Aprueban el Documento Técnico: Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Salud - PLANEFA 2025
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 533-2024/MINSA
Lima, 7 de agosto del 2024
Visto, el Expediente N° DIGESA-DFIS20240000338, que contiene el Memorándum N° D001488-2024-DIGESA-MINSA, el Informe N° D000120-2024-DIGESA-DFIS-MINSA y el Memorándum N° D001881-2024-DIGESA-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; el Memorándum N° D002292-2024-OGPPM-MINSA y el Informe N° D000183-2024-OGPPM-OPEE-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000779-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria;
Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las disposiciones de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;
Que, la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, que establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), regulando su articulación con el fin de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo, y la intervención coordinada y eficiente de las mismas;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial define los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) como los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) programa las acciones a su cargo en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD, se aprueban los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”;
Que, conforme al numeral 8.1 del artículo 8 de los mencionados Lineamientos, el PLANEFA se aprueba mediante Resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA);
Que, de otro lado, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA, refiere que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental, la cual comprende: i) Calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas); características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano; agua de uso poblacional y recreacional; aire (ruido); ii) Juguetes y útiles de escritorio; iii) Manejo de residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y de los generados en campañas sanitarias; iv) Cementerios; crematorios; traslado de cadáveres y restos humanos; exhumación, inhumación y cremación; así como en materia de inocuidad alimentaria, la cual comprende: i) Los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; y, ii) Aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; así como las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria propone la aprobación del Documento Técnico: Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Salud - PLANEFA 2025;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Salud - PLANEFA 2025, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2313470-1