Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba

ORDENANZA REGIONAL Nº 453

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Lay de Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783 Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas Complementarias.

VISTO:

El Dictamen Nº 006-2019-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR de fecha 21 de octubre de 2019, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Amazonas, que proponen aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que “Los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, el numeral 1 inciso c) el artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto;

Que, es competencia del Gobierno Regional de Amazonas emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;

Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Informe Nº 011-2019-G.R. AMAZONAS/DRE-A/UGLE-U/DGI/PLANIF de fecha 17 de junio de 2019, el Planificador de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Utcubamba sustenta su propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en lo siguiente: Modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones; a) En aplicación a los numerales 48.1 y 48.2 del artículo 48º de los Lineamientos de Organización del Estado, b) Ha realizado la modificación e incorporación de seis (06) funciones en el Área de Gestión Institucional y tres (03) funciones en el Área de Gestión Pedagógica (…), c) No existe duplicidad de funciones;

Que, con Informe Nº 504-2019-MINEDU/G.R.AMAZONAS/DRE-A/UGEL-U/DGA/D de fecha 18 de junio de 2019, el Director de Asesoría Legal de la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba concluye que: En el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) propuesto, no se ha creado ninguna Unidad Orgánica del vigente, por tanto, no existe cambio de la Estructura Orgánica y se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes;

Que, con Informe Nº 162-2019-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI de fecha 21 de junio de 2019, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información emite OPNIÓN FAORABLE para el trámite de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, “Lineamientos de Organización del Estado” y la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP; “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización estructural y funcionamiento del Estado”;

Que, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba, se sustenta en el literal b) del artículo 46º del D.S. Nº 054-2018-PCM: Por modificación Parcial del ROF, ésta se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organización;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado el 18 de mayo de 2018, se aprueban los lineamientos de organización del Estado y deroga al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que ha sido modificada por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; por lo que, la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba ha utilizado criterios y reglas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del mismo modo, al momento de actualizar ha tenido en cuenta las nuevas normas aprobadas correspondientes a su sector y a sus sistemas administrativos que corresponden a su estructura orgánica;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 020 de fecha 23 de octubre de 2019, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Utcubamba, el cual consta de III Títulos, IV Capítulos, XXVII Artículos, IV Disposiciones Complementarias y II Anexos, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 048-2004-G.R. AMAZONAS/CR de fecha 20 de agosto de 2004, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Utcubamba.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local Utcubamba, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la UGEL Utcubamba.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Ejecutivo Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su promulgación en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que a través del funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional realice todos los trámites administrativos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 24 días del mes de octubre del año 2019.

MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS

Presidente

Consejo Regional Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Chachapoyas, en la Casa del Gobierno Regional Amazonas a los 4 días del mes de noviembre de 2019.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE

Gobernador Regional

1843558-1