Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Confirman las RR.JJ. N.° 000216-2019-JN/ONPE y N.° 000196-2019-JN/ONPE emitidas por la Jefatura Nacional de la ONPE a través de la cuales se sancionó a organización política con multa y la pérdida del financiamiento público directo

Confirman las RR.JJ. Nº 000216-2019-JN/ONPE y Nº 000196-2019-JN/ONPE, emitidas por la Jefatura Nacional de la ONPE, a través de la cuales se sancionó a organización política con multa y la pérdida del financiamiento público directo

Resolución Nº 0368-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019002958

LIMA

ONPE

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de las Resoluciones Jefaturales Nº 000216-2019-JN/ONPE y Nº 000196-2019-JN/ONPE, de fechas 22 y 11 de octubre de 2019, respectivamente, emitidas por la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de las cuales sancionó a la citada organización política con una multa de 61 unidades impositivas tributarias (UIT), y la pérdida del financiamiento público directo, por no haber cumplido con presentar la información financiera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Presentación de información financiera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018

El 11 de marzo de 2019, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Gerencia de Supervisión) notificó a Mesías Antonio Guevara Amasifuén el Oficio Circular Nº 000005-2019-GSFP/ONPE (fojas 118), mediante el cual se le informó que debía presentar su información financiera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), a más tardar el 21 de enero de 2019.

Inicio del procedimiento administrativo sancionador

Con la Resolución Gerencial Nº 000004-2019-GSFP/ONPE, del 17 de abril de 2019 (fojas 61 y vuelta y 62 y vuelta), la Gerencia de Supervisión dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la organización política Acción Popular, por no presentar la información sobre aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2018, en el plazo legal establecido, conforme al numeral 1) del literal b) del artículo 36 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), como tampoco en el plazo adicional de cinco (5) días otorgado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE).

Dicha resolución fue notificada a la organización política Acción Popular, mediante su representante legal Allen Helmut Kessel del Río, personero legal alterno Fernando Luis Arias Stella Castillo, y presidente Mesías Antonio Guevara Amasifuén, el 30 de abril de 2019, a través de las Cartas Nº 000079-2019-GSFP/ONPE, Nº 000080-2019-GSFP/ONPE y Nº 000081-2019-GSFP/ONPE (fojas 63 y vuelta, 64 vuelta y 65, 66 y vuelta).

Resolución que impone sanción de multa

Mediante la Resolución Jefatural Nº 000196-2019-JN/ONPE, del 11 de octubre de 2019 (fojas 26 a 29 vuelta), el jefe de la ONPE resolvió sancionar al partido político Acción Popular con una multa de sesenta y uno (61) unidades impositivas tributarias (UIT), por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 2 del literal c) del artículo 36 de la LOP, por no haber cumplido con la presentación de la información financiera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral de las ERM 2018, en el plazo establecido en el numeral 1 del literal b) del artículo 36 de la LOP, ni haber subsanado tal incumplimiento dentro de los cinco (5) días adicionales otorgados por la ONPE.

Resolución que fuera notificada a la organización política Acción Popular a través de su representante legal Allen Helmut Kessel del Río, personero legal alterno Fernando Luis Arias Stella Castillo, y presidente Mesías Antonio Guevara Amasifuén, el 14 de octubre de 2019, mediante las Oficios Nº 001524-2019-SG/ONPE, Nº 001525-2019-SG/ONPE y Nº 001526-2019-SG/ONPE (fojas 137, 139 y 141).

Mediante la Resolución Jefatural Nº 000216-2019-JN/ONPE, del 22 de octubre de 2019 (fojas 18 y 19), el jefe de la ONPE dispuso integrar a la Resolución Jefatural Nº 000196-2019-JN/ONPE que la sanción impuesta por la ONPE al partido político Acción Popular, además de la multa de 61 UIT, también comprende la pérdida del financiamiento público directo.

Recurso de apelación

El 6 de noviembre de 2019 (fojas 9 a 14), Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, interpuso recurso de apelación en contra de las Resoluciones Jefaturales N.os 000196 y 000216-2019-JN/ONPE, con la finalidad de que se declare su nulidad.

