Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dejan sin efecto la Res. N° 2393-2022-MP-FN y disponen que la Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco en adición a sus funciones conozca en grado las incidencias contiendas de competencias y otras relacionadas con la especialidad provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco

Dejan sin efecto la Res. N° 2393-2022-MP-FN y disponen que la Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, en adición a sus funciones, conozca en grado las incidencias, contiendas de competencias y otras relacionadas con la especialidad, provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1744-2024-MP-FN

Lima, 5 de agosto de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 002862-2024-MP-FN-PJFSHUANUCO, de fecha 30 de mayo de 2024, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco; así como el informe Nº 000160-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 5 de julio de 2024, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2393-2022-MP-FN, de fecha 11 de noviembre de 2022, se designó a la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco para que, en adición a sus funciones, conozca en grado las incidencias, contiendas de competencias y otros, provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, así como otras incidencias relacionadas con la especialidad.

A través del oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco solicita que la Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, en adición a sus funciones, conozca en grado las incidencias, contiendas de competencias y otras relacionadas con la especialidad, provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, con el objetivo de redistribuir la carga procesal de todas las fiscalías superiores y mejorar la capacidad operativa de cada despacho superior.

La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a través del informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal y la capacidad operativa del personal fiscal de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Huánuco, así como del promedio nacional de casos por fiscal de las fiscalías superiores penales; concluye, entre otros, que el personal fiscal de cada una de las fiscalías superiores mencionadas ostenta una carga procesal manejable y se encuentra dentro de su capacidad operativa para atender las incidencias, contiendas de competencia y otros, provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco. No obstante, teniendo en cuenta que la Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco ocupa el segundo lugar en cuanto a la menor cantidad de casos ingresados y también el segundo lugar en cuanto a la carga procesal con la que cuenta cada fiscal asignado a dicha instancia; resultaría adecuado que la mencionada fiscalía superior atienda, en adición a sus funciones, los casos provenientes de dicha fiscalía provincial especializada.

Por lo tanto, la referida oficina técnica, considera atendible lo solicitado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, a fin de que se deje sin efecto la designación de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco que, en adición a sus funciones, conoce en grado las incidencias, contiendas de competencias y otros, provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, así como otras incidencias relacionadas con la especialidad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2393-2022-MP-FN; así como, para que se emita el acto resolutivo correspondiente, a fin de que se designe como su reemplazo a la Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco.

En ese contexto, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal, mejorar el clima laboral y coadyuvar con la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público, respecto al trámite de las incidencias, contiendas de competencias y otros, provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, así como otras incidencias relacionadas con dicha especialidad, y así optimizar el acceso a la justicia acorde a lograr una justicia moderna y accesible; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente.

En consecuencia, contando con el visto de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 52 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2393-2022-MP-FN, de fecha 11 de noviembre de 2022.

Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, en adición a sus funciones, conozca en grado las incidencias, contiendas de competencias y otras relacionadas con la especialidad, provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco.

Artículo Tercero.- Precisar que las incidencias, contiendas de competencias y otras relacionadas con la especialidad, provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, que hayan sido elevadas antes de la vigencia de la presente resolución, continúen siendo de conocimiento de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco hasta su conclusión.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2312743-1