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Modifican artículo 1 de la R.M. N° 035-2019-VIVIENDA que aprueba indicadores de brechas del Sector Vivienda Construcción y Saneamiento para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno

Modifican artículo 1 de la R.M. N° 035-2019-VIVIENDA, que aprueba indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 005-2020-VIVIENDA

Lima, 9 de enero de 2020

VISTOS; el Oficio N° 001-2020/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones, el Oficio N° 007-2020-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, los Informes N° 001-2020/VIVIENDA-OGPP y N° 002-2020/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en los Informes Nº 02-2020/VIVIENDA-OGPP-OI y Nº 04-2020/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 035-2019- VIVIENDA se aprobaron los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno;

Que, mediante el Oficio N° 001-2020/VIVIENDA-OGPP-OI, la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) solicita a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) la validación metodológica de la actualización de cuatro (04) e incorporación de dos (02) indicadores de brechas;

Que, con el Oficio N° 007-2020-EF/63.03 sustentado en el Informe N° 007-2020-EF/63.03, la DGPMI, valida metodológicamente la propuesta remitida por el MVCS y plantea en adición la eliminación de un (01) indicador de brecha al haber sido recogido en uno de los nuevos indicadores;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 11.4 del artículo 11 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional;

Que, de conformidad a lo señalado anteriormente, corresponde modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA a fin de aprobar los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiendo su publicación integral en aplicación del párrafo 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA

Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Aprobación

Apruébanse los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno que, en Anexo denominado Formato Nº 04-A: Indicador de Brecha, forma parte integrante de la presente Resolución, bajo los siguientes nombres:

- Porcentaje de la población urbana sin acceso al servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública.

- Porcentaje de la población urbana sin acceso a servicios de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas.

- Porcentaje de volumen de aguas residuales no tratadas.

- Porcentaje de horas al día sin servicio de agua potable en el ámbito urbano.

- Porcentaje de viviendas urbanas con servicio de agua con cloro residual menor al límite permisible (0.5 MGL/L).

- Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública.

- Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas.

- Porcentaje de áreas urbanas sin servicio de drenaje pluvial.

- Porcentaje de la población urbana sin acceso a los servicios de movilidad urbana a través de pistas y veredas.

- Porcentaje de m2 de espacios públicos verdes por habitante en las zonas urbanas no atendido.

- Porcentaje de m2 de espacios públicos para el esparcimiento y recreación por habitante en zonas urbanas no atendido.

- Porcentaje de predios urbanos sin catastro.

- Porcentaje de centros de I+D que no disponen de las capacidades adecuadas para la generación de conocimiento y tecnología.

- Porcentaje de Centros de Formación con inadecuadas capacidades físicas para el servicio de capacitación en construcción y saneamiento a nivel nacional.

- Porcentaje de insuficiente cobertura de los servicios de capacitación del recurso humano del sector construcción y saneamiento a nivel nacional.

- Porcentaje de unidades orgánicas de la entidad con inadecuado índice de ocupación.

- Porcentaje de viviendas rurales con servicio de agua con cloro residual menor al límite permisible (0.5 MGL/L).”

Artículo 2.- Difusión

Encárguese a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la difusión de los instrumentos metodológicos en los tres niveles de gobierno, para su aplicación en la elaboración de los Programas Multianuales de inversiones en el ámbito del Sector.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo denominado Formato Nº 04-A: Indicador de Brecha son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1844861-1