Crean Grupo de Trabajo temporal encargado de la revisión de los criterios de elegibilidad que incluyan los ámbitos de intervención de los Programas Nacionales Cuna Mas y JUNTOS y del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES
Resolución Ministerial
Nº 013-2020-MIDIS
Lima, 7 de enero de 2020
VISTOS:
Los Memorandos N° 363-2019-MIDIS/VMPES y N° 346-2019-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° 538-2019-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 166-2019-MIDIS/VMPS/DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales; el Informe N° 748-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° 348-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS/DCPS de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales; los Informes N° 137-2019-MIDIS/VMPES/DGFO y N° 133-2019-MIDIS/VMPES/DGFO de la Dirección General de Focalización; los Informes N° 283-2019-MIDIS/VMPES/DGFO-DDF y N° 261-2019-MIDIS/VMPES/DGFO-DDF de la Dirección de Diseño de Focalización; el Memorando N° 1474-2019-MIDIS/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 112-2019-MIDIS/SG/OGPPM-OPI de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; y, el Informe N° 528-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;
Que, asimismo, mediante la Ley N° 29792, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; siendo su ente rector el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida: Desarrollo Infantil Temprano, Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, Inclusión Económica y Protección de las Personas Adultas Mayores;
Que, mediante la Ley N° 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) especificando sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); con el objeto de lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, y con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver;
Que, conforme a la citada Ley N° 30435, los criterios de elegibilidad son los requisitos que proponen las entidades a cargo de las intervenciones públicas y que deben cumplir los individuos, los hogares o zonas geográficas; y, se establecen de acuerdo con el diseño, alcance y objetivo de la intervención pública;
Que, el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, establece que la Dirección General de Focalización recibe de las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, la propuesta que contenga la identificación y definición de los criterios de elegibilidad a ser aplicados en las intervenciones correspondientes, la misma que deberá cumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Directiva correspondiente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, se aprueban los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientados a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, que prioriza siete resultados, como son: nacimiento saludable, apego seguro, estado nutricional adecuado, comunicación verbal efectiva, camina solo, regulación de emociones y comportamiento, y función simbólica, que define el paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las indicadas para las comisiones, como son de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Que, con la finalidad de promover el Desarrollo Infantil Temprano, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, es necesario revisar los criterios de elegibilidad que incluyan los ámbitos de intervención del Programa Nacional Cuna Mas, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, que se encuentran a cargo del MIDIS y, de ser pertinente, proponer su actualización orientándolas a priorizar el Desarrollo Infantil Temprano;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de la revisión de los criterios de elegibilidad que incluyan los ámbitos de intervención del Programa Nacional Cuna Mas, del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
El Grupo de Trabajo tiene por objeto revisar los criterios de elegibilidad, incluyendo los ámbitos de intervención de las citadas Intervenciones Públicas Focalizadas y, de ser pertinente, proponer su actualización, orientándolos a promover el Desarrollo Infantil Temprano, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes miembros:
a) El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social.
b) El/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales.
c) El/la Director/a General de Focalización, quien lo preside.
d) El/la Director/a General de Seguimiento y Evaluación.
e) El/la Director/a General de Políticas y Estrategias.
f) El/la Director/a General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales.
g) El/la Director/a General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales.
h) El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
i) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Cuna Más.
j) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS.
k) El/la Director/a Ejecutivo/a del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES.
Los miembros del Grupo de Trabajo pueden designar representantes, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3.- Funciones
El Grupo de Trabajo desarrolla las siguientes funciones:
3.1 Revisar los criterios de elegibilidad que incluyan los ámbitos de intervención de las intervenciones públicas focalizadas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social citadas en el artículo 1 de la presente norma.
3.2 Proponer la actualización de los criterios de elegibilidad y los ámbitos de intervención de las intervenciones públicas focalizadas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de considerarlo.
3.3 Elaborar la propuesta normativa que corresponda.
3.4 Otras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Diseño de Focalización de la Dirección General de Focalización, y tiene como principales funciones:
a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, mediante comunicaciones virtuales que se detallarán en la agenda; conforme a lo requerido por la Presidencia del Grupo de Trabajo.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y dar cuenta de las actividades realizadas en base a los acuerdos del Grupo de Trabajo.
c) Elaborar la propuesta de acta de cada sesión y remitirla vía virtual a los miembros del Grupo de Trabajo para su respectiva revisión.
d) Remitir a los miembros del Grupo de Trabajo los documentos vistos en cada reunión.
e) Dar lectura del acta de la sesión anterior.
f) Otras que disponga la Presidencia del Grupo de Trabajo.
Artículo 5.- Plazo de instalación y sesiones
El Grupo de Trabajo debe instalarse dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución; y, sesionar de manera ordinaria una (1) vez cada (2) semanas, pudiendo sesionar de manera extraordinaria conforme sean convocados por la Presidencia del Grupo de Trabajo.
Artículo 6.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, para cumplir con el encargo conferido en el artículo 3 de la presente resolución. Dentro de dicho plazo, el Grupo de Trabajo dará cuenta sobre el cumplimiento de sus funciones al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 7.- Financiamiento
El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se sujeta al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo, así como sus representantes, desempeñan sus funciones ad honorem.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1843560-1