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Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 0001-2020-IIAP-P

Iquitos, 6 de enero de 2020

VISTOS: El Informe Legal N° 311-2019-IIAP-OAJ: y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, es una entidad pública creada mediante Ley N° 23374, modificada por Decreto Legislativo N° 1429 – Decreto Legislativo que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, como un Organismo Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa, especializada en investigación científica y tecnológica de los recursos naturales de la Amazonia Peruana;

Que, de conformidad con los artículos 14° y 15° incisos q) y r) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del IIAP, dirige la institución, supervisa sus actividades y la representa ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Es titular del Pliego Presupuestal, Tiene como misión lograr los objetivos institucionales, tiene entre sus funciones delegar funciones relacionadas con la competencia de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de titular del instituto de acuerdo a ley, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo precitado, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, asimismo el numeral 47.2 del artículo 47° de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestales en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, disponen procedimientos que deben observar y seguir las Entidades del Sector Público a efectos de tramitar los procesos de contrataciones, servicios y obras, y conforme lo dispone el inciso 8.2 del artículo 8° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, asimismo, el artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su modificatoria, y su Reglamento establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización;

Con el visado de la Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Coordinador del Equipo Funcional de Personal, el coordinador/a del Equipo Funcional de Logística y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 23374 que crea el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; el Decreto Legislativo N° 1429 que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del IIAP; Ley N° 30225. Ley de Contrataciones del Estado; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Decreto Legislativo N° 1440, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Gerente General.

Delegar en el/la Gerente General del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 Facultades de índole presupuestal y financiera para lo siguiente:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 055: Instituto de Investigaciones de ña Amazonía Peruana, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

b) Suscribir loes Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2 Facultades en materia administrativa, para lo siguiente:

a) Aprobar las modificaciones del Plan Estratégico Institucional.

b) Aprobarlas modificaciones del Plan Operativo Institucional.

c) Suscribir contratos de auditorías externas así como sus adendas.

1.3 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado.

b) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) de los contratos derivados de los procedimientos de selección.

Artículo 2°.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Jefe/a de la Oficina de Administración.

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 Facultades de representación, para lo siguiente:

a) Representar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso.

b) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, incluidas sus respectivas adendas.

c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos.

d) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad.

e) Aprobar los expedientes técnicos y la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia.

f) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y otras Entidades, de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado.

g) Representar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Entidad. Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al Coordinador del Equipo Funcional de Contabilidad.

2.2 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:

a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.

b) Autorizar los procesos de estandarización.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente conforme a la Ley de Contrataciones del Estado.

d) Aprobar los Expedientes Técnicos para el caso de obras.

e) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley y sus modificatorias.

f) Designar a los miembros de los Comités de Selección.

g) Aprobar las bases de los procedimientos de selección y otros documentos, incluyendo los provenientes de contrataciones que no se hayan delegado.

h) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor referencial en bienes y servicios.

i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta el máximo permitido.

k) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido.

l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta el máximo permitido.

m) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado.

n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

ñ) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.

o) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.

p) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyéndolos provenientes de contrataciones directas, y sus adendas.

q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas.

r) Aprobar las modificaciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección, solo en aquellos casos en los que la modificación no implique la variación del precio.

s) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado.

t) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios.

u) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consulta o ejecución de obra.

2.3 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su modificatoria, y su Reglamento, para lo siguiente:

Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles. De acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2.4 Facultades en materia de proyectos de inversión pública, para lo siguiente:

a) Formular, declarar la viabilidad y ejecutar los proyectos de inversión pública, comprendidos en la programación multianual de inversiones.

b) Liquidar y/o cerrar proyectos de inversión cuya ejecución no haya sido delegada.

Artículo 3°.- Delegación de facultad y atribución a el/la Coordinador/a del Equipo Funcional de Logística.

Delegar en el/la Coordinador/a del Equipo Funcional de Logística para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas.

b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, de corresponder.

Artículo 4°.- Delegación de facultad y atribución a el/la Coordinador/a del Equipo Funcional de Personal.

Delegar en el/la Coordinador/a del Equipo Funcional de Personal para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

Realizar el encargo de funciones y/o designación temporal de los cargos de Gerente General, de los Órganos de Línea, de Apoyo, o de Asesoramiento del IIAP, cuando el titular de los citados cargos se encuentren ausentes por motivos acreditados o cuando el cargo se encuentre vacante por no contar con titular designado.

Artículo 5°.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución Presidencial, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6°. - De las actuaciones realizadas

Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente a el/la Presidente/a, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 7°. - De la Notificación y Publicación

Notificar la presente Resolución Presidencial a los/las servidores/as y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones, así como encargar al Coordinador del Equipo Funcional de Informática y Redes de la Oficina de Administración, su publicación en el Portal Institucional de la Entidad (http://www.iiap.gob.pe) así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO ELOY PUERTAS MELÉNDEZ

Presidente

1843648-1