Al respecto, sobre la Resolución Jefatural Nº 000196-2019-JN/ONPE, notificada el 23 de octubre de 2019, bajo puerta del local partidario, se precisa lo siguiente: i) que los Oficios N.os 001265, 001266 y 001267-SG/ONPE, por el que se notificó a la organización política con el informe final y anexos, para la formulación de descargos, adolecen de nulidad absoluta, al no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), al indicarse que los oficios fueron recibidos el 16 de agosto de 2019 por “Isabel (según acta de notificación la recepcionista indicó que solo bastaba con el sello del partido político)”, en el domicilio de la Av. Paseo Colón Nº 218 – Lima; anotación que de ninguna manera constituiría un acto de notificación, pues el numeral 21.4, de la acotada norma, señala que se debe dejar constancia del nombre, documento de identidad y de la relación con el administrado, de la persona que se encuentre en el lugar donde se está notificando. Y en el local partidario no existe persona alguna con el nombre de “Isabel”. Por lo que la notificación constituye un acto administrativo nulo, que debe ser renovado, para ejercer el derecho a la defensa; ii) así habría quedado establecido que únicamente a partir de la realización de la notificación puede comenzar la eficacia de cualquier decisión administrativa; iii) el partido político a la fecha no habría tomado conocimiento del contenido de los Oficios N.os 001265, 001266 y 001267-2019-SG/ONPE, informe final y anexos; y están a la espera de la notificación de los citados documentos para tomar conocimiento e impugnar conforme a derecho.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar la eficacia de los actos previos, a la emisión de las Resoluciones N.°s 000196 y 000216-2019-JN/ONPE, emitidas por el jefe nacional de la ONPE, que dispusieron la imposición de multa pecuniaria y pérdida del financiamiento público directo, en contra de la organización política Acción Popular por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 2 del literal c) del artículo 36 de la LOP.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. En el presente caso, a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 000216-2019-JN/ONPE y Nº 000196-2019-JN/ONPE, de fechas 22 y 11 de octubre de 2019, respectivamente, emitidas por la Jefatura Nacional de la ONPE, se le atribuyó a la organización política Acción Popular la comisión de la infracción contemplada en el numeral 2 del literal c) del artículo 36, de la LOP, puesto que no presentó la información financiera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral de las ERM 2018.

2. Con relación a ello, debe tenerse presente, que si bien el recurrente a través del recurso de apelación impugna las citadas Resoluciones Jefaturales Nº 000216-2019-JN/ONPE y Nº 000196-2019-JN/ONPE, sin embargo, de sus propios argumentos se advierten que, en puridad, lo que cuestiona son los actos de notificación realizados mediante los Oficios Nº 001265-2019-SG/ONPE, Nº 001266-2019-SG/ONPE y Nº 001267-2019-SG/ONPE (fojas 42, 44 y 46), a través de los cuales se le habría notificado el informe final y anexos para la formulación de sus descargos.

3. Estando a lo expuesto en el considerando precedente, antes de abordar los hechos materia del presente procedimiento, este Supremo Órgano Electoral considera necesario precisar que el desarrollo y los alcances del presente pronunciamiento versará solo respecto al tema en cuestionamiento (validez de las notificaciones cuestionadas).

4. Así pues, corresponde analizar, valorar y emitir pronunciamiento sobre los posibles vicios de notificación del informe final y anexos, realizados a través de los citados oficios señalados por el recurrente.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, a través de los Oficios Nº 001265-2019-SG/ONPE, Nº 001266-2019-SG/ONPE y Nº 001267-2019-SG/ONPE (fojas 42, 44 y 46), el secretario General de la ONPE notifica a la organización Política Acción popular los Informes Nº 0000499-2019-GSFP/ONPE y Nº 000310-2019-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE para la formulación de los descargos respectivos.

6. Con relación a ello, el recurrente alega esencialmente que dichas notificaciones adolecerían de nulidad absoluta, al no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 21 de la LPAG, así también, por no existir en el local partidario persona con el nombre de “Isabel”, quien habría recepcionado dichos oficios.

7. Al respecto, los oficios cuestionados versan sobre la notificación del Informe Final de Instrucción, y sus anexos, recaído en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el partido político Acción Popular, por la cual se le concede cinco (5) días hábiles para que formule sus respectivos descargos; oficios cursados de manera independiente al representante legal, personero legal alterno y presidente del partido político Acción Popular, respectivamente.

8. De los citados oficios como cargo de recepción, se verifica un sello impreso que contiene:

- Acción Popular

- Comité Ejecutivo Nacional

- Recibido

- Día - Hora

- Firma

- Nota: La recepción no significa aceptación o conformidad

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De las imágenes que anteceden se verifica que los oficios en cuestión han sido recibidos por “Isabel” en el local partidario de Acción Popular.

9. La organización política argumenta que no ha tomado conocimiento de los Oficios Nº 001265-2019-SG/ONPE, Nº 001266-2019-SG/ONPE y Nº 001267-2019-SG/ONPE, así también alega que no existe ninguna persona llamada “Isabel” en el referido local partidario; sin embargo, en las constancias de notificación de las Resoluciones Jefaturales Nº 000196-2019-JN/ONPE y Nº 000216-2019-JN/ONPE –esto es, los Oficios Nº 001614-2019-SG/ONPE, Nº 001613-2019-SG/ONPE, Nº 001611-2019-SG/ONPE, Nº 001524-2019-SG/ONPE, Nº 001525-2019-SG/ONPE y Nº 001526-2019-SG/ONPE (fojas 134, 135, 136, 137, 139 y 141)–, se advierte que el sello impreso es el mismo que corresponde a las imágenes antes referidas, y, además, todas son recepcionadas por “Isabel”.

