Declaran en situación de emergencia a diversos Asentamientos Humanos en el Distrito de El Agustino
ACUERDO DE CONCEJO
N° 001-2020-MDEA
El Agustino, 8 de enero del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión extraordinaria de concejo, el Informe N° 002-2019-SGOP-GDU-MDEA de la Sub Gerencia de Obras Públicas, el Informe N° 005-2020-GDU-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 004-2019-SGGRD-GSC-MDEA de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, sobre declarar en situación de emergencia a los pueblos del Distrito de El Agustino; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194° de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, mediante Informe N° 005-2020-GDU-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 03-01-2020 el Gerente de Desarrollo Urbano, recomienda declarar en emergencia a los pueblos comprendidos por el FRENTE 01: AAHH. Cerro El Independiente, AAHH. Marginal San Pedro, AAHH. Santa Clara de Bella Luz, AAHH. Cerró El Agustino, AAHH. Santa Isabel y FRENTE 02: AAHH. 07 de Octubre, AAHH. Amauta I, AAHH. Amauta II y FRENTE 03: AAHH. Cataratas, AAHH. 9 de Octubre, AAHH. Santa Mary, AAHH. Integración Los Portales, AAHH. Cahuide, AAHH. Lomas Del Bosque y Lomas Rosales; ante el peligro y desastre inminente de lluvias intensas y filtraciones por tuberías existentes de los sistemas de redes de agua y alcantarillado;
Que, en la actualidad SEDAPAL viene elaborando los Estudios definitivos de los proyectos:
“Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. Cerro El Agustino, FRENTE 01 - Distrito El Agustino”, estos comprendidos con los AAHH. Cerro El Independiente, AAHH. Marginal San Pedro de Ate, AAHH. Santa Clara de Bella Luz, AAHH. Cerró El Agustino, PJ. Santa Isabel.
“Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. Cerro El Agustino, FRENTE 02 - Distrito El Agustino”, estos comprendidos con los AAHH. 07 de Octubre, AAHH. Amauta I, AAHH. Amauta II.
“Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. Cerro El Agustino, FRENTE 03 - Distrito El Agustino”, AAHH. Cataratas, AAHH. 09 De Octubre, AAHH. Santa Mari, AAHH. Integración Los Portales, AAHH. Cahuide, AAHH. Lomas del Bosque, AAHH. Lomas Rosales.
Que, de acuerdo a la Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) - Ley N° 29664, es función de Defensa Civil del cual forma parte del Gobierno Local, realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta a la sociedad en caso de desastres garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas así como la rehabilitación de los servicios públicos indispensables, en concordancia con el Art. 6, inciso a, de la Ley N° 29664 (SINAGERD): gestión prospectiva, conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio;
Que, conforme lo prevé el artículo 3° de la Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) - Ley N° 29664, “La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso cuyo fin es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible (.....)”;
Que, en el Artículo 6° de la Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) - Ley N° 29664, indica que “b. Prevención y reducción del riesgo: Acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la Gestión del Desarrollo sostenible”;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta:
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia a los pueblos comprendidos por el FRENTE 01: AAHH. Cerro El Independiente, AAHH. Marginal San Pedro de Ate, AAHH. Santa Clara de Bella Luz, AAHH. Cerro El Agustino, PJ. Santa Isabel y FRENTE 02: AAHH. 07 de Octubre, AAHH. Amauta I, AAHH. Amauta II y FRENTE 03: AAHH. Cataratas, AAHH. 09 de Octubre, AAHH. Santa Mary, AAHH. Integración Los Portales, AAHH. Cahuide, AAHH. Lomas Del Bosque y AAHH. Lomas Rosales del Distrito de El Agustino; ante la inaccesibilidad de evacuación y difícil transitabilidad de sus vías y el peligro inminente de lluvias intensas y el estado de deterioro y antigüedad de las redes de agua y alcantarillado existentes, que presenta vulnerabilidad a un Nivel de Riesgo Muy Alto de las viviendas y población en general.
Artículo Segundo.- PONER en conocimiento el presente Acuerdo a todas las autoridades y entidades públicas y privadas involucradas a través de la Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) - Ley N° 29664; para las acciones de mitigación y prevención de riesgos, según conforme a sus competencias.
Artículo Tercero.- SOLICITAR al Titular del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento - MVCS, ejecutar las acciones inmediatas con el objeto de mitigar la vulnerabilidad en los pueblos mencionados en el artículo 1° del presente Acuerdo, evitando vidas que lamentar y buscando la reducción del Riesgo Muy Alto existente en la zona de influencia.
Artículo Cuarto.- SOLICITAR al Directorio de la empresa SEDAPAL, con carácter de urgencia reprogramar su cronograma de ejecución de los proyectos mencionados en la parte considerativa del presente Acuerdo, a fin de reducir los plazos de los entregables y de evitar algún eventual siniestro producto de la demora o no ejecución de los citados proyectos.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de las unidades orgánicas correspondientes a efectuar las acciones pertinentes conducentes al cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General poner en conocimiento a las unidades orgánicas de la municipalidad, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal de Transparencia de la entidad y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
1844355-1