Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen beneficio de amnistia tributaria de los arbitrios municipales

Establecen beneficio de amnistía tributaria de los arbitrios municipales

ORDENANZA N° 002-2024/MCPSMH

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

C.P. Santa María de Huachipa, 31 de julio del 2024.

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA.

VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de julio del 2024, Informe Nº 258-2024-SGRRDE-GAT/MCPSMH, emitida por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, el Informe N° 099-2024-MCPSMH de fecha 19 de julio del 2024, Informe N° 104-2024-MCPSMH de fecha 30 de julio del 2024, ambos informes expedidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del Centro Poblado Santa María de Huachipa”

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades-. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 40° de Ley Nº 27972 y sus modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; así mismo, el numeral 8) del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Municipalidad del centro poblado Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo N°014-92-MML de fecha 23 de enero del año 1992 con anterioridad a la entrada de vigencia de la Ley N°27972 por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Completaría de la Municipalidad se adecuo en conformidad a la Ley N° 28458, Ley que adecúa los Centro Poblados a la Ley N° 27972, modificada por la Ley Nº 30937 y la Ley N° 31079, respecto de las municipalidades de centro poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley, emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza N° 768-MML, de fecha 05.05.2005;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF,establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los componentes de la deuda tributaria son el tributo, las multas y los intereses moratorios, estos últimos que son aplicable al pago extemporáneo del tributo y a las multas;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, en interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes el pago oportuno de sus obligaciones tributarias por el concepto de arbitrios municipales otorgando incentivo para el pago de las obligaciones tributarias, esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de las deudas de años anteriores y reducir la morosidad de los contribuyentes;

Que, mediante Informe Nº 258-2024-SGRRDE-GAT/MCPSMH, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico señala que, resulta necesario aprobar un beneficio tributario mediante un Régimen Temporal que incentive el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de esta corporación edil, considerando que se han emitido valores tributarios de resolución de determinación por el concepto de arbitrios municipales y diversas notificaciones, los que de no pagarse dentro del plazo establecido se daría inicio a la cobranza forzosa a través de la vía coactiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 25.1 del artículo 25º del T.U.O de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes la Subgerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico propone la presente ordenanza que establece beneficios tributarios vigentes para el mes de agosto del año 2024;

Que, mediante Memorándum N° 0298-2024-GM/MCPSMH de fecha 22 de julio del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, señala “(…) después de evaluar los actuados y diferentes opiniones de las áreas competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante documento de referencia f) considera VIABLE, al proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA “;

Que, mediante Informe N° 099-2024-MCPSMH de fecha 19 de julio del 2024, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye: “Por lo antes expuesto, para la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la OPINIÓN de considerar VIABLE, el Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE AMNISTÍA TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”. (…)”.

Que, mediante Informe N° 104-2024-MCPSMH de fecha 30 de julio del 2024, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye: “Por lo antes expuesto, para la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la OPINIÓN de considerar VIABLE, el Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE AMNISTÍA TRIBUTARIA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA”. (…)”.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 08-2024-MCPSMH, de fecha de 31 de julio de 2024, y estando a lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 1, 8 y 14 y los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 31 de julio de 2024, por MAYORÍA, APROBÓ lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA DE

LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO

SANTA MARÍA DE HUACHIPA.

Artículo 1°.- Objeto de la Norma. –

La presente Ordenanza, tiene como finalidad otorgar Beneficios de intereses de la deuda tributaria a favor de los contribuyentes de Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa que mantengan deudas tributarias pendientes de pago desde el año 2011, por el concepto de arbitrios municipales, hasta el año 2023; así como la condonación del 50 % del insoluto que afecten los arbitrios municipales de los ejercicios fiscales entre 2011 hasta 2019, deudas en estado de cobranza ordinaria, fiscalizada y coactiva en el centro poblado de Santa María de Huachipa con la finalidad de brindar a los contribuyentes oportunidades para la regularización de sus obligaciones tributarias.

Artículo 2°.- Periocidad de los arbitrios municipales. –

Los arbitrios de barrido de calles, Recolección de los Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad ciudadana son de periodicidad mensual y se cancelan bimestralmente.

Artículo 3°.- Vencimiento de la obligación

BIMESTRE

ARBITRIOS

VENCIMIENTO

Enero- Febrero

28 de febrero del 2024

Marzo- Abril

29 de abril del 2024

Mayo- Junio

30 de junio del 2024

Julio- Agosto

31 de agosto del 2024

Septiembre- Octubre

31 de octubre del 2024

Noviembre- Diciembre

30 de diciembre del 2024

Artículo 4°.- Beneficiarios. –

Podrán acogerse al beneficio tributario que se establece en la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas cuyos predios con uso de terreno sin construir y casa habitación hasta el presente ejercicio 2024

Artículo 5°.- Beneficios tributarios. –

a) Se debe contemplar la condonación de los intereses moratorios que afecten a los arbitrios municipales de los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, según el siguiente detalle:

EJERCICIO

CONCEPTO

DESCUENTO (%)

2011 al 2023

Arbitrios municipales

100%

b) Se debe contemplar la condonación del insoluto que afecten los arbitrios municipales de los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, según el siguiente detalle:

EJERCICIO

CONCEPTO

DESCUENTO (%)

2011 al 2019

Arbitrios municipales

50 %

c) Condonación de las costas, gastos procesales generados por la deuda que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA

DETALLE

MONTO A PAGAR (S/.)

Deuda Tributaria

Predios con uso de casa habitación y/o terrenos sin construir

0

Artículo 6°.- Vigencia:

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano y vencerá a los 30 días del mes de agosto del año 2024.

Artículo 7°.- Pagos Anteriores:

Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho de devolución o compensación alguna excepto los pagos indebidos.

Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de devolución, compensación o transferencia de pago.

Artículo 8°.- De los Procedimientos Coactivos

Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado solo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas respecto al recupero de las deudas tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 9°.- Reconocimiento de la deuda y Desistimiento

a) El acogimiento al beneficio tributario, por parte del deudor, conlleva el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda, por tal motivo el desistimiento automático de su pretensión cuándo existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento.

b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa el deudor deberá presentar una copa simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA

FINALES

Primera.- Facultar a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda.

Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, y sus unidades orgánicas que la conforman, así como la Gerencia Fiscalización y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Ejecución Coactiva de realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente dentro del ámbito de sus competencias.

Cuarta.- Encargar a la secretaria general, la difusión, divulgación y publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones, Subgerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano “

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA

Alcaldesa

2311445-1