Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “ESIT INSPECCIONES S.A.C.”, para operar una Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 449-2019-MTC/17.03
Lima, 19 de diciembre de 2019
VISTOS:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-340501-2019 presentada por la empresa “ESIT INSPECCIONES S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de el Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-340501-2019 de fecha 29 de octubre de 2019, la empresa “ESIT INSPECCIONES S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Mz. X2 Lt. 3 del Pueblo Joven Miraflores Alto del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;
Que, mediante Oficio N° 18099-2019-MTC/17.03 del 18 de noviembre de 2019 y notificado el 19 de noviembre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-376842-2019 del 28 de noviembre de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 18099-2019-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio N° 19266-2019-MTC/17.03 de fecha 04 de diciembre de 2019, y notificado el 05 de diciembre de 2019, se comunicó la realización de la inspección in situ correspondiente, con la finalidad de evaluar la correcta prestación del servicio de inspección técnica vehicular;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-386698-2019 del 06 de diciembre de 2019, la Empresa solicita la prorroga correspondiente a la fecha de inspección, la misma que fue aceptada mediante Oficio N° 19716-2019-MTC/17.03;
Que, mediante Acta N° 080-2019-MTC/17.03.01 de fecha 17 de diciembre de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en la Mz. X2 Lt. 3 del Pueblo Joven Miraflores Alto del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, donde operaría la empresa “ESIT INSPECCIONES S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se concluye que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de el Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el artículo 41-A de el Reglamento, respecto a la vigencia de la autorización señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 1407-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “ESIT INSPECCIONES S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Mz. X2 Lt. 3 del Pueblo Joven Miraflores Alto del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.
Artículo 2.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
03 de octubre de 2020 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
03 de octubre de 2021 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
03 de octubre de 2022 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
03 de octubre de 2023 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
03 de octubre de 2024 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “ESIT INSPECCIONES S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “ESIT INSPECCIONES S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en el Jr. de la Unión N° 446, Of. 301, distrito, provincia, y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1843654-1