Disponen la reubicación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana a la Corte Superior de Justicia de Tumbes
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000241-2024-CE-PJ
Lima, 25 de julio del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000628-2024-ST-CNF/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, que contiene propuesta de reubicación de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Sullana e implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Tumbes; y toma de medidas administrativas.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y eficiencia; así como para que su personal -jueces y trabajadores jurisdiccionales y administrativos- se desempeñen con la mejor conducta funcional, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones1 y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial2.
Segundo: Que, en sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, debido a que cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia; en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, modificada por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-P-CE-PJ, que reconforma la referida comisión, precisando las funciones a realizar y disponiendo además otras medidas administrativas.
Tercero: Que, las unidades de flagrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito en flagrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia cumplen roles específicos como son: i) La Policía Nacional del Perú - PNP, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente frente a los delitos cometidos en flagrancia.
Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ, de fecha 7 de julio de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, donde la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General, han identificado la necesidad de crear unidades modelo de flagrancia delictiva por tipología, las mismas que han sido sustentadas por factores como densidad poblacional, histórico de carga procesal, índice de criminalidad entre otros. Unidades diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos de delitos en flagrancia, ello implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y efectivos policiales a dedicación exclusiva.
Quinto. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000478-2023-CE-PJ se dispuso la creación de unidades modelo de flagrancia en el Distrito Judicial de Sullana, en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2023, ha propósito de la declaración del estado de emergencia establecido por Decreto Supremo N° 105-2023-PCM, ampliado por Decreto Supremo N° 114-2023-PCM, el mismo que ha concluido el 19 de enero del presente año; y del análisis a los resultados obtenidos a 210 días de funcionamiento de las Unidades Modelo de Flagrancia del Distrito Judicial de Sullana, se ha establecido un bajo nivel ingresos de casos en el Poder Judicial. Sin embargo, no se puede negar los índices de criminalidad que no se condicen con los reportes advertidos, por ello es importante precisar que bajo las reglas del Código Procesal Penal, los operadores de justicia en materia penal tienen definidos los roles que cumplen; asimismo, es de precisar que la implementación de las unidades de flagrancia ha ocasionado que los hechos delictivos en el Distrito Judicial de Sullana se reduzcan; no obstante, el accionar delictivo no ha desaparecido, ha migrado a distritos, provincias y departamentos aledaños. En tal sentido, la problemática e incidencia delictiva no ha sido eliminada sino que ésta se ha trasladado a otros lugares, en esa línea de análisis resulta necesario replicar la intervención de las unidades modelo de flagrancia a otros distritos judiciales; más aún si se advierte que el Distrito Judicial de Sullana, por el momento no demanda de cuatro unidades modelo de flagrancia.
Sexto. Que, del análisis y seguimiento a la implementación de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II en la Corte Superior de Justicia de Sullana, se advierte que se ha puesto en funcionamiento dos de las cuatro unidades modelo de flagrancia, para lo cual se han asumido compromisos con diversos proveedores y entidades; asimismo, precisar que se ha cumplido con la adecuación de los espacios físicos para albergar a los operadores de justicia en dos unidades modelo de flagrancia. Tal situación limita por ahora la posibilidad de disponer la reubicación o traslado de tres unidades de flagrancia hacia otros distritos judiciales, subsistiendo solo la posibilidad de trasladar o reubicar dos de las cuatro unidades modelo de flagrancia.
Sétimo. Que, del Oficio N° 000012-2024-P-CSJTU-PJ y del Informe N° 00001-2024-P-CSJTU-PJ de fecha 23 de enero de 2024 y 17 de junio de 2024, respectivamente, ambos de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, se solicita la implementación de una unidad modelo de flagrancia en el referido distrito judicial, precisando que se dan las condiciones necesarias para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II en su jurisdicción.
Octavo. Que, en atención al numeral precedente, mediante Oficio N° 000199-2024-GG-PJ, de fecha 29 de febrero de 2024, la Gerencia General del Poder Judicial eleva el Memorando N° 000348-2024-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, que en consonancia con el Informe N° 0053-2024-EF/50.06 de fecha 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; concluye de manera uniforme que de conformidad con el numeral 9.15 del artículo 9 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Poder Judicial puede efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Finalidad “0404080 Resolver con celeridad casos en flagrancia en distritos con alta incidencia”, cuando se trate de habilitar a otras unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en la misma actividad o acción de inversión u obra, según corresponda; siempre y cuando los recursos se mantengan en dicha finalidad. En esa línea de ideas, la propuesta de reubicación de la unidad modelo de flagrancia no lesiona la norma; por lo tanto, se encuentran habilitados para el cumplimiento.
