Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Lineamientos para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional - OMI de conformidad con el Código lIl y dictan otras disposiciones

Aprueban Lineamientos para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional - OMI de conformidad con el Código lIl, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 385-2024 MGP/DICAPI

13 de junio del 2024

Visto, el Informe Técnico No 002-2024-S.P de fecha 12 de febrero del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 numeral (3) del Decreto Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano;

Que, el mismo Decreto Legislativo menciona en su artículo 3 que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regularizaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia. Asimismo, en su Artículo 5, numerales (1) y (17) refieren que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; de igual manera, es parte de sus funciones, el normar y certificar las naves de bandera nacional de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, la Primera Disposición complementaria Final del Decreto Supremo No 015-2014-DE “Reglamento del Decreto Legislativo No 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas” de fecha 26 de noviembre del 2014, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento;

Que, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional - OMI, mediante Resolución A. 1070(28) de fecha 4 de diciembre del 2013 adoptó el Código para la implantación de los Instrumentos obligatorios de la OMI (Código III) que proporciona orientaciones sobre la implantación y el cumplimiento de los instrumentos de la OMI y que constituye la base del Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI y revoca la Resolución A.1054(27);

Que, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional OMI, mediante Resolución A.1187(33) de fecha 6 de diciembre del 2023, adoptó la Lista no exhaustiva de 2023 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI (Código IIl), a fin de utilizarla como orientación para la Implantación y la ejecución del cumplimiento de los instrumentos de la OMI, en particular en lo que respecta a la identificación de los ámbitos susceptibles de auditoría en relación con el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, como se estipula en las disposiciones de carácter obligatorio de los instrumentos pertinentes de la Organización, tras revocar, sucesivamente, las resoluciones A.1141(31), A.1121(30), A.1105(29) y A.1077(28);

Que, mediante Resolución Directoral N° 0169-2015 MGP/DCG de fecha 27 de febrero del 2015, se aprobó los Lineamientos para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional - OMI de conformidad con el Código III; así como, se incorporó a las normas nacionales la Lista no exhaustiva de 2013 de las obligaciones contraídas en virtud a los instrumentos que guardan relación con el Código de implementación de los instrumentos de la OMI;

Que, mediante el Informe Técnico o 002-2024-S.P de fecha 12 de febrero del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomendó que desde el punto de vista técnico es viable aprobar los Lineamientos para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional - OMI de conformidad con el Código Ill; así como, incorporar a las normas nacionales la Lista No Exhaustiva de 2023 de las obligaciones contraídas en virtud a los instrumentos que guardan relación con el Código de implementación de los instrumentos de la OMI; y dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0169-2015 MGP/DCG de fecha 27 de febrero del 2015;

De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Administración Marítima con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional - OMI de conformidad con el Código lIl, cuyo texto forma parte del Anexo “A’ de la presente resolución directoral.

Artículo 2°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales la Lista no exhaustiva de 2023 de las obligaciones contraídas en virtud a los instrumentos que guardan relación con el Código de implementación de los instrumentos de la OMI, cuyo texto forma parte del Anexo “B” de la presente resolución directoral.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0169-2015 MGP/DCG de fecha 27 de febrero del 2015, por los argumentos expuestos en la presente considerativa de la presente resolución directoral.

Articulo 4.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.

Artículo 5.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “EI Peruano”.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

2312858-1