Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2024-MIDIS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, contemplando asimismo los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública;

Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, definiéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley antes citada, el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS se aprueba la Sección Segunda del ROF del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; mientras que, a través de la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS se aprueba el Texto Integrado actualizado del ROF del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, de acuerdo a los incisos a) y b) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por la modificación de la estructura orgánica, la cual se ha producido ante la eliminación e incremento del número de unidades de organización, en el marco de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y su modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización, mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; y en cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS;

Que, en virtud al inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;

Que, estando a los considerandos precedentes, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que consta de tres (3) títulos y cuarenta y cinco (45) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

Se faculta al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueba mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Quinta.- Aprobación de instrumentos de gestión

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formula sus nuevos instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica aprobada a través del presente Decreto Supremo y conforme a la normativa del Régimen del Servicio Civil vigente.

Sexta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Implementación del Organismo de Focalización e Informe Social - OFIS

En el marco de la implementación del Organismo de Focalización e Información Social - OFIS, creado por el Decreto Legislativo N° 1612, los artículos 36 y 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS; los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS y modificado mediante Resolución Ministerial N° 67-2021-MIDIS; así como, los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, exceptuando los literales d) y g) del artículo 59, y literal c) del artículo 62 del citado Texto Integrado actualizado aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, se mantienen vigentes hasta la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social - OFIS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

2313835-9