Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Archivo General de la Nación, durante el ejercicio fiscal 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 002-2020-AGN/J
Lima, 6 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 25323, se crea el Sistema Nacional de Archivos, estableciendo el régimen jurídico y autonomía del Archivo General de la Nación - AGN, disponiendo en el artículo 4 que: “El Archivo General de la Nación es el órgano Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos de carácter multisectorial; goza de autonomía técnica y administrativa”;
Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que: “La jefatura del Archivo General de la Nación es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un jefe o jefa institucional, quien ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal”. Asimismo, el inciso n) del artículo 7 del citado Reglamento establece como una de sus funciones: “Otorgar los poderes y delegar parte de sus funciones delegadas (…)”;
Que, el artículo 8 del citado Reglamento establece que: “La Secretaría General es la máxima autoridad administrativa, responsable de los sistemas administrativos en la Entidad, de los órganos de asesoramiento y apoyo que dependan de ella, así como de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, ética, integridad, la gestión documentaria, el archivo central, la defensa nacional y la gestión de riesgo de desastres”;
Que, por su parte el artículo 18 del acotado Reglamento señala que: “La Oficina de Administración es el órgano encargado de realizar la gestión de los recursos económicos y logísticos, en base a la aplicación de los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería y abastecimiento; así como el seguimiento de la ejecución del gasto, la gestión patrimonial, la cobranza coactiva, servicios generales y el mantenimiento a la infraestructura del Archivo General de la Nación”;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2020;
Que, mediante el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la precitada Ley establece que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de su sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalentes, precisando que estas competencias pueden ser objeto de delegación;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, de acuerdo con el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el nivel descentralizado u operativo de las entidades del Sector Público que se vinculan e interactúan en la Administración Financiera del Sector Público, se define en las respectivas normas de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público;
Que, por otra parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que: “procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”, incorporando en la norma general que rige la actuación administrativa de las Entidades Públicas, la posibilidad de delegación de competencia entre órganos al interior de una misma entidad;
Que, a fin de optimizar la operatividad administrativa del Archivo General de la Nación; así como agilizar la programación de las metas institucionales correspondientes al año fiscal 2020, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa y de Contrataciones del Estado en la Secretaría General y la Oficina de Administración, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Archivo General de la Nación durante el citado ejercicio presupuestal;
Con el visado de la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, y Secretaría General;
De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Secretaría General las siguientes facultades y atribuciones durante el ejercicio fiscal 2020:
1.1 En materia presupuestal
a. Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional.
b. Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el uso adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2020, a excepción de aquellas que correspondan a la Oficina de Administración.
c. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios y la documentación adicional que sea requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración.
1.2 En materia de Contrataciones del Estado
a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del AGN correspondiente al ejercicio fiscal 2020, así como sus respectivas modificaciones.
b. Supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del AGN.
c. Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección y los que sean necesarios.
d. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor la cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT), en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
e. Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
f. Resolver solicitudes de ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales.
g. Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.
1.3 En materia administrativa
a. Designar a los/las titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del pliego.
b. Presentar toda clase de recursos administrativos sean estos de impulso o impugnatorios en los procedimientos administrativos, tributarios y coactivos en los que forme parte el Archivo General de la Nación.
c. Aprobar directivas, procedimientos, planes de contingencia y otros documentos de gestión inherentes a las funciones administrativas.
d. Conformar grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como, de ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación y demás aspectos que resulten necesarios.
1.4 En materia de personal
a. Emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la Directiva Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE, y modificatorias.
b. Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el Decreto Legislativo Nº 276, a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil – SERVIR.
c. Aprobar los requerimientos de contratación de los servidores sujetos al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por las áreas, oficinas y direcciones de la Entidad, conforme a la normativa de la materia.
d. Autorizar las Órdenes de Servicio para contrataciones de terceros iguales o menores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (08 UIT).
e. Autorizar el inicio del proceso de contratación del Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia.
f. Suscribir y resolver los contratos bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.
g. Aprobar el Programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal del Archivo General de la Nación.
Artículo 2. Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración las siguientes facultades y atribuciones durante el ejercicio fiscal 2020:
2.1. En materia de Contrataciones del Estado:
a. Supervisar y efectuar el seguimiento de la planificación, formulación, aprobación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Secretaría General, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional.
b. Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales; asimismo, en el caso de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario; para lo cual, contará con la propuesta del Área de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.
c. Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, previo informe técnico legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.
d. Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
e. Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
f. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se derivan de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, a excepción de los supuestos descritos en los literales b) y c) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente una nueva aprobación.
g. Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
h. Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
i. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
j. Suscribir y resolver los contratos y adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
k. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
l. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.
2.2. En materia administrativa:
a. Aprobar el reconocimiento de deuda y/u otras obligaciones a cargo del AGN. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución Administrativa, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del Área de Abastecimiento, el Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad presupuestal.
b. Proceder con el cumplimiento de las decisiones judiciales o de índole administrativa dirigidas al Titular de la Entidad, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, y en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS.
c. Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2020.
d. Representar al Archivo General de la Nación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Archivo General de la Nación.
2.3. En materia de Contabilidad:
Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública.
2.4. En materia de Personal:
a. Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII “De la asignación de funciones y el desplazamiento” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
b. Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia pensionaria, incluyendo las solicitudes de suspensión o activación de pensiones.
c. Autorizar y resolver las solicitudes de licencia o permiso de los servidores civiles.
d. Suscribir las adendas de los contratos bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, así como comunicar la no prórroga o la no renovación.
e. Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1057.
f. Aprobar los actos correspondientes al término de servicios; aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento; cese definitivo por límite de edad y resolución de contrato de personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
g. Exonerar del plazo de anticipación no menor de treinta (30) días calendario correspondiente a la presentación de renuncia de los servidores civiles.
h. Resolver todas las peticiones en materia de personal que no corresponden al Área de Recursos Humanos.
i. La suscripción de convenios y adendas sobre Modalidades Formativas Laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre la materia.
Artículo 3.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos del Archivo General de la Nación constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos.
Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.
Artículo 5.- Encargar que el Área de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente resolución Jefatural a los órganos involucrados.
Artículo 6.- Publicar la Resolución Jefatural en el Portal web Institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCÍA
Jefa Institucional
1844034-1