Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONAL

MAYOR DE SAN MARCOS

RECTORADO

RESOLUCIóN RECTORAL

Nº 009447-2024-R/UNMSM

Lima, 17 de julio del 2024

Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General N.º 41400-20230000013 de la Oficina General de Planificación, sobre Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Rectoral N.º 01545-R-08 del 04 de abril del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP se establecen las normas que regulan la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que el literal a) del artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dispone: “Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la Universidad se orientan a la eficacia, eficiencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas específicas.”;

Que la Jefe de la Unidad Racionalización y Simplificación Administrativa de la Oficina General de Planificación mediante Informe N.º 000183-2023-OR-OGPL/UNMSM, informa del proceso de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad, en el cual señala:

“Al respecto, en el TUPA vigente de la UNMSM, se encuentran registrados los siguientes procedimientos:

XI. CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES

11.8

Constancia de Ingreso

XII. CONVALIDACIÓN, REVÁLIDA, RECONOCIMIENTO, OTORGAMIENTO DE GRADOS, VERIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y CONSTANCIAS

12.5

Verificación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras

En ese sentido, en atención al procedimiento “11.8 Constancia de Ingreso”, solicitamos que la DGEP brinde información en relación a si el mencionado procedimiento a la fecha está a cargo de su Despacho, y de ser así se precise si están incluidas las Constancias de Ingreso de los estudiantes de Segunda Especialidad; o se indique el motivo por el cual no estarían incluidas, toda vez que existiría duplicidad con el procedimiento “1.3 Entrega de constancia para alumnos de Segunda Especialidad (Post-Grado)” cuyo órgano responsable es la Oficina Central de Admisión, contraviniendo con ello lo dispuesto en el numeral 44.6 Art. 44º Ley Nº 27444, que establece que “para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades”.

Por otro lado, respecto al procedimiento “12.5 Verificación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras”, solicitamos información en relación a la definición y beneficiarios de dicho procedimiento. Asimismo, en función al numeral 4.1.3.2. D.S. Nº 007-2011-PCM, solicitamos se nos indique con respecto a si el procedimiento ha sido requerido o no en un período igual o mayor a tres años.

Asimismo, es necesario indicar que, de no contar con los sustentos e información solicitada, la UNMSM no podrá seguir manteniendo registrados dichos procedimientos en el TUPA, lo cual afectaría los derechos de pagos correspondientes. Toda vez que la entidad que publique su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), omitiendo procedimientos, faculta a que los administrados puedan hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora”.

Que con Oficio N.º 001458-2023-DGEP-VRIP/UNMSM del 02 de mayo del 2023, la Dirección General de Estudios de Posgrado indica:

“1. Respecto al procedimiento “11.8. Constancia de Ingreso”, para el trámite de Doctorado, Maestría y Segunda Especialidad, se solicita que se registre a cargo de cada Facultad, Unidad de Posgrado, por contar con la información fuente y en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En ese sentido, el procedimiento “1.3 Entrega de constancia para alumnos de Segunda Especialidad (Post-Grado)” a cargo de la Oficina Central de Admisión debe ser anulado por ser realizado operativamente por las Unidades de Posgrado de las Facultades de Medicina, Farmacia, Medicina Veterinaria, Odontología y Psicología.

2. Respecto al procedimiento “12.5 Verificación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras”, en la actualidad ya no se realiza el procedimiento por ser requisito que el grado académico obtenido en el extranjero sea reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; por lo cual, se solicita su anulación”.

