Modifican el literal i) del artículo 61 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 150-2024-ATU/PE
Lima, 7 de agosto de 2024
VISTOS:
El Informe N° D-001812-2024-ATU/GG-OA-UA, de la Unidad de Abastecimiento; el Memorando N° D-000949-2024-ATU/GG-OA, de la Oficina de Administración; los Informes N° D-000137-2024-ATU/GG-OPP-UPO y Nº D-000125-2024-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización; las Notas N° D000187-2024-ATU/GG-OPP y N° D000199-2024-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D-000138-2024- ATU/GG-OAJ y el Informe Nº D-000391-2024-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y están adscritos a un Ministerio;
Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y financiera; teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; la misma que es aprobada por resolución del titular de la entidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, modificado por los Decretos Supremos N° 013-2019-MTC y N° 007-2023-MTC;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; la misma que contiene la Estructura Orgánica y el Organigrama de la institución;
Que, el literal c) del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que se requiere la modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica de la entidad;
Que, a través de los Informes N° D-000137-2024-ATU/GG-OPP-UPO y Nº D-000125- 2024-ATU/GG-OPP-UPO, la Unidad de Planeamiento y Organización sustenta técnicamente la aprobación de la modificación del literal i) del artículo 61 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial N° 090-2019- MTC/01;
Que, por medio del Informe N° D-000391-2024-ATU/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente la aprobación de la propuesta de modificación del literal i) del artículo 61 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2019- MTC, establece que las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, se aprueban conforme a lo establecido en el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado establece, que la organización interna de los órganos de las entidades del Poder Ejecutivo y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se aprueba por resolución del titular de la Entidad;
Que, el artículo 14 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2023-ATU/PE, dispone que la Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad del pliego presupuestal y de la entidad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, la Presidencia Ejecutiva de la ATU tiene, entre otras, las funciones de emitir resoluciones en asuntos de su competencia;
Contando con el visado de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y sus modificatorias; la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del literal i) del artículo 61 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU.
Aprobar la modificación del literal i) del artículo 61 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, en los siguientes términos:
“Artículo 61.- Funciones de la Unidad de Abastecimiento
(...)
i) Administrar los bienes de consumo del almacén, los servicios de mantenimiento, reparación de instalaciones, bienes, vehículos, limpieza, entre otros; así como, la seguridad integral de las sedes, almacenes y depósitos; y, la seguridad patrimonial de la infraestructura e instalaciones del servicio de transporte regular, de la ATU o bajo su administración.
(...)”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARYBEL VIDAL MATOS
Presidente Ejecutiva (e)
2313382-1