Aprueban la creación del Observatorio Regional “Incluir para Crecer Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2024-GRA/CR
Ayacucho, 31 de enero de 2024
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2024, deliberó el tema relacionado al DICTAMEN N° 001 -2024-GRA-CRA/CPDHIS: Creación del Observatorio Regional “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO”, que tiene como objetivo; recopilar, procesar, analizar y difundir datos de indicadores sociales y económicos para el cierre de brechas y mejora de las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad con énfasis en aquellas que estén en situación de vulnerabilidad para el aporte en el diseño y evaluación de políticas públicas en la Región Ayacucho; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Por su parte el artículo 2º señala que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…). A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Nadie debe ser víctima de violencia;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los Gobiernos Regionales, es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; a su vez, el literal a) del artículo 9º, expresa que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto. El artículo 13º, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y el literal a) del artículo 15º, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el literal a) del artículo 37º donde preceptúa que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Asimismo, el artículo 60º, establece entre sus funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de: “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, en su artículo 23, sobre la Gobernanza de Datos, señala que: “23.1 Los datos son la representación dimensionada y descifrable de hechos, información o concepto, expresada en cualquier forma apropiada para su procesamiento, almacenamiento, comunicación e interpretación; y, “23.2 Las entidades de la Administración Pública administran sus datos como un activo estratégico, garantizando que estos se recopilen, procesen, publiquen, almacenen y pongan a disposición durante el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, considerando las necesidades de información, riesgos y la normatividad vigente en materia de gobierno digital, seguridad digital, transparencia, protección de datos personales y cualquier otra vinculante”;
Que, el Observatorio Regional “Incluir para Crecer Ayacucho”, tiene como objetivo caracterizar y analizar los indicadores sociales de la región Ayacucho, a través de la recopilación, procesamiento, análisis y difusión de datos, de modo que permita identificar las necesidades sociales de la población, según las etapas del ciclo de vida, para el oportuno diseño y una mejor implementación de las políticas públicas en la región;
Que, mediante Informe Técnico N°001-2024-GRA/GG-GRDS-SGSS de la Gerencia de Desarrollo Social-Sub Gerencia de Sectores Sociales, concluye que “ urge la necesidad de aprobar mediante ordenanza regional la creación del observatorio regional incluir para crecer Ayacucho” como un centro de información y análisis de la situación social de la población (..) generando indicadores sociales y económicos para la evaluación de brechas y que ello contribuya a la toma de decisiones basadas en evidencia aportando en el diseño y evaluación de políticas públicas que apunten a mejorar las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad con énfasis en aquellas que estén situación de vulnerabilidad en todo el curso de vida”. Asimismo, se justifica la creación e implementación del Observatorio Regional “Incluir para Crecer Ayacucho” porque permitirá tener en la Región Ayacucho una herramienta para generar información y conocimiento actualizado sobre el bienestar, las condiciones de vida y el ejercicio de los derechos de la niñez, adolescencia, jóvenes, adultos, adultos mayores y la población con discapacidad de todo el curso de vida; esta herramienta permitirá visibilizar situaciones de vulneración, incumplimiento y desigualdad social, además del seguimiento, monitoreo y consolidación de la información estadística con estos grupos etarios, así como el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos por las instituciones en alineamiento a las políticas públicas, permitiendo con esta información el análisis y procesamiento de información para la toma de decisiones. La disponibilidad de esta información posibilitará que los gobiernos subnacionales puedan asignar recursos de manera más eficiente, rediseñar las intervenciones cuando no han alcanzado los objetivos esperados, o ampliar la cobertura de las que han demostrado ser efectivas. En ese sentido, permitirá el monitoreo y/o evaluación de las políticas públicas y puede conducir a la reformulación de actividades, proyectos o tareas e incluso al cambio en las prioridades, lineamientos u objetivos; asimismo mediante Informe Técnico Legal N° 04-2023-GRA/GG-GRDS-PKHT de fecha 12 de diciembre de 2023, la especialista legal de la Gerencia de Desarrollo social emite opinión favorable de viabilidad a la iniciativa legislativa de creación del observatorio regional “incluir para Crecer Ayacucho”;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 28° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del presidente regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, y la respectiva lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, la creación del Observatorio Regional “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO”, que tiene como objetivo; recopilar, procesar, analizar y difundir datos de indicadores sociales y económicos para el cierre de brechas y mejora de las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad con énfasis en aquellas que estén en situación de vulnerabilidad para el aporte en el diseño y evaluación de políticas públicas en la Región Ayacucho.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación y operatividad del Observatorio Regional a través de las gerencias Regionales y direcciones regionales sectoriales, así como garantizar la sostenibilidad del Portal Web del Observatorio Regional “Incluir para Crecer Ayacucho”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Secretaría Técnica del Observatorio Regional “Incluir para Crecer Ayacucho” y la elaboración del reglamento en un plazo no mayor de 90 días calendarios desde la publicación de la Ordenanza Regional, el cual será aprobado por decreto regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 30 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Gobernador
2274470-1