Noveno. Que, la implementación de cuatro unidades modelo de flagrancia en el Distrito Judicial de Sullana se dio en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2023, como consecuencia de la declaración del estado de emergencia dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 105-2023-PCM, el mismo que a la fecha ha concluido, por tanto, la realidad actual es diferente al estado de emergencia; y, por el momento, no amerita el funcionamiento de cuatro unidades modelo de flagrancia en el Distrito Judicial de Sullana.
Décimo. Que, en la misma línea de ideas del numeral precedente, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio N° 701-2024-JUS/DGDPAJ de fecha 26 de junio de 2024, corre traslado del Informe N° 3196-2024-JUS/DGDPAJ-DDP-GYT, el mismo que pone en conocimiento las acciones realizadas en la supervisión presencial realizada a las Unidades de Flagrancia I y II del Distrito Judicial de Sullana el día 20 de junio de 2024, concluyendo que resultaría suficiente la culminación del proceso de implementación y funcionamiento de dos unidades de flagrancia; asimismo, solicita se evalué la posible reubicación de la tercera unidad de flagrancia a otro distrito judicial, ello en razón que la oferta supera a la demanda.
Décimo Primero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial ha establecido que el Distrito Judicial de Tumbes por la ubicación geográfica, zona de frontera (Perú - Ecuador), es de alto tránsito de ciudadanos extranjeros provenientes de diversos países; asimismo es de gran actividad comercial que genera una mayor incidencia delictiva sobre todo en cuanto a delitos contra el patrimonio, extorsiones, trata de personas, contrabando, entre otros. Esta situación determina que desde el órgano de gobierno se deben adoptar las medidas administrativas necesarias, que permitan la reubicación de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Sullana, para la implementación y funcionamiento de la unidad modelo de flagrancia en el Distrito Judicial de Tumbes.
Décimo Segundo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 929-2024 de la vigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de julio de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Por mayoría, con los votos de los señores Arévalo Vela, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández,
Artículo Primero.- Disponer la reubicación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a partir del 4 de noviembre de 2024, conforme al siguiente detalle:
1.1 Reubicar el 7°, 8° y 9° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Sullana, al Distrito Judicial de Tumbes como 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Tumbes; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en el Distrito Judicial de Tumbes, con sede en el distrito de Tumbes.
1.2 Reubicar el 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana, al Distrito Judicial del Tumbes como 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Tumbes; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en el Distrito Judicial de Tumbes, con sede en el distrito de Tumbes.
1.3 Establecer que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia, y el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Tumbes, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia de Tumbes, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Tumbes.
Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana emita las medidas administrativas necesarias para la reubicación de los órganos jurisdiccionales, disponiendo la entrega de los bienes muebles, equipos informáticos, código de plazas y otros que sean necesarios para el funcionamiento de la unidad modelo de flagrancia en el Distrito Judicial de Tumbes, previa coordinación con la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes emita las medidas administrativas necesarias, para la reubicación de los órganos jurisdiccionales hacia el referido distrito judicial, disponiendo la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales reubicados; ordenando las medidas administrativas necesarias para el traslado del mobiliario y equipo informático, así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección y las disposiciones vigentes.
Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales reubicados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el sistema de justicia penal, dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, para su aprobación.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales reubicados para la Unidad Modelo de Flagrancia en el Distrito Judicial de Tumbes.
Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la reubicación de los órganos jurisdiccionales señalados, a fin de coadyuvar al proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia del Distrito Judicial de Tumbes.
Artículo Sétimo.- Disponer el reordenamiento de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales en el siguiente orden:
7.1 Los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios y Permanentes, Juzgados Penales Unipersonales Transitorios y Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en los casos que corresponda, dejarán de conocer los procesos inmediatos por delitos flagrantes en su función de investigación preparatoria y función penal unipersonal, respectivamente, en el Distrito Judicial de Tumbes, en mérito a la implementación de los nuevos órganos jurisdiccionales reubicados a mérito de la resolución que dispone el funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia de Tumbes.
7.2 Los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios y Permanentes, Juzgados Penales Unipersonales Transitorios y Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, deberán de remitir la carga procesal de proceso inmediato por delitos flagrantes a los nuevos órganos jurisdiccionales reubicados a mérito de la resolución que dispone el funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia de Tumbes.
Artículo Octavo.- Disponer que la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución; así como el logo institucional de la unidad modelo de flagrancia a implementar, debe seguir el diseño color y estructura establecida en la Unidad Piloto de Flagrancia en El CISAJ de El Porvenir del Distrito Judicial de La Libertad.