Que a través del Oficio N.º 001492-2023-OCA-DGUA-VRAP/UNMSM del 18 de octubre del 2023, la Dirección General de la Oficina Central de Admisión señala:

“Sobre el particular, comunicamos que de acuerdo a la Resolución Rectoral Nº 011623-2023- R/UNMSM de fecha 13 de octubre del 2023, que aprueba el Reglamento General de Estudios de Posgrado, en el Capítulo V – Programas de Segunda Especialidad y Subespecialidad, 5.1 Normas Comunes de Segunda Especialidad y Subespecialidad, 5.1.1 Proceso de Admisión, en su Artículo 117º detalla: “El proceso de admisión a los programas de segunda especialidad y subespecialidad se desarrolla anualmente. El concurso de admisión a estos programas es desarrollado por la Unidad de Posgrado de la Facultad respectiva, según cronograma aprobado por el VRIP – DGEP. La Facultad, a través de la UPG, establece los requisitos específicos y la modalidad de evaluación”, por lo que el proceso de admisión a este programa lo conduce y procesa la Unidad de Posgrado de cada una de las Facultades, por lo que se concluye que es de competencia de las unidades el emitir y elaborar las constancias para los ingresantes e interesados”.

Que la Oficina General de Planificación mediante Oficio N.º 002176-2023-OGPL/UNMSM del 02 de noviembre del 2023, dirigido a la Oficina General de Asesoría Legal informa lo siguiente:

“(…)

a. Respecto a la revisión del procedimiento “11.8 Constancia de Ingreso”:

(…)

3. En tal sentido, esta Oficina General considera que corresponde reubicar el procedimiento “11.8 Constancia de Ingreso” de su registro en el TUPA vigente de la UNMSM, de la Dirección General de Estudios de Posgrado (antes denominada Escuela de Posgrado) a las Unidades de Posgrado de las Facultades:

Dice:

UNIDAD ORGÁNICA: ESCUELA DE POSGRADO

11.8

Constancia de Ingreso

Debe decir:

UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE POSGRADO - FACULTADES

9.4

Constancia de Ingreso de Posgrado

Teniendo dicha propuesta como alcance las constancias de: Doctorado, Maestría, Segunda Especialidad, Subespecialidad y Diplomatura, programas establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, aprobado con R.R Nº 011623-2023-R/UNMSM, se considera necesario la eliminación del procedimiento “1.3 Entrega de Constancia para alumnos de Segunda Especialidad (Posgrado)”, ya que estaría incluido dentro del procedimiento propuesto de “Constancia de Ingreso de Posgrado”.

b. Respecto a la revisión del procedimiento “12.5 Verificación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras”:

1. Mediante Oficio Nº 001458-2023-DGEP-VRIP/UNMSM, la Dirección General de Estudios de Posgrado (DGEP) nos refiere que dicho proceso ya no es requerido, porque actualmente se exige que el grado académico obtenido en el extranjero sea reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, según el Artículo 10º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

2. Teniendo en cuenta la normatividad señalada en el párrafo anterior, este Despacho propone eliminar el Procedimiento “12.5 Verificación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras” de su registro en el TUPA vigente de la UNMSM.

Por lo expuesto, conforme a la normatividad vigente, esta Oficina General considera necesario la modificación del TUPA de la UNMSM procediendo con la propuesta presentada de los procedimientos mencionados (…)”.

Que a través del Oficio N.º 0514-OGAL-R-2024 del 08 de febrero del 2024, la Oficina General de Asesoría Legal señala:

“(…)

1) Reubicación del procedimiento “11.8 Constancia de Ingreso” de su registro en el TUPA vigente de la UNMSM, de la Dirección General de Estudios de Posgrado (antes denominada Escuela de Posgrado) a las Unidades de Posgrado de las Facultades:

(…)

De conformidad con los argumentos antes expuestos y considerando que, entre las funciones conferidas a las Unidades de Posgrado, se incluyen aquellas que le asigne el Vicedecanato de Investigación y Posgrado o que le sean dadas por las normas respectivas, se estima conveniente la reubicación del procedimiento “Constancia de Ingreso” de la Dirección General de Estudios de Posgrado a las Unidades de Posgrado de las Facultades; entendiéndose que el término Constancia se hace extensivo a los estudios de Doctorado, Maestría, Segunda Especialidad, Subespecialidad y Diplomaturas.

2) Eliminación del procedimiento “12.5 Verificación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras”

(…)

En consecuencia, dado que el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, se encuentra vigente desde el año 2015, el procedimiento “Verificación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras” se encuadraría en el supuesto descrito previamente, por lo que cabe su eliminación.

