Ordenanza que regula la emisión de certificado de jurisdicción, certificado de nomenclatura vial y certificado negativo catastral, en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA N° 503-2024/MDC
Carabayllo, 19 de julio de 2024
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe N° 736-2024-SGCHU/MDC de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; el Memorando N° 111-2024-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe N° 143-2024-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1270-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 05-2024-CDURYT/MDC de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; referidos a la aprobación de la Ordenanza que regula la emisión de Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado de Jurisdicción y Certificado Negativo Catastral en el Distrito de Carabayllo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es, establece que las Ordenanzas de las Municipalidad es Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 79° de la precitada Ley, establecen como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial.
Que, el artículo 90° y artículo 91° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, menciona que la inscripción de la jurisdicción distrital e inscripción de la nomenclatura vial, se efectúan en mérito a la resolución o certificado de jurisdicción y resolución o certificado de nomenclatura vial, respectivamente, en ambos casos, expedidos por la Municipalidad Distrital respectiva. Asimismo, el referido Reglamento establece como requisito para diversos procedimientos registrales, el certificado negativo de zona catastrada, cuando se trata de predios ubicados en zonas no catastradas.
Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos.
Que, mediante Informe N° 736-2024-SGCHU/MDC, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas presenta la propuesta de Ordenanza que regula la emisión de Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado de Jurisdicción y Certificado Negativo Catastral en el Distrito de Carabayllo, la cual establece los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de dichos certificados.
Que, con Memorando N° 111-2024-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, emite opinión favorable, respecto del proyecto de Ordenanza que regula la emisión de Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado de Jurisdicción y Certificado Negativo Catastral en el Distrito de Carabayllo, el cual se encuentra enmarcado dentro de las competencias asignadas a los Gobiernos Locales Distritales, además de la normativa vigente en materia de procedimientos administrativos y simplificación administrativa.
Que, con Informe N° 143-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula la emisión de Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado de Jurisdicción y Certificado Negativo Catastral en el Distrito de Carabayllo.
Que, con Memorando N° 1270-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para proceder con el trámite correspondiente.
Que, mediante Dictamen N° 05-2024-CDURYT/MDC, la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, recomienda al Pleno del Concejo Municipal la Aprobación del proyecto de Ordenanza que regula la emisión de Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado de Jurisdicción y Certificado Negativo Catastral en el Distrito de Carabayllo, por encontrarse conforme a la normativa Legal Vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es y modificatorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN
DE CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL Y CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL, EN
EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Artículo 1°.- OBJETO
El objeto de la presente Ordenanza es regular el Procedimiento para la emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, a cargo la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran la obtención de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, respecto de predios que se encuentren en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Zona Catastrada: Es un ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está finalizada a fin de ingresar a la BDC del SNCP.
b) Zona no Catastrada: Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado.
c) Predio: Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.
d) Vía: Espacio público destinado al tránsito de personas y/o vehículos.
e) Certificado de Jurisdicción: Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se certifica que un predio se encuentra ubicado dentro de la circunscripción territorial del Distrito. Este certificado puede inscribirse en Registros Públicos.
f) Certificado de Nomenclatura Vial: Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se indica el nombre actual y el o los nombres anteriores con los que se ha ido identificando a una determinada vía. Este certificado puede inscribirse en Registros Públicos.
g) Certificado Negativo Catastral: Documento expedido por la Municipalidad, el cual acredita que un predio sí existe y que no hay información catastral sobre él.
h) Partida o ficha registral: Documento expedido por los Registros Públicos en el cual se detalla el historial de un determinado inmueble, en la cual se detalla a los propietarios anteriores, propietarios actuales, área del inmueble, existencia de gravámenes, entre otros.
Artículo 4°.- ÓRGANOS COMPETENTES
La Subgerencia Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo es la Unidad Orgánica competente para la atención de las solicitudes de emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, así como la emisión de los respectivos certificados.
Artículo 5°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN
5.1 Para obtener el Certificado de Jurisdicción (servicio administrativo) el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:
a) Solicitud simple indicando los datos del predio respecto del cual se solicita el Certificado, nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Plano perimétrico del predio con coordenadas UTM en sistema PSAD 56 y WGS 84.
c) Declaración Jurada indicando número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Registral en donde se encuentre inscrito el predio.
De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
d) Pago por derecho de trámite.
5.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 5.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Verificar la documentación presentada.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
c) Emitir el Certificado de Jurisdicción.
d) Notificar el Certificado de Jurisdicción al administrado.
Artículo 6°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL
6.1 Para obtener el Certificado de Nomenclatura Vial (servicio administrativo) el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:
a) Solicitud simple indicando los datos del predio respecto del cual se solicita el Certificado, nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Declaración Jurada indicando número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Registral en donde se encuentre inscrito el predio.
De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
c) Pago por derecho de trámite.
6.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 6.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Verificar la documentación presentada.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
c) Emitir el Certificado de Nomenclatura Vial.
d) Notificar el Certificado de Nomenclatura Vial al administrado.
Artículo 7°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL
7.1 Para obtener el Certificado Negativo Catastral (servicio administrativo) el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:
a) Solicitud simple indicando los datos del predio respecto del cual se solicita el Certificado, nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Plano de Ubicación y localización, con coordenadas UTM PSAD 56.
c) Declaración Jurada indicando número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Registral en donde se encuentre inscrito el predio.
De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
d) Pago por derecho de trámite.
7.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 7.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Verificar la documentación presentada.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
c) Emitir el Certificado Negativo Catastral.
d) Notificar el Certificado Negativo Catastral al administrado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, según corresponda conforme a sus competencias.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
PABLO MENDOZA CUEVA
Alcalde
2312646-1