Artículo Noveno.- Disponer que los órganos jurisdiccionales a implementar, funcionarán en la Provincia y Distrito de Tumbes, Departamento de Tumbes.
Artículo Décimo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que adopte las medidas administrativas necesarias, a fin de garantizar la implementación de la unidad modelo de flagrancia; así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Publico, Defensa Publica, MININTER-PNP) a efectos de garantizar la implementación y concurrencia de los operadores a la unidad modelo de flagrancia, y para su funcionamiento conforme al diseño, modelo y propuesta establecida.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de la Unidad Modelo de Flagrancia del Distrito Judicial de Tumbes, para el análisis correspondiente.
Artículo Décimo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Tumbes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
El voto en discordia del señor Bustamante Zegarra; es como sigue:
VOTO EN DISCORDIA DEL
MAGISTRADO SUPREMO
RAMIRO ANTONIO
BUSTAMANTE ZEGARRA
Lima, 2 de agosto de 2024
VISTOS: El Oficio Nº 000628-2024-ST-CNF-PJ e Informe N° 000032-2024-ST-CNF-PJ, ambos cursados por el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú.
ANÁLISIS:
Primero: Se debe tener en cuenta que en la Resolución Administrativa Nº 000478-2023-CE-PJ, de creación de las cuatro Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II, en la provincia de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana, emití mi voto discordante, bajo el fundamento que era imposible poder implementar cuatro unidades antes descritas en dicha Corte Superior, pues “implementar la cantidad de órganos jurisdiccionales propuestos resulta excesivo y alejado de toda realidad, que no responde a criterios objetivos y de utilidad (…)” (considerando décimo primero del voto discordante de la resolución administrativa antes mencionada); y en efecto, ahora se me da la razón, pues al no haberse podido implementar, se está solicitando la reubicación de una de ellas.
Segundo: Asimismo, en la Resolución Corrida Nº 001021-2023-CE-PJ, del 28 de diciembre de 2023, donde se dispuso, por mayoría, que la Resolución Administrativa Nª 000478-2023-CE-PJ mantenga su vigencia, también emití mi voto discordante ratificándome del contenido del voto en discordia expresado en fecha 13 de noviembre de 2023, que se encuentra desarrollado en la Resolución Administrativa antes mencionada.
Tercero: Se debe tener presente que la creación de estas unidades en Sullana fueron aprobadas mediante Decreto de Urgencia Nº 00034-2023, siendo que un decreto de urgencia es una medida legislativa emitida por el Poder Ejecutivo destinados a abordar temas específicos que requieran atención inmediata; siendo así, la única manera de poder instalar unidades de flagrancia en otros distritos judiciales es a través de otro decreto de urgencia que lo autorice, más aún que, en el caso concreto, no se puede hablar de una reubicación si ni siquiera se instalaron las cuatro unidades de flagrancia.
Cuarto: En esa línea, el numeral 9.15 del artículo 9 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala: “9.15 Se prohíbe, durante el Año Fiscal 2024, a los pliegos Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Poder Judicial a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de efectuar anulaciones con cargo a la Finalidad “0404080 Resolver con celeridad casos en flagrancia en distritos con alta incidencia”, bajo responsabilidad del titular del pliego, salvo las anulaciones que se realicen para habilitar a otras unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en la misma actividad o acción de inversión u obra, según corresponda.” (Énfasis agregado); con ello, queda en evidencia que la habilitación de recursos entre la Corte Superior de Justicia de Tumbes y la Corte Superior de Justicia de Sullana no está permitida bajo la norma citada, esto se debe a que ambas Cortes Superiores no actúan como unidades ejecutoras independientes, sino que pertenecen a una unidad ejecutora, en este caso, a la Gerencia General del Poder Judicial. Por lo tanto, al considerar que la Corte Superior de Justicia de Tumbes y la Corte Superior de Justicia de Sullana están subordinadas a una unidad ejecutora (la Gerencia General del Poder Judicial) y no operan como unidades ejecutoras independientes en el marco de la norma antes mencionada, la transferencia de recursos entre ellas no se ajustaría a los criterios establecidos por la ley.
Por las razones expuestas, MI VOTO es por DESAPROBAR la propuesta de reubicación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana a la Corte Superior de Justicia de Tumbes.
RAMIRO BUSTAMANTE ZEGARRA
Consejero
1 Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Art. 7°.- Funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
(…)
30. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
(…)
2 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 82.- Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
(…)
26. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
(…)
2313277-1