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Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 520-CDLO que establece beneficio para pago de deudas tributarias

Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 520-CDLO, que establece beneficio para pago de deudas tributarias

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2019-MDLO

Los Olivos, 31 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LOS OLIVOS

VISTOS: El Informe N° 691-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerente de Recaudación, Informe Nº 080-2019-MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 325-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1967-2019 de la Gerencia Municipal relacionados a la prórroga del plazo de vencimiento previsto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 520-CDLO; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 520-CDLO, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 3 de diciembre de 2019, se establecen beneficios para el pago de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019; asimismo, de acuerdo a su artículo 3°, dicha Ordenanza estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2019;

Que, la tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ordenanza N° 520-CDLO, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

Que, de acuerdo a lo señalado en los informes del visto, se considera necesario prorrogar los beneficios otorgados en la Ordenanza N° 520-CDLO a fin de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias pendientes, toda vez que existe una gran afluencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios;

Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 520-CDLO, hasta el 31 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

1844127-1