Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 006-2020-VMPCIC-MC
Lima, 8 de enero de 2020
VISTOS, el Informe N° D000115-2019-DPHI-MTM/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° D000504-2019-DGPC/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al Monumento como (…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Informe N° D000115-2019-DPHI/MTM/MC de fecha 29 de octubre de 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico lnmueble sustentó técnicamente la propuesta de declaratoria, precisando que su importancia radica en la integridad del bien, al conservar todos los elementos que expresan y reflejan su valor cultural, plasmado en las soluciones funcionales y constructivas así como también en la respuesta formal vinculada al manejo del sitio y la escala en armonía con el contexto histórico. Asimismo destaca la autenticidad de la edificación, representada por la pureza de su composición volumétrica, el manejo de las proporciones y ritmos, la simetría en la composición, ausencia de ornamentación en las fachadas, racionalidad, uso flexible del espacio, siendo características frecuentemente asociadas con edificios bancarios de la arquitectura del Movimiento Moderno del siglo XX, elementos que simbolizan solidez, firmeza y riqueza. El inmueble posee importancia asociada al desarrollo urbano, los acontecimientos políticos y los grandes cambios económicos y sociales de la posguerra, que transformaron las estructuras del país, donde se impulsan las grandes obras públicas en la parte central de Lima como núcleo político institucional para el uso del ciudadano;
Que, el valor histórico, definido por ser una importante obra del reconocido arquitecto peruano del siglo XX Héctor Velarde Bergmann. En este proyecto Velarde continúa explorando planteamientos de la arquitectura del Movimiento Moderno dentro del marco de la tipología adscrita a edificios bancarios. En cuya producción arquitectónica para el Centro Histórico de Lima, plasma los fundamentos de equilibrio de tiempo y espacio. Otras obras importantes de este destacado arquitecto son el edificio Reiser Curioni (1941), el Hotel Maury (1954) y los edificios institucionales de la Universidad de Lima (1966);
Que, el valor arquitectónico reside en su volumetría y la composición de sus fachadas a través de elementos que simbolizan solidez, firmeza y riqueza, que expresan una ordenada monumentalidad características frecuentemente asociadas con la función comercial y financiera de dicho edificio. El orden y la simetría manifiestan el carácter académico del conjunto. Las fachadas contienen referencias historicistas presentes en las pilastras monumentales que enmarcan los vanos, de clara expresión vertical en sus proporciones. Así mismo el empleo de una estructura clara que permite liberar las plantas facilita el uso flexible del espacio. Este criterio funcional es uno de los fundamentos principales de la arquitectura del Movimiento Moderno del siglo XX, al igual que otros también presentes en el edificio como la ausencia de ornamentación, el manejo de las proporciones y ritmos, la simetría en la composición y la racionalidad, que marcan el equilibrio entre el tiempo y el espacio;
Que, el valor tecnológico relacionado a las posibilidades constructivas, con el uso del sistema constructivo en base a pórticos y losas de concreto armado que permitió proponer espacios flexibles y fluidos, cualidades que dan limpieza al diseño y que han posibilitado que el edificio se mantenga vigente;
Que, el valor urbanístico, al ser una estructura que si bien su altura sobrepasa la escala urbana predominante del Centro Histórico de Lima, no obstante, adapta su altura al contexto urbanístico mediante el retranque de sus últimos tres niveles, generando volúmenes sobresalientes de menor altura para jerarquizar el ingreso, logrando proporción y escala; asimismo vincula la arquitectura al desarrollo urbano sostenible y la integridad del paisaje, sobre la base del tejido histórico, las edificaciones y el contexto existentes, logrando una intervención armónica que enriquece el conjunto urbano;
Que, alcanza significado para la sociedad como cultura, por constituir un ejemplo relevante dentro del proceso de desarrollo urbano, acontecimientos políticos y los grandes cambios económicos y sociales de la posguerra, que transformaron definitivamente las estructuras del país, cuya preexistencia pone de manifiesto la búsqueda de una identidad nacional en la arquitectura moderna de las grandes obras públicas del núcleo político institucional, para el uso del ciudadano, lo que deviene en su singularidad, que coadyuva a la recuperación de la memoria colectiva y su reconocimiento como patrimonio propio;
Que, a manera de mayor abundamiento en la sustentación técnica de la declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la arquitectura del siglo XX antes descrita, cabe recordar tanto las Normas de Quito de 1967 y la Declaración de Madrid elaborada en el año 2011 (ICOMOS - Comité Científico del Patrimonio del Siglo XX), en las que ratifican la necesidad de conservar el patrimonio del siglo XX, puesto que tiene la misma importancia que la obligación de conservar el patrimonio arquitectónico monumental de otras épocas, puesto que constituye un testimonio material de su tiempo, lugar y uso;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Directoral N° D000027-2019-DGPC/MC de fecha 21 de noviembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de oficio el procedimiento de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el inmueble ubicado en Jr. Lampa N° 535-545 Esquina con Jr. Ucayali N° 318, distrito, provincia y departamento de Lima; al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; otorgando el plazo de diez (10) días para la presentación de los argumentos o aportes que se estimen pertinentes;
Que, a través de los Oficios N° D000799, D000800, D000801 y D000802-2019-DGPC/MC todos de fecha 21 de noviembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural notificó la Resolución mencionada en el considerando precedente, a la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, a la Jefatura de la Oficina General de Administración y a la Dirección General para Asuntos Culturales ambas del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° D000504-2019-DGPC/MC de fecha 18 de diciembre de 2019, elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el inmueble ubicado en Jr. Lampa N° 535-545 Esquina con Jr. Ucayali N° 318, distrito, provincia y departamento de Lima; al poseer la importancia, valor y significado cultural, el cual corre inscrito en la Partida N° 07050165 de la Oficina Registral de Lima y Callo de los Registros Públicos;
Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes en cuanto a la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Lampa N° 535-545 Esquina con Jr. Ucayali N° 318, distrito, provincia y departamento de Lima; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Lampa N° 535-545 Esquina con Jr. Ucayali N° 318, distrito, provincia y departamento de Lima; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Municipalidad Metropolitana de Lima y al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria señalada en el artículo 1 del presente acto resolutivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1844067-1