En ese sentido, si ese fuera el caso, con la misma lógica, tampoco el recurrente hubiera tomado conocimiento de las Resoluciones Jefaturales N.os 000196-2019-JN/ONPE y 000216-2019-JN/ONPE, lo que sí ha ocurrido, es decir, sí ha sido notificado, ello corroborado y afirmado por el propio recurrente cuando indica en su recurso de apelación “que, con fecha 23 de octubre del presente año se notifica en nuestro local partidario la Resolución Jefatural Nº 000216-2019-JN/ONPE”, el cual, según los actuados obrante en autos, se realizó a través de los citados Oficios Nº 001614-2019-SG/ONPE, Nº 001613-2019-SG/ONPE y Nº 001611-2019-SG/ONPE, que tienen las mismas características de diligenciamiento a los oficios cuestionados.

10. En lo concerniente a la exigencia y cumplimiento de los datos de la persona que recibe el documento, que según el apelante deben constar en el acta de notificación, para considerar la validez del acto de notificación, carece de veracidad, pues la LPAG, ha considerado ese presupuesto, Así, en el numeral 21.3 del artículo 21, se señala:

En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

En ese orden, en las actas de notificación de los Oficios Nº 001265-2019-SG/ONPE, Nº 001266-2019-SG/ONPE y Nº 001267-2019-SG/ONPE (fojas 43, 45 y 47), ante la negativa de proporcionar dato alguno, el notificador registró las características del inmueble, en estricto cumplimiento de la citada norma.

11. Por consiguiente, se verifica la validez del acto de notificación del Informe Final de Instrucción y anexos recaído en el procedimiento administrativo sancionador, dirigida al representante legal, personero legal alterno y presidente del partido político Acción Popular; por ende, se ha demostrado la validez de la notificación de los Oficios Nº 001265-2019-SG/ONPE, Nº 001266-2019-SG/ONPE y Nº 001267-2019-SG/ONPE.

12. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la apelada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Jefaturales Nº 000216-2019-JN/ONPE y Nº 000196-2019-JN/ONPE, de fechas 22 y 11 de octubre de 2019, respectivamente, emitidas por la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de la cuales sancionó a la citada organización política con una multa de 61 unidades impositivas tributarias (UIT), y la pérdida del financiamiento público directo, por no haber cumplido con presentar la información financiera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha Moscoso

Secretaria General

Expediente Nº JNE.2019002958

LIMA

ONPE

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de las Resoluciones Jefaturales Nº 00216-2019-JN/ONPE y Nº 000196-2019-JN/ONPE, del 22 y 11 de octubre de 2019, respectivamente, en virtud de las cuales se sanciona a la organización política con una multa de (61) unidades impositivas tributarias y la pérdida de financiamiento público directo, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 2 del literal c) del artículo 36 de la LOP, por no haber cumplido con la presentación de la información financiera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral de las ERM 2018 en el plazo establecido en el numeral 1 del literal b) del artículo 36 de la LOP, ni haber subsanado tal incumplimiento dentro de los cinco (5) días adicionales otorgados por la ONPE, de conformidad con el numeral 2) literal c) del artículo 36 de la citada norma.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de abril de 2019, mediante Resolución Gerencial Nº 000004-2019-GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la organización política Acción Popular por no presentar información sobre aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuado durante la campaña electoral de las ERM 2018 en el plazo legal establecido, conforme el numeral 1 del literal b del artículo 36 de la LOP.

El 30 de abril de 2019, la citada resolución junto con los informes y anexos que lo sustentan fueron notificados a la organización política a través de las Cartas Nº 000079-2019-GSFP/ONPE, Nº 000080-2019-GSFP/ONPE y Nº 000081-2019-GSFP/ONPE, otorgándosele un plazo de cinco (5) días para que formulen sus descargos.

Cumplido el trámite, la Gerencia de Supervisión Fondos Partidarios eleva a la Jefatura Nacional el Informe N° 000499-2019-GSFP/ONPE, en el que adjunta el Informe N° 000310-2019-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normatividad y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión, que a su vez, contiene el Informe N° 369-2019-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, referido al informe final de instrucción del procedimiento administrativo sancionador contra el partido político Acción Popular, por no presentar la información financiera sobre aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2018 en el plazo establecido por ley.

