Disponen la publicación del proyecto denominado “Lineamientos de seguridad para el ingreso a espacios cerrados a bordo de naves y artefactos navales”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 406-2024 MGP/DICAPI
14 de junio del 2024
Visto, el Informe Técnico N° 025-2023-NORMATIVA/DIRAMAR del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 1 de diciembre del 2023.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 0399-1999/DCG de fecha 19 de octubre del 1999, esta Dirección General resolvió aprobar los Procedimientos de Seguridad para el ingreso a espacios cerrados en los buques y artefactos navales;
Que , mediante el informe técnico del visto, el Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima de esta Dirección General, concluyó entre otros, que es necesario la actualización de la Resolución Directoral N° 0399-1999/DCG de fecha 19 de octubre de 1999; debido a que con los lineamientos establecidos se podrá contar con una guía para realizar el ingreso a espacios cerrados a bordo de los buques y artefactos navales, los riegos específicos que deben ser evaluados para evitar lesiones al personal o interrupciones en las operaciones a través de la aplicación de medidas de control efectivas, con el objeto de prevenir y evitar accidentes o lesiones a todo el personal acuático que elabora a bordo; motivo por el cual, se debe realizar la publicación del proyecto de norma que se pretende actualizar de conformidad con el artículo 39 del Decreto Supremo N° 002-2009-MIMAM, que aprueba el Reglamento sobre Transferencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, y el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
Que, el Decreto Legislativo N° 1147, establece como competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático;
Que, el artículo 3 del citado decreto legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional, aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el referido decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o convenios en el que Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral (2), artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147,aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante Reglamento), establece que es función de esta Dirección General normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral (26), artículo 12 del Reglamento, dispone que es función de la Autoridad Marítima Nacional, investigar los sucesos, incidentes, siniestros, y accidentes que ocurran en el medio acuático o franja ribereña a las personas, naves y artefactos navales, e instalaciones acuáticas; así como, aquellos que ocurran a naves y artefactos navales de bandera peruana en alta mar o aguas bajo jurisdicción de otro país;
Que, el numeral 142.1, artículo 142 del Reglamento, establece que todo trabajo de reparación que requiera el empleo de soldadura o equipos de oxígeno acetileno, debe ser comunicado a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción. Previamente, se debe efectuar la desgasificación de los compartimientos y ambientes cerrados, así como tomar todas las medidas de seguridad necesarias;
Que, los incisos (f) y (g), artículo 645 del Reglamento, dispone que corresponde a la Dirección General efectuar los reconocimientos, inspecciones, auditorías y certificaciones, a través de la oficina correspondiente, para evaluar el cumplimiento del Código PBIP en las naves y del Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código IGS) en las naves y compañías; así como, las inspecciones para la supervisión y fiscalización del funcionamiento del sistema de gestión de seguridad y protección ambiental:
Que, mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de septiembre de 1979, el Estado Peruano ratificó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), el mismo que entró en vigencia el 25 de mayo de 1980;
Que, los incisos (a) y (b) del artículo | del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) - “Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio”, señala que los gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente convenio y de su anexo: y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine:
Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), aprobó la nueva regla XI-1/7 Instrumento de ensayo de la atmósfera para espacios cerrados del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, enmendado (Convenio SOLAS), la misma que entró en vigor a partir del 1 de julio del 2016, la cual exige que los buques lleven a bordo uno o varios instrumentos portátiles adecuados que permitan realizar ensayos de la atmosfera, capaces como mínimo, de medir las concentraciones de oxígeno, de gases o vapores inflamables, de sulfuro de hidrógeno y de monóxido de carbono antes de entrar en los espacios cerrados;
Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), de la cual el Perú es Estado Parte, mediante Resolución del Comité de Seguridad Marítima A. 1050(27) de fecha el 20 de diciembre del 2011, adoptó las “Recomendaciones relativa a la entrada a espacios cerrados a bordo de los buques”, invitando a los gobiernos a que pongan las recomendaciones revisadas adjuntas en conocimiento de los propietarios de buques, los armadores y la gente de mar, instando a los gobiernos que las apliquen según proceda y a todos los buques;
Que, el referido Comité de Seguridad Marítima, con la Resolución MSC.1/Circ.1477 de fecha 14 de junio del 2014, aprobó las “Directrices para facilitar la selección de instrumentos portátiles de prueba de la atmosfera para espacios cerrados”, según prescribe en la regla XI 1/7 del convenio SOLAS. incidiendo a los gobiernos miembros a que pongan en conocimiento de todas las partes interesadas las referidas directrices;
