Dejan sin efecto la “Directiva para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras extranjeras”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 000055-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P
San Isidro, 7 de agosto de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000018-2024-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DEA, del 09 de julio de 2024 e Informe Técnico N°000021-2024-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DEA, del 18 de julio de 2024, de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – DEA CONEAU; el Informe N° 000068-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OPP, del 18 de julio de 2024, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe Legal N° 000084-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, del 02 de agosto de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad;
Que, el numeral 17.3 del Reglamento de La Ley del Sineace, aprobado mediante Decreto Supremo N°018-2007-ED del 9 de julio de 2007, señala que, a solicitud de las instituciones y programas educativos, los órganos operadores podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°000028-2021-SINEACE/CDAH, del 25 de octubre de 2021, se aprobó el “Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva”;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000005-2022-SINEACE/P, del 20 de enero de 2022, se aprobó la “Directiva para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras extranjeras” (en adelante, la Directiva de reconocimiento);
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, se declara la restitución del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), constituyéndose a través de la Resolución Suprema N°014-2023-MINEDU, del 15 de diciembre de 2023 la designación de miembros del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU);
Que, a través del artículo 2 de la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU, de 30 de enero del 2024, se oficializa la designación del señor ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ, como Presidente del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (COSUSINEACE);
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, del 28 de febrero de 2024, rectificada a través de la Resolución de Presidencia N° 0000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, del 12 de marzo de 2024, se aprueba la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución” (en adelante, Norma de Organización del Sineace), cuyo literal e) del artículo 10 prescribe que es función de la Presidencia del COSUSINEACE emitir y/o aprobar los documentos de gestión, actos, resoluciones, normas y otros pronunciamientos, en el marco de las funciones y competencias asignadas o delegadas;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P del 19 de marzo de 2024, se aprobó el “Cuadro de equivalencias de dependencias de acuerdo con la norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución”, a través del cual se establece que la Presidencia del Consejo Directivo Ad-hoc es equivalente a la Presidencia del Consejo Superior;
Que, el numeral 7.1.5 de la Directiva N°000001-2023-SINEACE/P, denominada “Directiva para la formulación, aprobación y actualización de los documentos de gestión interna y orientadores del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000035-2023-SINEACE/P, del 28 de febrero de 2023, regula la elaboración y presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2 , 5.3 y 5.4, señalan que para su aprobación por el Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc, se requiere la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, asimismo, de acuerdo al artículo 62 del Reglamento de la Ley del Sineace, se precisa que uno de los órganos de línea del CONEAU es la Dirección de Evaluación y Acreditación, constituyéndose en el órgano técnico que evalúa el procedimiento de acreditación y, en consecuencia, es el órgano legitimado para la revisión de los procedimientos relacionados al reconocimiento de la acreditación otorgada por agencias acreditadoras del extranjero;
Que, en ese sentido, mediante Informe Técnico N° 000018-2024-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DEA, de 09 de julio de 2024, así como del Informe Técnico N° 000021-2024-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DEA, del 18 de julio de 2024, la DEA CONEAU, motiva la propuesta de derogación de la Directiva de reconocimiento, fundamentándose principalmente en que, de acuerdo al alto (97%) porcentaje de artículos de la Directiva que contradicen y/o exceden el contenido del Reglamento de Reconocimiento, no facilita su aplicación en el proceso de reconocimiento de las acreditaciones de las Agencias Acreditadoras Extranjeras.;
Que, mediante Informe N° 000068-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OPP, del 18 de julio de 2024, la Oficina de Planificación y Presupuesto establece que, la propuesta presentada por la DEA CONEAU cumple con los requisitos establecidos por la Directiva N°000001-2023-SINEACE/P, “Directiva para la formulación, aprobación y actualización de los documentos de gestión interna y orientadores del Sineace”, precisándose además que, la derogación de la Directiva de reconocimiento, no tendrá impacto en los administrados, dado que no se modifican los requisitos establecidos en el TUPA;
Que, mediante Informe Legal N° 000084-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, del 02 de agosto de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que con base en la propuesta del órgano técnico DEA CONEAU y la viabilidad de la Oficina de Planificación y Presupuesto, se ha verificado que la acotada propuesta se encuentra en el marco de la normativa vigente, recomendando que se emita el acto resolutivo para su correspondiente aprobación;
Con el visto bueno de la Gerencia General, Oficina de Planificación y Presupuesto y Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P que establece la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución; Resolución de Consejo Directivo Nº 00028-2021-SINEACE/CDAH del 22 de octubre de 2021, que aprobó el Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva; Resolución Suprema N°0002-2024-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la “Directiva para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras extranjeras” aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000005-2022-SINEACE/P.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ
Presidente del Consejo Superior del Sineace
2313247-1