Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que actualiza el Cronograma de Implementación previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ)

Decreto Supremo que actualiza el Cronograma de Implementación previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ)

decreto supremo

nº 005-2024-mimp

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo previsto en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; así como en lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ); mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, se aprueba el Cronograma de Implementación del SNEJ, estableciéndose un horizonte de cuatro años comprendidos del 2019 al 2022, y habiéndose cumplido a la fecha con la implementación de solo ocho Distritos Judiciales: Áncash, Arequipa, Callao, Lima Este, Ventanilla, Cusco, Lima Norte y Junín;

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, creada por la citada Ley N° 30364, en su Sesión Ordinaria N° 43 llevada a cabo el 6 de junio de 2024, acordó que los representantes de las entidades que integran el SNEJ, en coordinación con la Secretaría Técnica de la referida Comisión, elaboren un nuevo cronograma de implementación respecto de los Distritos Judiciales que a la fecha no tienen implementado el mencionado Sistema;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 13 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante al constituir la actualización de un instrumento de articulación entre entidades para la prestación de servicios públicos en el marco de un Sistema Funcional, como es el SNEJ;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; y, el Decreto Legislativo N° 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar;

DECRETA:

Artículo 1.- Actualización del Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ)

Actualizar el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP; conforme al siguiente detalle:

AÑO

DISTRITO JUDICIAL

Julio

Diciembre

2025

Amazonas, Loreto, Lambayeque

Madre de Dios, San Martín,

La Libertad

2026

Selva Central, Ucayali,

Ayacucho

Huánuco, Ica, Piura

2027

Huaura, Apurímac, Santa

Cajamarca, Puno, Cañete

2028

Tacna, Pasco, Sullana, Huancavelica

Moquegua, Tumbes,

Lima Centro, Lima Sur

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Fortalecimiento de servicios

Los equipos de trabajo institucionales de las entidades que integran el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y la Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) disponen la adopción de las medidas necesarias para fortalecer la cobertura de todos los servicios que se brindan a los sujetos de protección de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (servicios de defensa pública de víctimas y agresores, servicios de protección de víctimas, servicios policiales, servicios fiscales y servicios judiciales).

Segunda.- Normas complementarias

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial, emite disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del cronograma actualizado mediante la presente norma.

Tercera.- Funcionamiento del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en distritos judiciales implementados

Las entidades que integran el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), en el marco de sus competencias, garantizan su funcionamiento del Sistema en los distritos judiciales ya implementados.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN JOSÉ SANTIVAÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ÁNGELA TERESA HERNÁNDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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