Conforme a lo expuesto, esta Oficina General de Asesoría Legal, estima como procedentes, las propuestas formuladas en Oficio Nº 002176-2023-OGPL/UNMSM, que han sido analizadas en el presente documento”.

Que el numeral 44.6 del artículo 44º del TUO de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, establece que para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades, siendo ello así, con lo señalado por la Oficina General de Planificación, corresponde eliminar el procedimiento “1.3 Entrega de constancias para alumnos de Segunda Especialidad (Post-grado)” a cargo de la Oficina Central de Admisión, ya que está incluido dentro del procedimiento propuesto de “Constancia de Ingreso de Posgrado” realizado operativamente por las Unidades de Posgrado de las Facultades;

Que en ese sentido, con lo indicado por la Oficina General de Planificación corresponde reubicar el procedimiento “11.8 Constancia de Ingreso” de su registro en el TUPA vigente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de la Dirección General de Estudios de Posgrado (antes denominada Escuela de Posgrado) a las Unidades de Posgrado de las Facultades, debiéndose denominar procedimiento “9.4 Constancia de Ingreso de Posgrado”;

Que el Decreto Supremo N.º 007-2011-PCM que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y regula las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en su numeral 4.1.3.2 establece como uno de los criterios para eliminar procedimientos administrativos innecesarios o que no añadan valor “si el procedimiento administrativo no ha sido usado en un período igual o mayor a un año”, lo que coincide con lo señalado por la Oficina General de Planificación, respecto al procedimiento “12.5 Verificación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras”, por lo que corresponde su eliminación al ya no ser requerido;

Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y sus leyes, dispositivo que en su aplicación resulta concordante con el artículo 8º de la Ley N.º 30220 - Ley Universitaria, la cual consagra la autonomía universitaria como una situación inherente para ejercer sus facultades y atribuciones de conformidad con la Constitución. Dicha autonomía se manifiesta en lo normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto, reglamentos, entre otros) destinadas a regular la institución universitaria;

Que el inciso 59.2 del artículo 59º de la Ley Universitaria, concordante con el inciso b) del artículo 55º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, establecen como una de las atribuciones del Consejo Universitario el de dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento;

Que asimismo, el inciso 59.9 del artículo 59º de la Ley Universitaria, concordante con el inciso i) del artículo 55º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos establecen como otra de las atribuciones del Consejo Universitario el de conferir los grados académicos, licenciaturas y los títulos profesionales aprobados por las facultades y el Vicerrectorado de Investigación y posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras;

Que la Comisión Permanente de Normas del Consejo Universitario con Oficio N.º 000056-2024-CPN-CU-OCPTAUCU/UNMSM, en sesión del 12 de abril del 2024, acordó recomendar se reubique el procedimiento “11.8 Constancia de Ingreso” de la Dirección General de Estudios de Posgrado a las Unidades de Posgrado de las Facultades, así como la eliminación de los procedimientos “1.3 Entrega de Constancia para alumnos de Segunda Especialidad (Post-grado)” y “12.5 Verificación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras” de los registros en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del 24 de mayo del 2024, a las atribuciones conferidas a la señora Rectora por la Ley N.º 30220 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- Modificar la Resolución Rectoral N.º 01545-R-08 del 04 de abril del 2008 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Reubicar el procedimiento “11.8 Constancia de Ingreso” de su registro en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de la Dirección General de Estudios de Posgrado a las Unidades de Posgrado de las Facultades:

Dice:

Debe decir:

b) Eliminar los procedimientos “1.3 Entrega de Constancia para alumnos de segunda especialidad (Post-grado)” y “12.5 Verificación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras” de su registro en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:

2º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicación en la página web de la Universidad.

3º.- Encargar a la Oficina General de Planificación, Secretaría General, a la Dirección General de Administración, Facultades y demás dependencias, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA

Rectora

ELSA ASCENCIÓN MARCHINARES MAEKAWA

Secretaria General

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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