29824, el pago mensual a cada juez de paz no puede exceder de una Unidad de Referencia Procesal (S/ 515.00 para el año 2024); y, el dinero excedente en el cobro de tasas por exhortos que gestionen los jueces de paz, se destina a un Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, el cual sirve como seguro contra accidentes, y de vida para los jueces de paz; y para apoyo logístico.
Cuarto. Que, según lo informado por el Coordinador del Equipo de Trabajo del Registro de Altas y Bajas y Disposición de Bienes Muebles, es en la Reunión Anual 2024 de Presidentes/as y Administradores/as de las 35 Cortes Superiores de Justicia, que el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque se refirió a la posibilidad de seguir usando los bienes, reemplazados por compras efectuadas por las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (en adelante IOARR); con la finalidad que puedan ser utilizados por los juzgados de paz, debido a las carencias de equipos y mobiliario que tienen y a la falta de un presupuesto institucional asignado.
Quinto. Que, como bien lo ha señalado el Informe Nº 000003-2024-ARABD-SGCPS-GAF-GG-PJ, “…que, la compra de activos estratégicos mediante IOARR lleva indefectiblemente a dar de baja al bien reemplazado, por lo que no puede ser utilizado en la misma Unidad Productora, que para el caso específico del Poder Judicial correspondería a una Unidad Ejecutora, sin embargo, si el bien aún resulta útil podría ser transferido a otra Unidad Ejecutora para ser utilizado hasta el fin de su vida útil”. Quedando claro con ello, que sí puede ser factible la transferencia a una Unidad Ejecutora distinta a aquella que inicialmente le diera de baja.
Sexto. Que, siendo los juzgados de paz, órganos jurisdiccionales que requieren para el desarrollo de sus funciones, contar también con el apoyo de las Cortes Superiores de Justicia de su respectiva comunidad; resulta factible disponer de bienes muebles patrimoniales a través de la figura de la transferencia, hasta el fin de su vida útil a aquellos juzgados de paz pertenecientes a Unidades Ejecutoras distintas a las que inicialmente le dieron de baja un bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Directiva N.º 0006-2021-EF/54.01, que expresamente señala que “La transferencia es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una Entidad u Organización de la Entidad.”
Sétimo. Que, el procedimiento para la transferencia de bienes muebles como equipos informáticos, equipos en general y/o mobiliario, a los juzgados de paz se deberá realizar por parte de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, y las Cortes Superiores de Justicia pertenecientes a la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial; debiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponer que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, remita a la Subgerencia de Control Patrimonial y Saneamiento de la Gerencia General del Poder Judicial la relación de los juzgados de paz y nombres de los jueces de paz a quienes se les asignarán los bienes muebles.
Octavo. Que, tratándose de equipos informáticos la transferencia se deberá realizar, previa revisión técnica de la Subgerencia de Soporte de Servicios de Tecnologías de Información de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Coordinación de Informática en las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, según corresponda; Asimismo, para otros equipos y/o mobiliario es la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial y la Coordinación de Logística en las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, las que efectúan la revisión técnica según corresponda, lo que permitirá cumplir de manera oportuna y eficiente la labor de la justicia de paz, cuya instancia jurisdiccional forma parte de la estructura orgánica del Poder Judicial y cuyos jueces solucionan conflictos a través de decisiones debidamente motivadas y preferentemente mediante la conciliación1.
Noveno. Que, en atención a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Informática; y, la Oficina de Asesoría Legal; y considerando que el inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 867-2024 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio N.º 000679-2024-GG-PJ.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remita a la Subgerencia de Control Patrimonial y Saneamiento de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, la relación actualizada de los juzgados de paz, y los nombres de los jueces de paz, a quienes se les asignarán los bienes muebles y/o equipos informáticos.
Artículo Tercero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional remitan a la Subgerencia de Control Patrimonial y Saneamiento, el listado de los bienes reemplazados por IOARR, dentro de los 10 días de emitida la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Unidades Ejecutoras emitan la resolución de baja dentro de los 30 días de emitida la presente resolución; y comunicarlo a la Subgerencia de Control Patrimonial y Saneamiento.
Artículo Quinto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país que operan como Unidades Ejecutoras, a través de sus Coordinaciones de Logística, efectúen la transferencia de equipos informáticos, otros equipos y/o mobiliario a los juzgados de paz, previa indicación de la distribución realizada por la Subgerencia de Control Patrimonial y Saneamiento; emitiendo la resolución de transferencia hasta los 15 días posteriores de emitida la resolución de baja.
Artículo Sexto.- Disponer que la Unidad Ejecutora 001 - Gerencia General, a través de la Subgerencia de Control Patrimonial y Saneamiento, efectúe la transferencia de equipos informáticos, otros equipos y/o mobiliario a los juzgados de paz, en las Cortes Superiores de Justicia de su competencia; emitiendo la resolución de transferencia hasta los 15 días posteriores de emitida la resolución de baja.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Soporte de Servicios de Tecnologías de Información de la Gerencia de Informática, en la Unidad Ejecutora 001 - Gerencia General; y la Coordinación de Logística y Coordinación de Informática, en las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, según corresponda, brinden el apoyo técnico requerido de acuerdo a sus competencias.
Artículo Octavo.- Disponer que la recepción de los bienes patrimoniales en cada Unidad Ejecutora la realice el Almacén con ingreso mediante Nota de Entrada, seguidamente realizará la asignación al encargado de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz; quien coordinará con la Oficina de Administración para realizar la distribución y asignación a los juzgados de paz.
Artículo Noveno.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país remitan el margesí e información actualizada del cuadro de bienes a la Gerencia General del Poder Judicial, para su registro.
Artículo Décimo.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Décimo Primero.- Notificar la presente resolución a la presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de justicia del país Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y publíquese.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
1 Artículo 4.- Definición
4.1. La Justicia de Paz es una instancia jurisdiccional que forma parte de la estructura orgánica del Poder Judicial, cuyos jueces solucionan conflictos a través de decisiones debidamente motivadas, preferentemente mediante la conciliación.
4.2. No resulta exigible en la instancia de Justicia de Paz la aplicación de normas que regulan la conciliación extrajudicial
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