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Aprueban actualización del TUPA de la Municipalidad

Aprueban actualización del TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 22-2019-MPU/BG

Bagua Grande, 27 de diciembre del 2019.

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE

UTCUBAMBA

POR CUANTO:

En Sesión ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del año 2019 visto, analizado y debatido el proyecto de ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos TUPA 2020 de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, y; visto el Informe Nº054-SGOM-2019 de fecha 23 de diciembre del 2019 de la Sub Gerencia de Organización y Métodos, Informe Nº 3820-2019-GPP/MPU-BG de fecha 23 de diciembre del 2019 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 048-2019/GAF-MPU de fecha 26 de diciembre del 2019, de la Gerencia de Administración y Finanzas e Informe Legal Nº 511-2019-GAJ-MPU-BG de fecha 26 de diciembre del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Art.194º, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa, en los asuntos de su competencia y gozan de capacidad legal para normar en materia de organización, reglamentación y administración de actividades y servicios inherentes al Estado conforme lo establece los numerales 4, 5 y 6 del Art. 192º de la precitada Constitución Política;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2014/MPU-BG, de fecha 14 de noviembre del 2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Utcubamba (MPU), el cual se encuentra vigente a la fecha de la presente sesión de Concejo Municipal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, del 25/01/2019, se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual recopila todas las modificaciones, esto es ampliaciones y derogaciones registradas a lo largo de la vigencia de la Ley Nº27444 mencionada,

Que, el artículo 40º del Decreto Supremo acotado, señala que en caso de gobiernos locales los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los que deberán estar compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados por cada entidad, y solo se exigirá a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos;

Que, el artículo 44º, numeral 44.1. del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, mediante Resolución Nº 003-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la estructura desagregada y metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el mismo que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;

El Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, está en base a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declara al Estado Peruano en proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a la organización del Estado requieren la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. En el marco de este proceso de modernización de la gestión del Estado y la mejora continua de los procedimientos administrativos, resulta necesaria la actualización de la normativa vigente, para aplicar una nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, los cuales se encuentran comprendidos en los respectivos TUPA y de utilización obligatoria en todas las entidades públicas;

Esta metodología se sustenta en los criterios de razonabilidad, simplicidad y flexibilidad de los recursos humanos y materiales, por lo que la Metodología de Simplificación Administrativa resulta ser un proceso, a través del cual se busca eliminar exigencias y formalidades consideradas innecesarias en los procedimientos administrativos que realiza los administrados en las entidades públicas. La Metodología de Simplificación Administrativa brinda pautas, en este caso a los Gobiernos Locales, para la simplificación o eliminación de procedimientos que son innecesarios o irrelevantes para la ciudadanía, utilizando un modelo estandarizado;

En ese contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica y la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal sosteniendo que en la elaboración del TUPA-2020 se ha empleado la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad, aprobada mediante la Resolución Nº 003-2010-PCM-SGP, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; asimismo, destacan la adecuación y actualización de la propuesta del TUPA de la MPU dentro de los lineamientos de mejora continua de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2020, así como estar acorde con el marco normativo vigente;

Contando con opiniones favorables emitidas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto , Gerencia Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades previstas en el inc. 8) del Art. 9º y los Artículos. 36º, 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con voto unánime de los señores Regidores, se aprueba la siguiente ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Utcubamba-2020, adaptado a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como los derechos, requisitos, formatos y formularios de los Procedimientos y Servicios Prestados en Exclusividad, que como anexo forman parte de la presente norma;

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 011-2014/MPU-BG, de fecha 14 de noviembre del 2014 y demás modificaciones generadas a través de decretos de Alcaldía u otros, del TUPA; debiendo señalar que dentro de la nueva estructura orgánica aprobada mediante ordenanza municipal Nº 012-2019-MPU-BG y modificada mediante ordenanza municipal Nº 017-2019-MPU-BG se han creado nuevas unidades orgánicas, en las cuales se establece el plazo de adecuación progresiva, teniendo efectos los procedimientos administrativos y tarifario del TUPA en mención, para las unidades orgánicas que aun mantienen dichos procedimientos administrativos.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, en el Diario El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Utcubamba;

Artículo Cuarto.- El estado situacional del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, podrá visualizarse en el Portal Institucional de esta Municipalidad;

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

HIDELFONSO GUEVARA HONORES

Alcalde

1844021-1