Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas por infracciones establecidas en la Ordenanza N° 503/MDSJM que prohíbe dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación o afecten el ornato en el distrito de San Juan de Miraflores; e incorpora disposiciones complementarias

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas por infracciones establecidas en la Ordenanza N° 503/MDSJM, que prohíbe dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación o afecten el ornato en el distrito de San Juan de Miraflores; e incorpora disposiciones complementarias

ORDENANZA N° 523/MDSJM

San Juan de Miraflores, 24 de julio de 2024

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas por infracciones establecidas en la Ordenanza N° 503/MDSJM - que prohíbe dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación o afecten el ornato en el distrito de San Juan de Miraflores; e incorpora disposiciones complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 40º precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Nº 503/MDSJM, de fecha 23 de noviembre de 2023, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 14 de diciembre de 2023, se establece la prohibición de dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación o afecten el ornato en el distrito de San Juan de Miraflores, constituyendo infracción toda acción u omisión a lo dispuesto en la referida ordenanza, sancionándolo con el pago de la multa correspondiente;

Que, dentro del marco de establecer políticas y estrategias de carácter general para incentivar el cumplimiento oportuno de obligaciones relacionadas con lo dispuesto en la ordenanza antes mencionada, así como contribuir a que la entidad municipal perciba ingresos que coadyuven el financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, a través de sus Informes Nos. 229 y 0278-2024-SGTTSV-GSCYV/MDSJM alcanza el proyecto de ordenanza que otorga beneficios respecto a pagos sobre las multas impuestas al amparo de la Ordenanza Nº 503/MDSJM, y además incorpora disposiciones complementarias a ésta; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial (Memorándum N° 1733-2024-GSCYV/MDSJM), de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum N° 065-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe N° 177-2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 321-2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 365-2024-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS POR INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA Nº 503/MDSJM - QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA EN ESTADO DE ABANDONO O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN O AFECTEN EL ORNATO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; E INCORPORA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo Primero.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas no tributarias derivadas de procedimientos administrativos sancionadores en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, realizadas en aplicación de la Ordenanza Nº 503/MDSJM; así como incorporar disposiciones complementarias para su mejor aplicación.

Artículo Segundo.- ALCANCE.- Los beneficios establecidos en la presente ordenanza están dirigidos a todo aquel administrado sujeto a procedimiento administrativo sancionador seguido en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, al amparo de la Ordenanza Nº 503/MDSJM.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LA DEUDA.- Durante la vigencia de la presente ordenanza los administrados gozarán de los siguientes beneficios:

a) Descuento del 80% del valor de la multa si el pago se realiza dentro de los 15 días hábiles de emitida la imputación de cargos o la resolución de sanción.

b) Descuento del 60% del valor de la multa si el pago se realiza después de los 15 días hábiles de emitida la imputación de cargos, hasta antes de emitida la resolución de sanción.

c) Descuento del 60% del valor de la multa si el pago se realiza antes de la emisión de la resolución de ejecución forzosa.

Artículo Cuarto.- PRECISIONES.- Para la aplicación de la presente ordenanza se establecen las siguientes precisiones:

a) El acogimiento a los beneficios señalados en el artículo precedente es excluyente respecto de aquéllos establecidos en otros dispositivos normativos que se encuentren vinculados al pago de multas administrativas derivadas de la Ordenanza Municipal Nº 503/MDSJM, no pudiéndose aplicar los mismos de manera simultánea.

b) El acogimiento beneficio antes señalado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado, respecto de aquellas derivadas de la Ordenanza Nº 503/MDSJM.

c) El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias o medidas complementarias dispuestas, quedando a salvo la potestad de la administración municipal de ejecutar dichas medidas y de aplicar una nueva sanción en caso de reincidir en la infracción.

Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN.- El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento tácito y voluntario de la comisión de la infracción, así como la aceptación de la sanción correspondiente que es objeto de pago.

Artículo Sexto.- REQUISITO PREVIO: DESISTIMIENTO.- Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos administrativos que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite.

En el caso de los solicitantes de acogimiento a los presentes beneficios que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.

Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente ordenanza son considerados válidos y no dan derecho a devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Primera.- APROBAR los formatos de Acta de Control, Acta de Entrega, Acta de Internamiento Vehicular, Acta de Remoción de Vehículo, Sticker de Exhortación y Sticker de Remoción de Vehículo, que se detallan en el ANEXO 01 de la presente ordenanza, los mismos que están destinados para la aplicación de la Ordenanza Nº 503/MDSJM.

Segunda.- FACULTAR al Subgerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial o quien haga sus veces para modificar los formatos aprobados en el ANEXO 1 de la presente ordenanza, siempre y cuando no colisionen con lo establecido en la presente norma y/o la Ordenanza Nº 503/MDSJM. Asimismo, queda facultado para elaborar y aprobar directivas, reglamentos de administración interna, manuales, entre otros documentos de gestión, relacionadas a los asuntos de su competencia.

Tercera.- RECTIFICAR el ANEXO 01 - Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 503/MDSJM de la siguiente manera:

COD.

INFRACCIÓN

GRADUALIDAD

SANCIÓN % UIT

MEDIDA PROVISIONAL Y/O CORRECTIVA

3.7

Por dejar en estado de abandono su vehículo, incurriendo en cualquiera los supuestos establecidos en el artículo 6° de esta ordenanza

Grave

25%

Remoción e Internamiento del vehículo

4.32

Por interrumpir la libre circulación con su vehículo, incurriendo en cualquiera los supuestos establecidos en el artículo 7° de esta ordenanza

Grave

25%

Remoción e Internamiento del vehículo

Cuarta.- LOS PROCEDIMIENTOS sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, en amparo a la Ordenanza Nº 503/MDSJM, podrán acogerse a estos beneficios, considerándose el cómputo de plazos de éstos, a partir del sobrecarte del Acta de Control o Resolución de Sanción de ser el caso.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación del íntegro de la presente ordenanza y Anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (www.munisjm.gob.pe); y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital

Segunda.- La PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2312162-1