Aprueban actualización de las “Normas para la Obtención y Mantenimiento del Certificado de Registro Sinóptico Continuo (RSC)” y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 345-2024 MGP/DICAPI
29 de mayo del 2024
Visto, eI informe Técnico N’ 001-2023-SP de fecha 01 de setiembre del 2023. promovido por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y el informe Técnico N° 006-2024- NORMATIVA/DIRAMAR, de fecha 19 de febrero del 2024, del Departamento de normativa de la Dirección de Administración Marítima.
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, mediante Decreto Ley No 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo N’ 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 09 de marzo del 2009, respectivamente;
Que, la Regla 5 del Capítulo XI-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, prescribe que todos los buques de pasaje de carga de arqueo bruto igual o superior a 500, dedicados a viajes internacionales, deberán contar a bordo con un historial del buque denominado Registro Sinóptico Continuo (RSC);
Que, la Resolución A.959 (23) adoptada por la Organización Marítima Internacional el 5 de diciembre del 2003, enmendada por la Resolución MSC.198 (80) de 20 de mayo del 2005, adoptó el “Modelo y las Directrices para el Mantenimiento de los Registros Sinópticos Continuos (RSC)”, instando a los gobiernos a que los utilicen, por la cual resulta necesario establecer el procedimiento y demás formalidades para la obtención y mantenimiento del citado registro;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, asimismo, el numeral (1) del artículo 5 del citado dispositivo legal refiere que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales que el Perú es parte;
Que, el reglamento del Decreto Legislativo N°1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-DE, desarrolla el contenido del citado dispositivo legal en relación con la administración de áreas acuáticas; las actividades que realizan en el medio acuático las naves, artefacto naval, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (20) del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1147, es función de la Autoridad Martina emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0913-2012 MGP/DCG de fecha 19 de setiembre del 2012, se aprueban las Normas para la Obtención y Mantenimiento del Certificado de Registro Sinóptico Continuo (RSC), dentro del narco normativo de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, derogada mediante la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147;
Que, según Informe Técnico N° 001-2023-SP de fecha 1 de setiembre del 2023, la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomienda desde el punto de vista técnico que es viable aprobar las normas para la Obtención y Mantenimiento del Certificado de Registro Sinóptico Continuo (RSC); asimismo, derogar las disposiciones establecidos en la Resolución Directoral N° 0913-2012 MGP/DCG de fecha 19 de setiembre del 2012;
Que, mediante Informe Técnico N° 006-2024-NORMATIVA/DIRAMAR, de fecha 19 de febrero del 2024, el Departamento de Normativa de la Dirección de Administración Marítima concluye que el proyecto normativo reúne los aspectos necesarios para aprobar los procedimientos para que todos los buques de pasajes (que transportan más de 12 pasajeros) y de carga de bandera peruana dedicadas a viajes internacionales de arqueo bruto igual c superior a 500, estén provistos con un Registro Sinóptico Continuo (RSC), por lo que resulta viable su aprobación;
Que, de acuerdo con lo indicado en los párrafos precedentes corresponde formalizar la situación descrita; aprobar los Procedimientos para la Obtención y Mantenimiento del Certificado de Registro Sinóptico Continuo (RSC); asimismo, derogar la Resolución Directoral N° 0913-2012 MGP/DCG de fecha 19 de setiembre del 2012;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la actualización de las “Normas para la Obtención y Mantenimiento del Certificado de Registro Sinóptico Continuo (RSC)”, conforme a lo establecido en la Regla 5 del Capftulo XI-1/5 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, en su forma enmendada, que como Anexo (1) forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2°.- Aprobar el Formulario para la Obtención del Certificado de Registro Sinóptico (RSC), el Formulario de Enmiendas al Certificado de Registro Sinóptico Continuo (RSC), los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral como anexo (2), (3) y (4), respectivamente
Artículo 3.- Derogar la Resolución Directoral N° 0913-2012 MGP/DCG de fecha 19 de setiembre del 2012, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para los fines de conocimiento Público.
Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2312555-1