Autorizan a Rímac Seguros y Reaseguros S.A. la modificación de los artículos 2 y 37 de su estatuto social
RESOLUCIÓN SBS N° 02540-2024
Lima, 17 de julio de 2024
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
VISTA:
La solicitud presentada por Rímac Seguros y Reaseguros S.A. (la Compañía), mediante la cual solicita que esta Superintendencia autorice la modificación parcial de su estatuto social;
CONSIDERANDO:
Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de la Compañía celebrada el día 26 de marzo de 2024, se aprobó la modificación de los artículos 2 y 37 de su estatuto social, a fin de eliminar la facultad de otorgar créditos a los asegurados para el pago de las primas de seguros;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General), toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, salvo el caso de las modificaciones que se deriven de aumentos de capital social a que se refiere el artículo 62 de la Ley General;
Que, para efectos de la autorización solicitada, la Compañía ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento N° 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1581-2023 y sus modificatorias, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada;
Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A” y el Departamento de Asesoría Legal, así como de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la misma Ley;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Rímac Seguros y Reaseguros S.A. la modificación de los artículos 2 y 37 de su estatuto social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este organismo; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente resolución, para su correspondiente inscripción en el registro público respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2309410-1