Por medio de los Oficios N.os 001265-2019-SG/ONPE, 001266-2019-SG/ONPE y 001267-2019-SG/ONPE, se notificó a la organización política el citado informe final y sus anexos, a fin de que, en el plazo de (5) días hábiles, formule sus descargos. Los oficios fueron recibidos, el 16 de agosto de 2019, por Isabel (según acta de notificación la recepcionista indicó que solo bastaba el sello del partido político), en la Av. Paseo Colón Nº 218 - Lima. Asimismo, mediante el Informe Nº 00056-2019-SG/ONPE, la Secretaria General comunica que el partido político Acción Popular no ha presentado sus descargos dentro del plazo legal otorgado.

Finalmente, mediante Resolución Jefatural Nº 000196-2019-JN/ONPE, de fecha 11 de octubre de 2019, integrada por Resolución Jefatural Nº 000216-2019-JN/ONPE, de fecha 22 de octubre de 2019, se sanciona a la organización política con una multa de (61) unidades impositivas tributarias y la pérdida de financiamiento público directo, por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el numeral 2 del literal c) del artículo 36 de la LOP.

Por escrito, presentado el 6 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de las Resoluciones Jefaturales Nº 00216-2019-JN/ONPE y Nº 000196-2019-JN/ONPE, del 22 y 11 de octubre de 2019, respectivamente. Para tal efecto, alegó que la notificación del informe final y sus anexos, realizada a través de los Oficios Nº 001265-2019-SG/ONPE, Nº 001266-2019-SG/ONPE y Nº 001267-2019-SG/ONPE adolecen de nulidad porque vulneran lo dispuesto en los artículos 21.3, 21.4 de la LPAG, puesto que no se ha cumplido con identificar correctamente a la persona que recepcionó los documentos, ya que solo citan un nombre “Isabel”, lo que invalida tal acto administrativo.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con los numerales 21.3 y 21.4. del artículo 21 de la LPAG, la notificación debe reunir los siguientes requisitos:

21.3. En el acto de noti?cación personal debe entregarse copia del acto noti?cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y ?rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a ?rmar o recibir copia del acto noti?cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti?cado. En este caso la noti?cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti?cado.

21.4 La noti?cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti?cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti?cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

2. Conforme obra del expediente administrativo, mediante los Oficios Nº 001265-2019-SG/ONPE, dirigido a Allen Helmut Kessel del Río, representante legal del partido político Acción Popular; N° 001266-2019-SG/ONPE de fecha 15 de agosto de 2019, dirigido a Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal del partido político Acción Popular, y Nº 001267-2019-SG/ONPE, dirigido a Mesías Antonio Guevara Amasifuén, presidente del partido político Acción Popular, todas de fecha 15 de agosto de 2019, se les notificó el Informe Nº 0000499-2019-GSFP/ONPE, y el Informe N° 00310-2019-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, ambos de fecha 14 de agosto de 2019, con la finalidad de que realicen los descargos correspondientes.

3. Sin embargo, las referidas notificaciones, conforme obra de los cargos de notificación, no cumplieron los requisitos establecidos en LPAG, en particular, los artículos antes citados. En consecuencia, dichas notificaciones no pueden reputarse como válidas porque en los cargos obrantes, a fojas 42, 44 y 46, se advierte claramente que no se consignó el nombre ni la firma con quien se entendió la notificación, limitándose a señalar el nombre de “Isabel”, tampoco se dejó constancia del documento de identidad de dicha persona, situación que incluso se precisó en los antecedentes de la Resolución Jefatural Nº 00196-2019-JN/ONPE, de fecha 11 de octubre de 2019.

4. Al no observarse la formalidad dispuesta para la notificación de los actos administrativos emitidos por la ONPE, dicha situación implica no solo la nulidad del procedimiento administrativo por causal insubsanable –defecto del requisito de validez– establecida en el inciso 2 del artículo 10 de la LPAG, sino también la vulneración del derecho al debido proceso de la recurrente, toda vez que no tuvo la posibilidad de cuestionar los actos administrativos materia de la demanda, debido a la falta de notificación de estos en la forma y oportunidad a que se refieren los artículos 20 y 21 de la LPAG, lo cual implica, además, la vulneración de su derecho de defensa.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de las Resoluciones Jefaturales Nº 00216-2019-JN/ONPE y Nº 000196-2019-JN/ONPE, del 22 y 11 de octubre de 2019, respectivamente, en virtud de las cuales se sanciona a la organización política con una multa de 61 unidades impositivas tributarias y la pérdida de financiamiento público directo, por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el numeral 2 del literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. NULO, el procedimiento administrativo hasta el acto administrativo de notificación de los Oficios N.os 001265-2019-SG/ONPE, 001266-2019-SG/ONPE y 001267-2019-SG/ONPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1844358-1