Delegan facultades en diversos funcionarios del OTASS, durante el Año Fiscal 2020
resolución directoral
Nº 001-2020-OTASS/DE
Lima, 7 de enero de 2020
VISTO:
El Memorándum N° 001-2020-OTASS/DE emitido por la Dirección Ejecutiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;
Que, el artículo 84 del Decreto Legislativo N° 1280, concordado con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF), del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA, establecen que la Dirección Ejecutiva está a cargo del Director/a Ejecutivo/a, quien es titular del pliego presupuestal, representante legal y la máxima autoridad ejecutiva del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento.
Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de sus competencias conferidas, entre otro, de un órgano a otro dentro de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, en el mismo sentido, el numeral 85.1 del artículo 85, del referido cuerpo normativo establece que la titularidad y el ejercicio de la competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley;
Que, asimismo, el numeral 85.2 del artículo 85 de dicha norma, señala que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;
Que, el artículo 11 del ROF, señala que la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección de mayor nivel jerárquico administrativo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento, responsable de la conducción de las acciones de los órganos de administración interna, coordinando la ejecución de las tareas administrativas, financieras, presupuestales e inversiones y otras;
Que, el artículo 18 del ROF, señala que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de los sistemas administrativos de Planeamiento, Presupuesto, y Modernización de la Gestión Pública;
Que, asimismo, el artículo 21 del ROF, señala que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo responsable de conducir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería, Gestión de Recursos Humanos, así como de la gestión patrimonial y de la provisión de servicios de soporte de tecnología de información;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen disposiciones que deben observar los organismos del sector público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2020;
Que, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, disponen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones, precisando en el artículo 8 de la referida Ley que el titular de la entidad, puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal y de gestión, que permitan al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1280 y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del Año Fiscal 2020;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17, del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable establecer la eficacia anticipada a la presente Resolución Directoral al 2 de enero de 2020, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados en materia administrativa, presupuestal y de gestión, que permitan al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1280 y sus respectivos instrumentos de gestión institucional;
Con los vistos de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades a la Gerencia General
Delegar en la Gerencia General del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2020, las siguientes facultades:
1.1 En materia de gestión:
a) Administrar y supervisar la gestión del proceso presupuestario, de las finanzas, de los procesos de selección y de los procesos administrativos de OTASS.
b) Aprobar, modificar y dejar sin efecto, normas, manuales y directivas que regulan la administración y funcionamiento interno de la entidad.
c) Suscribir convenios, contratos y otras gestiones de carácter institucional con entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, así como sus modificatorias; salvo los convenios en materia de transferencia financiera.
d) Aceptar asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título a favor del OTASS.
1.2 En materia de acciones administrativas:
a) Ejercer la representación legal del OTASS ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus oficinas de las Zonas Registrales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, las Entidades Prestadoras de Salud - EPS, el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, Empresas de Seguros, así como ante todas aquellas entidades públicas o privadas que resulten vinculadas con la función administrativa de la Entidad; para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad, tales como iniciar o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de la Entidad y de gestión del OTASS.
1.3 En materia presupuestaria:
a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de racionalidad y austeridad del gasto público.
1.4 En materia de contrataciones del Estado:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos durante el desarrollo de un procedimiento de selección, cuyo valor referencial o estimado, sea igual o menor a cincuenta (50) UIT; incluyendo aquellos casos en donde se tenga la condición de entidad encargada.
b) Suscribir y/o modificar convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda.
c) Suscribir y/o modificar convenios para encargar a otra entidad pública, la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. Dicha facultad comprende, la realización de cualquier otra actuación destinada a viabilizar el convenio.
d) Suscribir y/o modificar convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda a los términos establecidos en el convenio, la realización de cualquier otra actuación destinada a su viabilización.
