Modifican el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000190-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 8 de agosto del 2024
VISTOS:
El Memorando N° D000610-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direccio?n General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Técnico Nº D000246-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; y el Informe Legal N° D000308-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesori?a Juri?dica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2019, el SERFOR aprobó la “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento”, y la actualización de la lista denominada “Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa”; asimismo, estableció determinadas disposiciones al respecto;
Que, el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, señala que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben solicitar al SERFOR, los montos del VEN correspondientes a las especies señaladas como No registrada que se encuentren en la lista aprobada en el artículo 2 de la referida Resolución, en los casos que requieran aprobar derechos de aprovechamiento;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, brinda su conformidad al Informe Técnico Nº D000246-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, elaborada en coordinación con la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000308-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000246-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que resulta legalmente viable emitir la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, conforme al artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Articulo 5.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para efectos de determinar el derecho de aprovechamiento, solicitan al SERFOR los montos del VEN correspondiente a las especies señaladas como “No registrada”, que se encuentren en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución; así como para aquellos casos en los cuales las especies no se encuentren en dicha lista, y no sea posible aplicar lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución.”
Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
2313650-1