Que, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en el año 1996, publicó el Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), referente a la “Prevención de accidentes a bordo de los buques en el mar y en los puertos”, la cual fue autorizada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 261.a reunión realizada en el mes de noviembre de 1994;
Que, la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA), organización internacional creada en el año 1896 sin fines de lucro, publicó en la edición del año 2016, la Norma NFPA 350 “Guía para el Ingreso y Trabajo Seguro en Espacios Confinados”, en el cual considera aspectos fundamentales para la protección de los trabajadores que entran en espacios confinados a inspeccionar, realizar pruebas o trabajos asociados;
Que, el párrafo 7 del Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código IGS). establece que la compañía adoptará procedimientos, planes e instrucciones; así como, las listas de comprobaciones que proceda, aplicables a las operaciones más importantes que se efectúen a bordo en relación con la seguridad del personal, del buque y la protección del medio ambiente;
Que, el artículo 1 de Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la Ley tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; por ello, cuenta con el deber de prevención con los empleadores, el rol de fiscalización y control de Estado y la participación de los trabajadores;
Que, el artículo 3° del Título I de la Ley indicada en el párrafo precedente. establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma;
Que, el artículo 5 del Título Il de la referida Ley, señala la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se debe tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores:
a. Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (como los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos);
b. Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan;
c. Medidas para la formación, incluida la formación complementaria necesaria. calificaciones y motivación de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene;
d. Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales;
Que, mediante el Informe Técnico N° 010-2023-DIRAMA/PAA/OGA de fecha 14 de setiembre del 2023, el Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego de la evaluación correspondiente a la resolución normativa emitida por la Autoridad Marítima Nacional que se encuentra vigente, relativa a la seguridad para el ingreso a espacios cerrados o confinados en las naves y artefactos navales, concluyó que la Resolución Directoral N° 0399-1999/DCG, fue elaborada en base a las disposiciones contempladas en la Ley N° 26620, norma actualmente derogada; recomendando, aprobar el proyecto de resolución directoral que actualiza la norma denominada “Lineamientos de seguridad para el ingreso a espacios cerrados a bordo de las naves y artefactos navales”;
Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas;
Que, en ese orden de ideas, es necesario establecer los lineamientos de seguridad para el ingreso a espacios cerrados en las naves y artefactos navales, con la finalidad de brindar orientación útil sobre la seguridad y la salud en el trabajo; así como, impedir se produzcan accidentes con lesiones graves que resultan de la labor diaria del personal acuático que laboran abordo de las naves y en los puertos:
Que, de la revisión del proyecto normativo modificatorio se ha podido determinar que el mismo podría prever efectos a los actores sociales en un sector de la comunidad acuática, ya que se establecen disposiciones específicas para realizar el ingreso a espacios cerrados a bordo de los buques y artefactos navales; los riesgos específicos que deben de ser evaluados para evitar lesiones al personal o interrupciones en las operaciones, a través de la aplicación de medidas de control efectivas, con el objeto de prevenir y evitar accidentes o lesiones a todo el personal acuático que laboran a bordo de las naves y artefactos navales; a fin de establecer nuevos estándares acordes a la normativa nacional e internacional vigente, siendo recomendable establecer un proceso de socialización de la norma propuesta;
Que, el numeral (20), artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2°.- Disponer la publicación del proyecto denominado “Lineamientos de seguridad para el ingreso a espacios cerrados a bordo de naves y artefactos navales”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución directoral, en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente resolución, por el periodo de TREINTA (30) días hábiles, para conocimiento general y recibir las opiniones y recomendaciones por parte de las entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y las personas interesadas.
Artículo 3°.- Designar al Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como encargado de recibir, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y opiniones que se reciban sobre el citado proyecto; asimismo, elaborará el texto definitivo del mismo. Las opiniones y recomendaciones deberán ser remitidas vía oficio en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución N° 150 - Callao, y/o a las siguientes direcciones electrónicas dirama.gesamb@dicapi.mi.pe, utilizando el formato de opiniones recomendaciones que como anexo forman parte de la presente resolución directoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2312561-1