Artículo 2.- Delegación de facultades a la Jefatura de la Oficina de Administración
Delegar en la Jefatura de la Oficina de Administración del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2020, las siguientes facultades:
2.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del OTASS y efectuar sus modificatorias.
b) Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como su modificación.
c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
d) Aprobar las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que no superan las ocho (8) UIT.
e) Aprobar y/o modificar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes y servicios.
f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, y de las contrataciones directas.
g) Aprobar los expedientes de contratación, bases administrativas y documentos de los procedimientos de selección derivados de convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras.
h) Recibir y revisar los TDR o EETT homogeneizadas para realizar los actos previos, aprobar los expedientes de contratación, designar los comités de procedimientos de selección, aprobar bases administrativas y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes y servicios en general, tratándose de la Compra corporativa facultativa cuando el OTASS tenga la condición de entidad encargada.
i) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria.
j) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato y en caso de nulidad de contrato conforme al artículo 145 de dicho Reglamento.
k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como su reducción.
l) Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.
m) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios.
n) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
o) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
p) La facultad de suscribir y resolver, cuando corresponda, los contratos de bienes y servicios que superen las ocho (8) UIT, así como sus adendas y los contratos complementarios y adicionales.
q) Ejercer la representación legal del OTASS ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
r) Resolver y comunicar al contratista la decisión sobre la solicitud de ampliación del plazo contractual, la cual debe adoptarse siguiendo lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF; previo Informe Técnico del área usuaria.
s) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF; previo Informe Técnico de la Unidad Orgánica competente e Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
2.2. En materia de acciones administrativas:
a) Aprobar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como las solicitudes de altas y bajas; incluyendo en este último caso las que se realicen en marco del Decreto Supremo N° 013-2004-EF.
b) Autorizar encargos y reconocimiento de devengados.
c) Emitir Directivas, lineamientos internos y Resoluciones en el ámbito de su competencia.
2.3. En materia laboral y acciones administrativas de personal:
a) Conformar el Comité de Selección encargado de la conducción de los procesos de selección de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, así como su modificación.
b) Autorizar las acciones de suplencia de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.
c) La suscripción de los contratos del personal del OTASS, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, así como sus adendas y modificatorias.
d) La suscripción, modificación y resolución de los convenios de prácticas pre-profesionales y profesionales, así como sus prórrogas y renovaciones.”
Artículo 3.- Delegación de facultades a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración.
Delegar en la jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2020, las siguientes facultades:
a) La facultad de suscribir y resolver, cuando corresponda, todos los contratos de bienes y servicios, menores o igual a las ocho (8) UIT, así como sus adendas y los contratos complementarios y/o adicionales.
b) Emitir y suscribir las constancias de prestaciones de servicio, correspondientes a los procedimientos de selección o a las contrataciones menores o iguales a ocho (8) UIT.
Artículo 4.- Delegación de facultades a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Delegar en la Jefatura de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2020, las siguientes facultades:
a) Aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 26 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01.
b) Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
c) Aprobar las Directivas internas en el marco del Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y sus modificatorias.
Artículo 5.- Delegación de facultades a los Asesores de la Dirección Ejecutiva
Delegar en los Asesores de Dirección Ejecutiva, durante el ejercicio presupuestal 2020, las siguientes facultades:
a) Formular los requerimientos de bienes y servicios de la Dirección Ejecutiva, así como dar sus conformidades.
b) Suscribir los documentos administrativos correspondientes al despacho de la Dirección Ejecutiva y de las Unidades Orgánicas que reportan a esta última.
Artículo 6.- Observancia de los requisitos legales
La desconcentración de competencias y delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos en cada caso.
Artículo 7.- Obligación de informar
La Gerencia General, la Jefatura de la Oficina de Administración, la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, la Jefatura de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Asesores de la Dirección Ejecutiva, deberán informar semestralmente sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Dicha información deberá ser remitida a la Gerencia General, a fin de que sea consolidada y alcanzada al Despacho del Director Ejecutivo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
Artículo 8.- Eficacia anticipada
Establecer que la presente resolución tiene eficacia anticipada al 2 de enero de 2020.
Artículo 9.- Comunicación
Remitir copia de la presente Resolución a todas las unidades orgánicas del OTASS.
Artículo 10.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el portal institucional (www.otass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES
Director Ejecutivo
1843986-1