Aprueban modificación de procedimientos administrativos de la Sede Regional y contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Piura
DECRETO REGIONAL
Nº 006-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR
El Gobernador Regional
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, y por Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, ley de Bases de la Descentralización;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, con Ordenanza Regional Nº 396-2017/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 23 de agosto de 2017, se aprobó la modificación y/o adecuación de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Sede Regional y Dirección Regional de la Producción contenidos en el TUPA del Gobierno Regional Piura;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS establece en su artículo 44, numeral 44.5, que: “Una vez aprobada el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3;
Que, la Ley Nº 24658, Ley General de Comunidades Campesinas, tiene establecido en su artículo 28 que: “Las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales, las Empresas Multicomunales y otras formas asociativos están inafectas de todo impuesto directo creado o por crearse que grave la propiedad o tenencia de la tierra, así como del impuesto a la renta, salvo que por Ley especifica en materia tributaria se las incluya expresamente como sujetos pasivos del tributo. Están, asimismo exonerados del pago de todos los derechos que por concepto de inscripción y otros actos cobren los Registros Públicos y cualquier otro órgano del Sector Público Nacional”;
Que, mediante Memorándum Nº 647-2019/GRP-100010 de fecha 11 de junio de 2019, la Secretaria General solicitó a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional adoptar las acciones que correspondan para la implementación de la Recomendación Nº 20 del Informe de Adjuntía Nº 002-2018-DP/AMASPPI-PPI, el cual señala que se ha observado el establecimiento de tasas y derecho de tramitación por parte de algunos gobiernos, contraviniendo la gratuidad prevista en el artículo 28º de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656; y el artículo 18º de la Ley Nº 24657, Ley que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del territorio de las comunidades campesinas, así como el artículo 43º del Decreto Ley Nº 22175, Ley de comunidades nativas y de desarrollo agrario de la selva y la ceja de selva”, estableciendo a manera de conclusión, que 14 gobiernos regionales supervisados aún no han implementado medidas para cumplir con las recomendaciones formuladas en el 2014 por nuestra institución, ya que sus TUPA no se han adecuado para incorporar los procedimientos de reconocimiento y titulación comunal o consignan el cobro de tasas o derechos pese que el marco normativo garantiza su gratuidad;
Que, mediante Informe Nº 022-2019/GRP-490000, de fecha 31 de julio de 2019, la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural solicitó a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional se realicen las acciones correspondientes a fin de modificar y/o adecuar el TUPA respecto de los procedimientos administrativos señalados en la Ley Nº 24656 – “Ley General de Comunidades Campesinas y la Ley Nº 24657 – Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas, teniendo en cuenta que en estas normas se ha determinado la gratuidad de los servicios que prestan las entidades del Sector Público Nacional a favor de las Comunidades Campesinas y Nativas.;
Que, mediante Informe Nº 1744-2019/GRP-460000 de fecha 07 de octubre de 2019, la Oficina regional de Asesoría Jurídica manifiesta su opinión legal favorable para la presente modificación de los procedimientos administrativos relacionados a Comunidades Campesinas y contenidos en el TUPA del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 396-2017/GRP-CR y que están a cargo de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal del Gobierno Regional Piura;
Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada y las opiniones contenidas en los informes señalados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que aprueba la modificación de los procedimientos administrativos de la Sede Regional contenidos en el TUPA del Gobierno Regional Piura;
Que, estando al Acuerdo Nº 03 del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Quinta Sesión Ordinaria – 2019, realizada el día 07 de noviembre de 2019, se aprobó modificar los procedimientos administrativos de la Sede Regional y contenidos en el TUPA del Gobierno Regional Piura, con las visaciones de: Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal; Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura; y en uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la Modificación de los Procedimientos Administrativos asignados con los numerales 9 y 10 de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal, contenidos en el TUPA del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 396-2017/GRP-CR, conforme a los cuadros adjuntos con dicha finalidad.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente modificación del TUPA del Gobierno Regional Piura en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional Piura, de conformidad a los numerales 44.2 y 44.3 del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y al artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Artículo Tercero.- HÁGASE de conocimiento el presente Decreto Regional a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal y Unidades Orgánicas competentes del Pliego Gobierno Regional Piura para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente modificación.
Dado en Piura, en la Sede de la Gobernación Regional Piura, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
SERVANDO GARCIA CORREA
Gobernador Regional
1843703-1