Retiran la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en calle Moquegua N° 707-713-717, esquina con la calle Arequipa, segunda cuadra, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000226-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 5 de agosto del 2024
VISTOS; la solicitud de retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentada por el señor ARNALDO ROBINSON BARRIOS CABELLO; el Informe N° 000608-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000442-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 523 de fecha 06 de setiembre de 1988, se declaran diversos monumentos y ambiente urbano monumental, entre los que se encuentra el inmueble ubicado en calle Moquegua N° 707-713-717, esquina con la calle Arequipa segunda cuadra, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inmueble que, además, está comprendido dentro de los límites de la zona monumental de Moquegua, aprobada mediante Resolución Suprema N° 2900-ED de fecha 28 de diciembre de 1972;
Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, el señor Arnaldo Robinson Barrios Cabello, solicita el retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble descrito con sustento en (i) el inmueble no presenta una concepción arquitectónica, unitaria y original; (ii) las dos unidades que conforman el inmueble no conservan las características de la arquitectura civil domestica de Moquegua y (iii) actualmente es un terreno vacío debido a que la edificación se derrumba en el terremoto del 23 de junio de 2001;
Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, la norma precisa que el Estado es responsable de su salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que corresponde al Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, prevé que el retiro de la condición de bien, mueble o inmueble, es de carácter excepcional y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación, respecto a las causales por las cuales el peticionario considera que se han perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargada de proponer el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del ROF dispone que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble emite opinión técnica respecto a las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 000011-2022-DDC MOQ-SAB/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua afirma que el inmueble ubicado en calle Moquegua N° 707-713-717 distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua está emplazado dentro de los límites de la zona monumental de Moquegua y es parte de su ambiente urbano monumental, empero, precisa también que no presenta edificaciones monumentales solo construcciones provisionales de triplay y hacia la calle Arequipa tiene un muro de contención de adobe y piedra;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante el Informe N° 00054-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-FBU/MC corrobora lo acotado, precisando “… la profesional de la DDC Moquegua realiza una descripción sobre la distribución, composición espacial y volumétrica de la edificación que fuese declarado Monumento y que ya no existe actualmente. También se describe sobre la distribución actual de la cochera de estacionamiento que se emplaza en el terreno, el cual cuenta con un cercado con material provisional (triplay) y que en su interior funciona una playa de estacionamiento.”;
Que, aunado al hecho corroborado, esto es, la inexistencia de la edificación que dio mérito a la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación añade “… ningún personaje de gran trascendencia vivió en la edificación, no presenta características arquitectónicas y estructurales (representatividad, antigüedad, originalidad, calidad estética, morfología, funcionalidad, organización, entre otros), atributos ligados a diversos valores culturales, así como tampoco presenta significado ni importancia. Por otra parte, según lo señalado por la Dirección de Control y Supervisión (DCS) y la Procuraduría Publica (PP), en base a la información solicitada, al no contarse con ningún tipo de sanción ni proceso judicial sobre el citado inmueble, se recomienda considerar la PROCEDENCIA para el trámite de Retiro de Condición del citado inmueble”;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural con el Informe N° 000608-2024-DGPC-VMPCIC/MC, valida los argumentos expuestos y eleva la propuesta de retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble “… dada la comprobación de la carencia de valores culturales que se verificó en la inspección ocular efectuada al mencionado inmueble por personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, motivo por el cual no se cumple con el importancia, significado y valores culturales detallados en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.”;
Que, de lo anotado, se advierte que ante la inexistencia de las edificaciones que dieron mérito a la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble, lo cual se habría suscitado como consecuencia de un fenómeno natural, se constata que, a la fecha, no existen los valores culturales que sustentaron, en su momento, la integración del inmueble ubicado en calle Moquegua N° 707-713-717, esquina con la calle Arequipa segunda cuadra, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que resulta procedente atender lo solicitado por el señor Arnaldo Robinson Barrios Cabello;
Que, sin perjuicio de lo desarrollado, al amparo del numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, se deben disponer acciones con el fin de determinar si existe algún tipo de responsabilidad como consecuencia de la pérdida del bien cultural;
Que, tomando en consideración la evaluación realizada en los informes citados, estos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N°011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Retirar la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en calle Moquegua N° 707-713-717, esquina con la calle Arequipa, segunda cuadra, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.
Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior no exime a los propietarios o poseedores del inmueble de cumplir con las normas técnicas aplicables para la conservación de la zona monumental de Moquegua, en cuyo ámbito de delimitación se encuentra el citado inmueble, así como requerir las autorizaciones que pudieran corresponder para ejecutar alguna intervención u obra en el inmueble ante la autoridad competente, conforme al marco legal vigente.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua, en coordinación con la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y con la participación de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, implemente las acciones que corresponda para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución al señor Arnaldo Robinson Barrios Cabello con los informes que se citan en su parte considerativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2313006-1