Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Loreto

Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 309-2024-MINEM/DM

Lima, 8 de agosto de 2024

VISTOS: El Informe N° 240-2024-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe N° 003-2024-MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto, ambas pertenecientes a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 232-2024/MINEM-OGA-OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 771-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a financiar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para financiar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 Soles);

Que, en el literal k) de la precitada norma se señala, además, que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii. Las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el citado literal indica que, las entidades que reciben las transferencias financieras deben informar al MINEM los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 13.4 del citado artículo 13 establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, en atención a lo establecido en la Ley N° 31953, con fecha 03 de mayo de 2024, el MINEM y el Gobierno Regional de Loreto (en adelante, GORE Loreto), suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la unidad de organización que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del mencionado GORE, a fin de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;

Que, conforme lo establece el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del citado Convenio, se constituirá un Equipo de Coordinación, conformado por el Director Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en el GORE y el Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional del MINEM, a cargo de la ejecución, coordinación y monitoreo del cumplimiento del Convenio, los cuales informarán a sus respectivas entidades respecto del desarrollo de las actividades a implementarse;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del citado convenio, el MINEM se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fiscal 2024, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles);

Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido convenio, señala que, la Segunda Transferencia se efectuará en el segundo semestre del 2024, por el monto de hasta S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), previa presentación del Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre del 2024, con la conformidad del mismo por parte de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, la Oficina de Presupuesto, mediante el Informe N° 003-2024-MINEM-OGPP-OPRE, emitió opinión favorable para efectuar las transferencias financieras a favor de los GORE hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 Soles);

Que, a través del Informe N° 240-2024-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el GORE Loreto cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros que corresponden al primer y segundo trimestre del Convenio 2024, dando la conformidad de los mismos a través de los Informes N° 210-2024-MINEM-OGPP-ODICR y 238-2024-MINEM/OGPP-ODICR, a fin que se realice la transferencia a favor del mencionado GORE, cumpliéndose así con lo establecido en la Cláusula Sexta del citado Convenio;

Que, asimismo, cabe indicar que la Oficina de Presupuesto ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2024-00031-001, con cargo a la Meta Nº 0050 y SIAF Nº 0000000027, por el monto de hasta S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante el Informe Nº 232-2024/MINEM-OGA-OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos financieros hasta el monto de S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y cuenta con los documentos sustentatorios requeridos que permiten realizar la segunda transferencia financiera a favor del GORE Loreto, en el marco de la Ley N° 31953, por lo que resulta pertinente su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 771-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos a favor del citado GORE;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31953, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), a favor del GORE Loreto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Loreto, para ser destinada exclusivamente a su Dirección Regional de Energía y Minas o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de sus funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes: (En Soles)

2.4 : Donaciones y Transferencias

2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00

Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)

Pliego 453 : Gobierno Regional de Loreto 100 000,00

Unidad Ejecutora : N° 001 Región Loreto - Sede Central

Unidad Ejecutora SIAF : N° 0861

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT

RUC : N° 20493196902

Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto, correspondiente al Año Fiscal 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2313684-1